AAP Barcelona 182/2019, 27 de Junio de 2019

PonenteSERGIO FERNANDEZ IGLESIAS
ECLIES:APB:2019:4360A
Número de Recurso9/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución182/2019
Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION CATORCE

ROLLO Nº 9/2018

Procedimiento P.S. oposición a la ejecución nº 235/2016

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granollers

AUTO Nº 182/2019

PRESIDENTE

AGUSTÍN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

Sergio Fernandez Iglesias

MONTSERRAT SAL SAL

Barcelona, 27 de junio de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho del auto dictado el 4/10/17 por el juez del Juzgado de 1ª instancia 3 de Granollers, en los autos de Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo nº 235/16 promovidos por DOMUSTERMAL PROMOCIONS S.L. y FONT & ROSELL ADVOCATS, S.L. contra SAREB S.A. SOCIEDAD DE GESTION DE ACTIVOS PROCEDENTS DE LA REESTRUCTURACION; siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente :

ESTIMAR la oposición formulada por la representación procesal de SAREB, S.A. contra la ejecución presente, instada por la representación procesal de las entidades mercantiles FONT&ROSELL ADVOCATS, SLP y DOMUSTERMAL PROMOCIONS, S.L.,, ACORDANDO dejar sin efecto el Auto de 5 de octubre de 2016 por el que se despachaba la ejecución, mandando alzar cuantas medidas y embargos se hubieran adoptado en relación a los bienes de la parte ejecutada, previa detracción en los autos de ejecución de título no judicial núm. 1917/2014 del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Granollers el importe reclamado por las ejecutantes, como pago de su crédito, reintegrándole a su situación anterior al despacho de la ejecución. Todo ello con expresa imposición de costas en este incidente a la parte ejecutante.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra el anterior auto por las partes ejecutantes-apelantes, se admitió el mismo en ambos efectos, siendo elevados los autos originales a esta Audiencia, y seguidos los demás trámite procesales, tuvo lugar la deliberación de la presente apelación el día 20/06/2019. En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. magistrado Sergio Fernandez Iglesias de esta Sección Catorce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento incidental y recurso de apelación

Se despachó ejecución de resolución procesal, en concreto del decreto 501/2016 del Juzgado, dictado en 12.7.2016, en la pieza separada de impugnación de la tasación de costas, en la ejecución hipotecaria 176/2012 en favor de DOMUSTERMAL PROMOCIONS, S.L. contra SAREB, cuyo despacho de ejecución fue dictado a instancia y favor tanto de dicha DOMUSTERMAL PROMOCIONS, S.L. como de FONT & ROSELL ADVOCATS, S.L.P., en méritos de una cesión de derechos entre ambas sociedades ejecutantes.

A la ejecución despachada con ese título se opuso la ejecutada SAREB, S.A., alegando compensación de deuda mayor, en concreto auto de 12 de febrero de 2015 del JPI núm. 4 de Granollers despachando ejecución hipotecaria contra DOMUSTERMAL PROMOCIONS, S.L. en favor de dicha Sareb, sociedad anónima.

Dicha oposición se resolvió por auto de 4 de octubre de 2017 estimando la misma, y dejando sin efecto el auto despachando ejecución, alzando los embargos y medidas adoptados al efecto, previa detracción en los autos del título ejecutivo esgrimido por la ejecutada del importe reclamado por las ejecutantes, como pago de su crédito, y con imposición de las costas del incidente a la parte ejecutante.

Ese auto se recurre en apelación por dicha parte ejecutante, o sea DOMUSTERMAL PROMOCIONS, S.L. y FONT & ROSELL ADVOCATS, S.L.P., en base a entender infringidos loss artículos 556 LEC, 1196 y 1198 CC, 561 LEC, y la consiguiente imposición de costas.

La parte ejecutada se opuso a ese recurso, por argumentos no reiterados en aras de brevedad, terminando por solicitar la desestimación íntegra del recurso, y una resolución conf‌irmando íntegramente el auto recurrido, con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Inoponibilidad legal del motivo de oposición alegado por la parte apelada y falta de título compensable.

Tratándose de ejecución de un título judicial o procesal, y de ejecución dineraria, la apelante alega que la compensación no era oponible al no estar incluida en el numerus clausus de causas de oposición establecido en el art. 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a tenor del cual solo podían alegarse como tales motivos de oposición el pago o cumplimiento esencialmente, que habría de justif‌icar documentalmente, y los pactos y transacciones convenidos para la ejecución, siempre que dichos pactos y transacciones constaren en documento público, de tal manera que no podría...

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