SAN 85/2019, 26 de Junio de 2019

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2019:2624
Número de Recurso101/2019

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00085/2019

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 85/2019

Fecha de Juicio: 25/6/2019 a las 09:15

Fecha Sentencia: 26/6/2019

Tipo y núm. Procedimiento: IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000101/2019

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: RICARDO BODAS MARTÍN

Demandantes: FEDERACION DE EMPLEADAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FeSP-UGT)

Demandados: INGENIERIA DE SISTEMAS PARA LA DEFENSA DE ESPAÑA, S.A., Segundo, UNION SINDICAL OBRERA (USO), Teodulfo, MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MMM

NIG: 28079 24 4 2019 0000105

Modelo: ANS105 SENTENCIA

IMC IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000101 /2019

Procedimiento de origen: CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000101 /2019

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo. Sr.: RICARDO BODAS MARTÍN

SENTENCIA 85/2019

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a veintiséis de junio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000101/2019 seguido por demanda de FEDERACION DE EMPLEADAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FeSPUGT) (con representación GONZALO VELASCO RECIO) contra INGENIERIA DE SISTEMAS PARA LA DEFENSA DE ESPAÑA, S.A. (Letrado D. José Antonio Otero Martín), Segundo, UNION SINDICAL OBRERA (USO) (Letrado

D. Eduardo Serafín López Rodríguez), Teodulfo, MINISTERIO FISCAL sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 15 de abril de 2019 se presentó demanda por FEDERACION DE EMPLEADAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES contra Segundo, UNION SINDICAL OBRERA (USO), INGENIERIA DE SISTEMAS PARA LA DEFENSA DE ESPAÑA, S.A., Teodulfo, MINISTERIO FISCAL sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 25/6/2019 a las 9:15 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

LA FEDERACIÓN DE EMPLEADOS Y EMPLEADAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT desde aquí) ratificó su demanda de impugnación de convenio, mediante la cual pretende se declare la nulidad del Plan de Igualdad aprobado en el seno de la denominada "Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad de ISDEFE".

Fundó sus pretensiones en que la Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad carecía de representatividad y competencia para aprobar el plan de igualdad.

Carece de representatividad, por cuanto está compuesta por un delegado de cada uno de los centros de trabajo de la empresa, fuere cual fuere el número de representantes de los trabajadores en cada uno de ellos, quebrándose, por consiguiente, el principio de proporcionalidad, exigido legalmente.

Denunció, a mayor abundamiento, que la "Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad" se ha auto otorgado una competencia, que ni está prevista en el Plan de Igualdad precedente, ni en ninguna otra norma legal o convencional.

Subrayó además que, se está negociando actualmente el convenio colectivo de empresa, dándose la circunstancia de que entre los temas a negociar se encuentra específicamente el Plan de Igualdad.

Precisó finalmente que el Plan de Igualdad no se aprobó por unanimidad, aunque ese es el sistema para alcanzar acuerdos en la Comisión antes dicha.

INGENIERÍA Y SISTEMAS DE DEFENSA DE ESPAÑA, SA (ISDEFE desde ahora) se opuso a la demanda, advirtiendo, en primer lugar, que está obligada legalmente a tener un Plan de Igualdad.

Informó que, en la empresa hubo un Plan de Igualdad con vigencia en 2011-2012. - Dicho Plan se prorrogó por la Comisión de Seguimiento con base a la subrogación del personal de INSA por parte de ISDEFE, por lo que se amplió el número de partícipes: 5 representantes de la empresa y 5 representantes de los trabajadores, uno por cada uno de los centros de trabajo.

Los componentes de la "Comisión de Seguimiento" convinieron negociar un nuevo Plan de Igualdad el 4-07-14, lo que se reitera el 11-03-2016, iniciándose efectivamente la negociación el 30-06-2016. - Se alcanzó finalmente acuerdo, aprobándose un Plan de Igualdad para el período 2018-2021. - El acuerdo se alcanzó por mayoría, lo que es perfectamente legítimo, puesto que la unanimidad es exigible únicamente, cuando sea preciso.

La UNIÓN SINDICAL OBRERA se opuso a la demanda, porque la Comisión de Seguimiento está plenamente legitimada para la negociación del Plan de Igualdad, tal y como se deduce de las actas de sus reuniones, particularmente del acta 9ª, donde se comprometieron a acometer la negociación del Plan de Igualdad.

DON Teodulfo se opuso a la demanda. Precisó que era representante de los trabajadores en el centro de Villafranca y Cebreros y se incorporó a la Comisión de Seguimiento en octubre de 2017. - Una vez elaborado el Plan de Igualdad lo sometió a su comité, quien lo aprobó por amplia mayoría.

DON Segundo se opuso a la demanda. - Precisó que era miembro del comité de Madrid y se incorporó a la CS en diciembre de 2016. - Informó que, una vez elaborado el Plan, lo sometió a su comité, quien lo aprobó mayoritariamente también.

El MINISTERIO FISCAL se opuso a la demanda, porque el Plan de Igualdad aquí impugnado es perfectamente legal, ya que la empresa está obligada legalmente a tener un Plan de Igualdad, cuyo despliegue no puede condicionarse a la negociación del convenio, por lo que es legítimo que se negocie por la CS, puesto que ninguna norma legal obliga a que se negocie por la comisión negociadora del convenio.

Quinto

- Cumpliendo el mandato del art. 85.6 de la Ley 36/2011, de 14 de octubre, se significa que los hechos controvertidos y pacíficos fueron los siguientes:

Hechos Controvertidos:

-El 7-14 se decide por la Comisión de Seguimiento elaborar un nuevo P.I.

-En diciembre de 2014 se constituye la comisión negociadora del convenio, tras algunas reuniones esta inoperante desde 2015.

-El 11.3.2016 comienza la negociación del P.I. entre los representantes de la empresa y representantes de los trabajadores en Comisión de Seguimiento.

-El 30.6.2016 se alcanza acuerdo por unanimidad para negociar P.I.

-Una vez es aprobado el P.I. el Sr. Teodulfo lo elevo al comité de empresa de su centro para su votación.

Hechos Pacíficos:

-La empresa tenía un plan de igualdad para 2009-2011.

-La Comisión de Seguimiento se eligió para desarrollar el P.I., decidió prorrogarlo en marzo de 2012 por la incorporación de INSA.

-Por la incorporación de INSA se amplió a 10 miembros la Comisión de Seguimiento 5 por la empresa y 5 por cada una de los centros de trabajo de la empresa.

-Se aprueba P.I. 2018-2021.

-El reglamento de la Comisión de Seguimiento requiere unanimidad sólo en caso de ser preciso.

-La Comisión de Seguimiento se comprometió a proponer un P.I.

-En el acta 9ª de la Comisión de Seguimiento se produce compromiso de posponer P.I.

-El Sr. Teodulfo es representante del centro de Villafranca Cebreros se incorporó a la comisión de seguimiento en octubre de 2012.

-El Sr. Segundo es representante del centro de Madrid, se incorporó a la comisión de seguimiento en diciembre de 2016.

-El Sr. Segundo elevó al comité de Madrid quien lo voto mayoritariamente.

-Hechos de demanda.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

UGT ostenta la condición de sindicato más representativo a nivel estatal y acredita implantación suficiente en la empresa ISDEFE.

SEGUNDO

- ISDEFE regula sus relaciones laborales por el Convenio Colectivo de Empresas de Ingeniería y Estudios Técnicos, publicado en el BOE de 18-01-2017.

TERCERO

- El 2-12-2009 se suscribió por la empresa y el comité de empresa de oficinas centrales, que era entonces el único centro de trabajo de la empresa, el "Plan de Igualdad de Oportunidades" 2011-2012, que obra en autos y se tiene por reproducido.

En su punto séptimo se convino que el Plan entraría en vigor el 2-12-2009 y mantendría su vigencia durante dos años.

- En su punto octavo se pactó la creación de una Comisión de Seguimiento, significándose lo siguiente:

"Con el objeto de velar por el cumplimiento de este Plan de Igualdad de Oportunidades, se creará una Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad, de naturaleza paritaria y que se reunirá semestralmente o cuando las circunstancias lo requieran.

La Comisión estará constituida por 3 personas designadas por la Dirección y 3 personas designadas por el Comité de Empresa.

Serán cometidos de esta Comisión identificar ámbitos prioritarios de actuación, promover acciones formativas y de sensibilización que animen a todos los trabajadores y trabajadoras de Isdefe a participar en el desarrollo efectivo de la Igualdad de Oportunidades, realizar evaluaciones anuales del grado de cumplimiento, consecución de objetivos y...

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