AAP Barcelona 154/2019, 25 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Junio 2019
Número de resolución154/2019

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0810242120148165565

Recurso de apelación 635/2018 -A

Materia: Diligencias preliminares

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Igualada

Procedimiento de origen:Diligencias preliminares 528/2014

Parte recurrente/Solicitante: Gines

Procurador/a: Marta Navarro Roset

Abogado/a: JOSEP FONT GABARRÓ

Parte recurrida: Iván, Jon, Estibaliz, COMUNITAT DE PROP. c/ DIRECCION000, NUM000, IGUALADA

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 154/2019

Barcelona, 25 de junio de 2019

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados D. Antonio RECIO CORDOVA, Mª Teresa MARTIN DE LA SIERRA GARCIA FOGEDA y Dña. Isabel Adela Garcia de la Torre Fernandez, actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 635/18 interpuesto contra el auto dictado el día 6 de abril de 2018 en el procedimiento nº 528/14, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Igualada en el que es recurrente Gines previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto antes señalado, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente:

"Deniego la práctica de las diligencias preliminares interesadas por la procuradora de los Tribunales Dª Concepció Gabarró Rosell, en nombre y representación de D. Gines, ordenando el archivo del expediente una vez f‌irme la presente resolución."

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Isabel Adela Garcia de la Torre Fernandez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Don Gines presentó escrito de solicitud de Diligencias Preliminares consistentes en la declaración correspondiente y exhibición documental dirigida a don Jon, don Iván, doña Estibaliz y los representantes de la Comunidad de Propietarios del edif‌icio sito en la esquina Nordeste de las calles DIRECCION000 y DIRECCION001 de Igualada, que fueron presidentes en los períodos que se indican en la solicitud.

Por providencia de 22 de octubre de 2014 se requirió a la parte demandante para que en el plazo de 10 días indique en cuál de los motivos del artículo 256 de la LEC incardina su solicitud, presentando la parte escrito de 12 de noviembre señalando que se incardinan en los supuestos 1º y 2º del artículo 256 de la LEC .

Por providencia de 9 de enero de 2017 se otorgó un nuevo plazo de diez días a la parte para que indicara las preguntas que desea formular y a quién, concretando la documentación solicitada y la persona que debe aportarla.

Evacuado el trámite anterior por la solicitante, se dictó auto de fecha 6 de abril de 2018 denegando la práctica de las diligencias interesadas al considerar las mismas improcedentes.

Contra dicho auto se interpuso por la solicitante recurso de apelación entendiendo que las diligencias preliminares interesadas resultaban procedentes.

SEGUNDO

Resolución del recurso.

Las diligencias preliminares tienen la f‌inalidad de preparar un posterior juicio declarativo, recabando la información necesaria para decidir sobre la procedencia de su interposición y el alcance de las pretensiones a ejercitar, completando aquellos datos que se ignoran acerca de la personalidad, la legitimación de la parte contraria o el objeto del procedimiento. Las diligencias preliminares reguladas en el art. 256 Ley de Enjuiciamiento Civil constituyen un númerus clausus, sin perjuicio de que el núm. 9 del...

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