SAP Barcelona 316/2019, 27 de Junio de 2019
Ponente | SERGIO FERNANDEZ IGLESIAS |
ECLI | ES:APB:2019:7871 |
Número de Recurso | 25/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 316/2019 |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION CATORCE
ROLLO 25/2018
Procedimiento Ordinario 181/2016
Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Martorell
S E N T E N C I A núm. 316/2019
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D.AGUSTIN VIGO MORANCHO
MAGISTRADOS
D. Sergio Fernandez Iglesias
Dª MONTSERRAT SAL SAL
Barcelona, 27 de junio de 2019
El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Martorell, en su procedimiento ordinario número 181/2016, dictó sentencia en fecha 20/03/2017 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
Se estima la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Cristina Cuenco Vallejo en nombre y representación de Volkswagen Finance S. A, frente a Don Carlos Francisco y Doña Remedios, dando por vencido anticipadamente el contrato y condenando a estos de forma solidaria al pago a la primera de nueve mil ciento treinta y ocho euros con veintinueve céntimos (9.138,29 euros); y debo declarar y declaro abusivas las clásulas de intereses moratorios y de comisión por devolución, y como tal serán consideradas nulas y no puestas.
Se imponen las costas a la parte demandada.
Disconforme con dicha resolución se alza la representación procesal de don Carlos Francisco, habiéndole precluido el trámite de oposición a la parte apelada.
Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde, una vez turnados a esta Sección, y tras los trámites correspondientes, quedaron pendientes para deliberación y decisión, que tuvo lugar en fecha 20 de junio de 2019.
En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto siendo ponente el Ilmo. Sr. Sergio Fernandez Iglesias .
Antecedentes y objeto del recurso
El recurso trae causa del procedimiento ordinario de reclamación dineraria seguido por Volkswagen Finance, SA, EFC contra don Carlos Francisco y doña Remedios, basado en un contrato de financiación a comprador de bien mueble, un vehículo automóvil, en el que compareció la segunda demandada, avalista, y no lo hizo, permaneció rebelde, el Sr. Carlos Francisco prestatario o deudor principal de la operación.
La iudex a quo estimó sustancialmente la demanda y declaró la nulidad por abusividad de un par de claúsulas contractuales.
Frente a dicha resolución se alza el Sr. Carlos Francisco interesando la nulidad de actuaciones de los actos judiciales practicados desde el 13 de marzo de 2017, momento en que solicitó la suspensión de los plazos procesales.
De la nulidad de actuaciones
Según reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, el incidente de nulidad de actuaciones previsto y regulado en los arts. 241 LOPJ y 228 de la LEC tiene carácter excepcional, pues únicamente procede en aquellos supuestos en los que se denuncien defectos de forma que hubieren causado indefensión, imputables al órgano judicial, en ATS de 19 de junio de 2001, o cuando el fallo incurra en incongruencia, ATS 19 de junio de 2001 . La misma jurisprudencia, al analizar diferentes supuestos de nulidad ha configurado este incidente, como una vía residual y última a la que se suele acudir para subsanar o resolver errores graves en un procedimiento que es preciso anular para restaurar la situación procedimental alterada por un error de tramitación o resolución del juez, cuando esté fundada en cualquier infracción de un derecho fundamental de los contemplados en el art. 53.2 de la Constitución española .
Ahora bien, la declaración de nulidad de las actuaciones procesales requiere, como señalan los artículos 225 y siguientes de la LEC, y 238 y concordantes de la LOPJ, que se haya prescindido de normas esenciales de...
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