SAN, 26 de Junio de 2019

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2019:2673
Número de Recurso17/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000017 / 2019

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00017/2019

Apelante: GENERALITAT DE CATALUÑA

Apelado: MINISTERIO DE ENERGÍA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

SENTENCIA EN APELACION

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

Madrid, a veintiseis de junio de dos mil diecinueve.

Esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso de apelación nº 17/2019 que ha promovido el INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA (I.D.A.E.) representado por el Abogado del Estado, frente a la Sentencia de fecha 18 de enero de 2019 dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 7 en su PO 15/2018; siendo parte apelada la Generalitat de Catalunya representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Por el Abogado del Estado se interpuso recurso de apelación, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión y dándose traslado del recurso por el Juzgado a las demás partes para que pudieran formular oposición.

  2. Por el Abogado de la Generalitat de Catalunya se presentó escrito oponiéndose a la apelación, tras lo cual se acordó elevar los autos a esta Sala, con emplazamiento de las partes, a fin de que resuelva lo procedente.

  3. Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 19 de junio de 2019, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales

Ha sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO, quien expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. El Abogado del Estado recurre en apelación la Sentencia de 18 de enero de 2019, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 9, en el Procedimiento Ordinario nº 15/2018, por la que se estima el recurso interpuesto por la Generalitat de Cataluña contra la Resolución de 21 de diciembre de 2017 por la que se publica la Resolución del 7 de noviembre de 2017, del Consejo de Administración, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de ayudas a la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos (Plan Movalt Infraestructuras).

    La sentencia apelada declara la nulidad de las bases de las ayudas en el extremo que vulneran la competencia reclamada por la Comunidad Autónoma de Cataluña, obligando a la territorialización de los fondos que pudieran corresponderle y a los mecanismos de cooperación o coordinación que resulten necesarios.

  2. La Juez a quo acoge los argumentos de la Comunidad Autónoma demandante, en cuanto estima que la Administración General del Estado ha conculcado el orden constitucional de distribución de competencias y considera que la resolución recurrida vulnera la competencia reclamada por la Comunidad Autónoma en lo relativo a la gestión de las subvenciones y ayudas convocadas.

    La sentencia apelada aborda la cuestión planteada, abundando en la línea de razonamiento de sentencias precedentes. En concreto de las Sentencias del Juzgado nº 10, (PO 19/2016), seguida igualmente por los Juzgados nº 6 (PO 18/2016), nº 9 (PO 22/2016) y nº 4 (PO 55/2017) en sentencias respectivas; y concluye que, también en este caso, el IDAE, en la Resolución impugnada, no consigue justificar de manera suficiente y convincente la necesidad de proceder a la regulación completa de las ayudas y a la centralización de su gestión.

    Para la estimación del recurso -al igual que hiciese también, además de en las citadas sentencias por la Juzgadora de instancia, la dictada por el propio Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº 9, P.O. 22/2016-, comienza por señalar que el artículo 133 de la LO 6/2006, de 19 de julio, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, le atribuye competencia en materia de fomento y la gestión de las energías renovables y de la eficiencia energética -art. 133.1.d-, competencia que comprende, ex art. 114.3, "precisar normativamente los objetivos a los que se destinan las subvenciones estatales y comunitarias europeas territorializables, así como completar la regulación de las condiciones de otorgamiento y toda la gestión, incluyendo la tramitación y la concesión." El análisis pormenorizado de las bases reguladoras de las subvenciones indicadas, le lleva a concluir que la regulación completa y exhaustiva del régimen de ayudas y la atribución íntegra de su gestión y ejecución al IDAE desconoce las competencias de desarrollo y ejecución en materia energética de las que es titular la Comunidad Autónoma.

    En segundo lugar descarta que el Estado pueda invocar su competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica - art. 149.1.15ª CE -, porque se trata de una competencia genérica no invocable frente a una específica como la que tiene sobre bases en materia de Energía, y también Medio Ambiente, o la que ostenta sobre legislación básica de medio ambiente - art.149.1, apartados 23 y 25 CE -. Ninguna de ellas presta cobertura a la resolución impugnada, en cuanto se trata de competencias sobre bases que no excluyen las competencias de desarrollo y ejecución de la Comunidad Autónoma.

    Tampoco acepta la sentencia que exista una necesidad de régimen centralizado de gestión de las ayudas para una adecuada planificación y asegurar que no se superen los límites presupuestarios, sino que habrán de establecerse los mecanismos de planificación, cooperación y colaboración con las Comunidades Autónomas a los que reiteradamente se refiere el Tribunal Constitucional. Y, finalmente, aplica la misma doctrina constitucional para descartar que la supraterritorialidad de las medidas a adoptar justifique la gestión centralizada, sino el establecimiento de unos puntos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR