SAP Lleida 332/2019, 25 de Junio de 2019

PonenteBEATRIZ TERRER BAQUERO
ECLIES:APL:2019:522
Número de Recurso740/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución332/2019
Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007

TEL.: 973705820

FAX: 973700281

EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat

N.I.G.: 2507242120168064358

Recurso de apelación 740/2017 -A

Materia: Procedimiento Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instáncia e Instrucción nº 1 de Cervera

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 188/2016

Parte recurrente/Solicitante: Lorenzo

Procurador/a: Antonio Trilla Oromi, Carmen Gracia Larrosa

Abogado/a: JOSE LUIS RODRIGUEZ GARCIA

Parte recurrida: Clemencia, Consuelo

Procurador/a: Montserrat Xucla Comas, Mªalba Razquin Carulla

Abogado/a: ELENA PEIRO, GABRIEL GARCIA LACAMBRA

SENTENCIA Nº 332/2019

Presidente:

Ilmo. Sr. Albert Guilanyà i Foix

Magistradas :

Ilma. Sra. Mª Carmen Bernat Álvarez

Ilma. Sra. BEATRIZ TERRER BAQUERO

Lleida, 25 de junio de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 23 de noviembre de 2017 se recibieron los autos de Procedimiento ordinario núm. 188/2016 remitidos por el Juzgado de Primera Instáncia e Instrucción núm. 1 de Cervera a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Carmen Gracia Larrosa, en nombre y representación de

Lorenzo contra la Sentencia de fecha 09/05/2017 y en el que consta como parte apelada e impugnante la Procuradora Montserrat Xucla Comas, en nombre y representación de Clemencia . La demandada Consuelo no compareció ante esta audiència.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que se estima parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Antonio Trilla en nombre y representación de D. Lorenzo contra Da Consuelo representada por la Procuradora Sra Ma Alba Razquin y contra Da Clemencia representada por la Procuradora Sra Montserrat Xuclà.

Se condena a las demandadas Consuelo y Clemencia, en su condición de herederas tiene la obligación de entregar la posesión de la f‌inca de la que es propietario en virtud de legado específ‌ico constituido a su favor por su madre y causante, Doña Joaquina, consistente en: NUM000 pis de la casa sita al carrer DIRECCION000 no NUM001 (abans n° NUM002 ) d'Anglesola.

El legatario D. Lorenzo tendrá derecho al uso de la caldera de la calefacción que hay en la parte denominada familiarmente "lo pati" y a entrar el carbón. El legatari no podrá ocupar "lo pati" ni el garaje de la llamada CASA000 .

Se absuelve a la demandada Sra. Clemencia de que tenga que reconocer el derecho de uso a la caldera y a entrar el carbón como solicita el actor Sr Lorenzo, estos es: por la puerta grande del almacén de la calle DIRECCION000, vaciado en la carbonera, mantenimiento, alimentación de la caldera por acceso désde la escalera interior de la vivienda mediante pasaje y puerta diáfana.

Ambos Clemencia y Lorenzo a partir de la entrega del legado deberán proceder a la división del inmueble y adoptar las disposiciones necesarias para garantizar el derecho de uso de la caldera de calefacción de carbón, propiedad del Sr Lorenzo, haciéndolo compatible este uso con lo estipulado en el testamento por la Sra Joaquina "el seu f‌ill Lorenzo mai podrá ocupar el pati de les calderes ni el garatge de l'anomenada - CASA000 -".

Deberán las demandadas Consuelo y Clemencia, en su calidad de herederas, otorgar la correspondiente escritura pública de entrega de legado, bajo apercibimiento de que de no hacerlo se otorgará de of‌icio y a su costa. [...]"

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Ilma. Sra. BEATRIZ TERRER BAQUERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se presenta contra la Sentencia nº 69 de 9 de mayo de 2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cervera en los autos del Juicio Ordinario 188/2016, y el Auto de 28 de junio de 2017 por el que se deniega la aclaración o complemento de la misma, por la que se estima parcialmente la demanda, sin efectuar expresa imposición de las costas procesales, apreciando la legitimación pasiva de las demandadas como herederas, estimando la acción de entrega de legado, que comprende la propiedad del piso NUM000 de la casa de la Calle DIRECCION000 nº NUM001 (antes NUM002 ) de la localidad de Anglesola, así como el derecho de uso de la caldera de calefacción de carbón sita en el edif‌icio, en la zona conocida como "lo pati", y a entrar el carbón, sin que el legatario pueda ocupar ni el mencionado patio ni el garaje de la " CASA000 "; desestimando las pretensiones de la demanda conforme a las cuales ese derecho de uso se extendía al derecho a entrar el carbón atravesando el garaje o almacén de la " CASA000 ", entrando un tractor por una puerta amplia de acceso desde la Calle DIRECCION000, y depositando el carbón en "lo pati" ocupando dicha estancia, y desestimando igualmente la pretensión de la demanda de que pueda acceder a la caldera mediante la escalera interior de las viviendas a través de un pasaje y puerta diáfana. Realizándose en la Sentencia de instancia una interpretación del testamento conforme a la cual, la mención expresa por la testadora de la prohibición del demandante de ocupar el patio de las calderas ("lo pati") y el garaje de la " CASA000 " pone de relieve que la voluntad de la testadora no era que el hijo realizara el uso que pretende que se declare en su demanda, con independencia de que la causante hubiera tolerado anteriormente dicho uso. En la parte dispositiva de la Sentencia no solo se condena a las herederas a otorgar la correspondiente escritura pública de entrega de legado, sino que se indica que la heredera Dña. Clemencia (que además es legataria del resto de la casa de la Calle DIRECCION000 nº NUM001, antes NUM002, de Anglesola) y

el demandante D. Lorenzo, a partir de la entrega del legado, deberán proceder a la división del inmueble y adoptar las disposiciones necesarias para garantizar el derecho de uso de la caldera de calefacción de carbón, propiedad del Sr. Lorenzo, haciendo compatible este uso con lo estipulado en el testamento por la Sra. Joaquina .

La parte actora, D. Lorenzo, formula recurso de apelación que funda, en primer lugar, en la infracción de lo previsto en el art. 421-6 CCCat relativo a la interpretación de las disposiciones testamentarias, sosteniendo que la mención en el testamento de la atribución al legatario del uso de la caldera y a entrar el carbón implican el derecho al paso, de carácter discontinuo o una vez al año, a la descarga del carbón en los términos que solicita en la demanda, y al acceso a la caldera desde el interior de la casa; alegando que la interpretación que se realiza en la Sentencia de instancia es literal, sin que se haya indagado en la verdadera voluntad de la testadora, y que la funcionalidad de la caldera hace preciso que se cuente con una carbonera donde el legatario pueda depositar el combustible (carbón), no resultando una ocupación total y además siendo un paso discontinuo el que solicita el demandante. En segundo lugar, se alega la infracción del art. 427-27.1.2 CCCat, al no haberse pronunciado la Sentencia de instancia (ni haber admitido complemento de la misma en el Auto de 28 de junio de 2017) sobre cómo deberá proceder a descargarse el carbón y cómo se realizará el acceso para el control y mantenimiento de la caldera. Por último se argumenta la infracción del art. 111-8 CCCat sobre doctrina de los actos propios porque en la Sentencia se da valor a la declaración de las herederas sobre las relaciones entre la causante y el hijo legatario, apartándose de la recta interpretación de la voluntad de la causante. Solicitando la estimación del recurso y la revocación de la Sentencia de instancia, dictando otra por la que se estime íntegramente la demanda en los términos del suplico de la misma y con imposición de costas a las apeladas.

De las dos coherederas demandadas solo comparece como apelada Dña. Clemencia, que se opone al recurso solicitando la conf‌irmación de la Sentencia de instancia respecto a la desestimación de la interpretación del derecho de uso de la caldera de la calefacción que pretende el demandante, poniendo de manif‌iesto que la voluntad de la testadora, madre de las partes, fue clara, y que la valoración que se realiza en la Sentencia respecto a que dicha voluntad no es conforme con lo pretendido en la demanda es correcta. Asimismo, Dña. Clemencia, coheredera junto con su hermana y legataria de la casa de la Calle DIRECCION000 nº NUM001 (antes NUM002 ) de Anglesola, a excepción del legado a cargo de su hermano el apelante, impugna la Sentencia de instancia en cuanto al pronunciamiento relativo a la división del edif‌icio en propiedad horizontal y a la adopción de las disposiciones necesarias para garantizar el derecho de uso de la caldera de carbón, alegando la incongruencia del fallo al no haberse solicitado con la demanda este pronunciamiento, y siendo las dos coherederas demandadas las obligadas a la entrega del legado y no solo Dña. Clemencia . Interesando la conf‌irmación de la Sentencia de instancia salvo en lo relativo al párrafo impugnado, que debe ser revocado. Con imposición al demandante de las costas en ambas instancias.

Frente a la impugnación de Dña. Clemencia se opone el apelante, solicitando su desestimación y la imposición de costas con temeridad. Si bien reconoce que el párrafo de la parte dispositiva impugnado no fue solicitado en el petitum de la demanda y pone de manif‌iesto que dicha escritura de propiedad horizontal no es necesaria para la entrega del legado, sí que se argumenta que es necesaria para la...

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