SAN, 24 de Junio de 2019

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2019:2662
Número de Recurso310/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000310 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02498/2016

Demandante: SOTO DEL PILAR DESARROLLO S.L, SOTO DE AZKORRI S.L Y SOTO DEL PILAR CUATRO S.L,

Procurador: NURIA MUNAR SERRANO

Letrado: ELENA RETA HERNÁNDEZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil diecinueve.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo, nº 310/2016, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por la Procuradora Sra. Nuria Munar Serrano, en representación de SOTO DEL PILAR DESARROLLO S.L, SOTO DE AZKORRI S.L Y SOTO DEL PILAR CUATRO S.L, y asistidos por la letrada Sra. Elena Reta Hernández, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), R.G 16/15, 17/15, 18/15, 19/15, 20/15, 21/15, 22/15, 23/15, 24/15, 25/15, 26/15, 27/15, 28/15, 29/15, 30/15, 31/15, 32/15, 33/15 y 34/15, de fecha 4 de febrero de 2.016 que desestima las reclamaciones económico-administrativas formuladas contra los acuerdos de 11 de noviembre de 2.014, del Delegado Especial de la Agencia Tributaria, por delegación del Director del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT y del Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributara de la AEAT por los que se acuerda el traslado del domicilio de las entidades reclamantes de la calle Maestro Santisteban 3, 1º-B de Donostia-San Sebastián a la calle Hermosilla nº 29 de Madrid; y en el que la Administración demandada ha actuado dirigida

y representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Magistrado de la Sección don JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Sra. Nuria Munar Serrano, en representación de SOTO DEL PILAR DESARROLLO

S.L, SOTO DE AZKORRI S.L Y SOTO DEL PILAR CUATRO S.L, se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 4 de febrero de 2.016, R.G 16/15, 17/15, 18/15, 19/15, 20/15, 21/15, 22/15, 23/15, 24/15, 25/15, 26/15, 27/15, 28/15, 29/15, 30/15, 31/15, 32/15, 33/15 y 34/15, que desestima las reclamaciones económicoadministrativas formuladas contra los acuerdos de 11 de noviembre de 2.014, del Delegado Especial de la Agencia Tributaria, por delegación del Director del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT y del Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributara de la AEAT por los que se acuerda el traslado del domicilio de las entidades reclamantes de la calle Maestro Santisteban 3, 1º-B de Donostia-San Sebastián a la calle Hermosilla n.º 29 de Madrid.

SEGUNDO

A continuación, se admitió a trámite el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda en la que se interesó la anulación de la resolución impugnada.

Por diligencia de ordenación se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días, trámite que efectuó reiterando lo expresado en el acto impugnado.

CUARTO

Continuado el proceso por sus trámites, evacuaron las partes por escrito y por su orden sus escritos de conclusiones sobre pretensiones y fundamentos de demanda y contestación con el resultado que obra en autos. Y a continuación se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en fecha de 13 de junio de 2019.

QUINTO

La cuantía del presente procedimiento se f‌ijó en indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 4 de febrero de 2.016, R.G16/15, 17/15, 18/15, 19/15, 20/15, 21/15, 22/15, 23/15, 24/15, 25/15, 26/15, 27/15, 28/15, 29/15, 30/15, 31/15, 32/15, 33/15 y 34/15, que desestima las reclamaciones económicoadministrativas formuladas contra los acuerdos de 11 de noviembre de 2.014, del Delegado Especial de la Agencia Tributaria, por delegación del Director del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT y del Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributara de la AEAT por los que se acuerda el traslado del domicilio de las entidades reclamantes de la calle Maestro Santisteban 3, 1ºB de Donostia-San Sebastián a la calle Hermosilla nº 29 de Madrid.

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos que constan documentalmente en el expediente o son admitidos por las partes que con fecha 6 de mayo de 2005 se traslada el domicilio social a Donostia San Sebastián de las sociedades recurrentes.

El 16 de diciembre de 2.005 se realiza la primera escisión en 9 sociedades, un canje de valores y un aumento de capital. Mediante el aumento de capital se incorpora como socio KUTXA con un 23,60%. Asimismo, se modif‌ica la composición del consejo con el f‌in de dar entrada a representantes del nuevo socio en el mismo: D. Arturo

, D. Aurelio y D. Baldomero . Los tres con domicilio en San Sebastián. Se mantiene el mismo presidente (guipuzcoano), se designan once vocales (9 guipuzcoanos) un secretario no consejero (guipuzcoano), dos vicesecretarios no consejeros (ambos guipuzcoanos), por lo que 13 de ellos son guipuzcoanos. El 1 de diciembre de 2006 se llevarán a cabo dos escisiones más en el grupo.

Se presentan diversas consultas vinculantes ante la Hacienda Foral de Gipuzkoa, relacionadas con el proceso de reestructuración, de fechas 27 de febrero de 2005, 26 de octubre de 2005 y 27 de noviembre de 2006. En todas ellas se expone la situación y actividad de la sociedad. Las Resoluciones del Director General de Hacienda tienen fecha de 30 de marzo de 2005; 23 de noviembre de 2006 y 29 de noviembre de 2006 respectivamente.

Se solicita la aplicación del Régimen Especial de Promoción de Empresas del Impuesto sobre Sociedades con fecha 15 de noviembre de 2005. El régimen se concede mediante Orden Foral dictada por el Diputado Foral del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas el 22 de diciembre de 2005. La Hacienda Foral de Gipuzkoa llevo a cabo un procedimiento inspector cuyo objeto de la inspección fue "la correcta aplicación del régimen especial de fusiones a la operación de escisión total de la sociedad Soto del Pilar, SL B82779729, formalizada en escritura pública de fecha 16 de diciembre de 2005", realizado tras el cambio de domicilio de la sociedad.

Durante el período 2005 a 2011, la Hacienda Foral de Gipuzkoa lleva a cabo abundantes procedimientos de comprobación del Impuesto sobre el Valor Añadido en relación con las entidades del grupo. Las sociedades han venido desarrollando sus promociones y f‌inalizando las mismas. En la medida que esto se producía, las sociedades han ido siendo objeto de liquidación. En el momento de inicio de la instrucción del expediente, sólo quedan ya tres sociedades activas, sin disolver: SOTO DE AZKORRI, SL, cuya actividad consiste en la promoción inmobiliaria de un terreno en Getxo (Bizkaia), SOTO DEL PILAR CUATRO, SL, cuya promoción se ha visto afectada por la crisis sufrida por el sector inmobiliario, Y SOTO DEL PILAR DESARROLLO, SL, la sociedad holding, que apenas tiene actividad, a la vista de la reducción del número de sociedades participadas del grupo.

Con fecha 16 de noviembre de 2012, la Hacienda Foral de Gipuzkoa, comunica, mediante diligencia, que se ha iniciado con fecha 13 de noviembre de 2012 un procedimiento de comprobación del domicilio f‌iscal del Grupo. Con fecha 23 de abril de 2013, la Subdirectora de inspección de la Hacienda Foral de Gipuzkoa propone a la AEAT la modif‌icación del cambio de domicilio de las entidades del grupo, de conformidad con lo regulado en el artículo 43.Nueve del Concierto Económico entre el Estado y el País Vasco. Con fecha 9 de diciembre de 2013,

D. Ceferino, Jefe de la dependencia regional de relaciones institucionales de la Delegación especial del País Vasco de la Agencia Tributaria f‌irma la aceptación de la propuesta de modif‌icación del domicilio realizada por la Hacienda Foral de Gipuzkoa y remite a la Inspectora Regional de la AEAT en el País Vasco dicha aceptación para que inicie el correspondiente expediente de cambio de domicilio f‌iscal.

Con fecha 20 de junio de 2014 se notif‌icaron los acuerdos de inicio y propuesta de resolución de expediente de rectif‌icación de of‌icio del domicilio f‌iscal de todas las sociedades del grupo, dictados por el Delegado Especial de la AEAT en el País Vasco.

Con fecha 8 de julio de 2014 se presentaron escritos de formulación de alegaciones ante la AEAT. Con fecha 14 de noviembre de 2014 se notif‌icaron los acuerdos de resolución de expediente de rectif‌icación de of‌icio del domicilio f‌iscal. Con fecha 12 de diciembre de 2014 se presentaron escritos de interposición de las reclamaciones económico administrativas ante el Tribunal Económico Administrativo Central. Que con fecha 18 de marzo de 2016 se notif‌icó Resolución de fecha 4 de febrero de 2016, del Tribunal Económico Administrativo Central, relativa a las reclamaciones acumuladas números NUM000 ; NUM001 ; NUM002

; NUM003 ; NUM004 ; NUM005 ; NUM006 ; NUM007 ; NUM008 ; NUM009 ; NUM010 ; NUM011 ; NUM012 ; NUM013 ; NUM014 ; NUM015 ; NUM016 ;...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR