SAP Barcelona 416/2019, 21 de Junio de 2019

PonenteMIREIA BORGUÑO VENTURA
ECLIES:APB:2019:7553
Número de Recurso359/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución416/2019
Fecha de Resolución21 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168170553

Recurso de apelación 359/2018 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 03 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 867/2016

Parte recurrente/Solicitante: C.P. CALLE000 Nº NUM000 DE BARCELONA

Procurador/a: Judith Carreras Monfort

Abogado/a: Joan Pascual Esquius

Parte recurrida: Torcuato

Procurador/a: Mª Isabel Santa Maria Fernandez

Abogado/a: Luis Antonio Gonzalo Hernandez

SENTENCIA Nº 416/2019

Magistrados:

Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Mireia Borguñó Ventura (Ponente)

Antonio José Martínez Cendán

Barcelona, 21 de junio de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 7 de mayo de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 867/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 03 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Judith Carreras Monfort, en nombre y representación de C.P. CALLE000 Nº NUM000 DE BARCELONA contra Sentencia de fecha 29/01/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/ a Mª Isabel Santa Maria Fernandez, en nombre y representación de Torcuato .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Torcuato, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la CALLE000 número NUM000 de Barcelona, y declaro la nulidad del punto sexto del orden del día, relativo al aprobación del recargo económico del 10 por ciento, adoptado en la Junta General Extraordinaria de la comunidad de fecha 19 de mayo de 2016, sin imposición de las costas a ninguna de las partes."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 19/06/2019.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Mireia Borguñó Ventura .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del inmueble de la CALLE000 nº NUM000 de Barcelona interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el 29 de enero de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Barcelona en autos de juicio ordinario nº 867/2016. El referido procedimiento se inició en virtud de demanda interpuesta por D. JOAN PASCUAL ESQUIUS contra la recurrente en ejercicio de acción de impugnación de acuerdos comunitarios adoptados en la Junta de Propietarios celebrada el 19 de mayo de 2016, en concreto en los puntos del orden del día relativos a: la diferencia de costes del portero y su seguridad, recargo del 10 por ciento en retrasos del pago de cuotas y derramas, derrama extraordinaria para terminar con la existencia de ratas, derrama para la reparación de los canalones, y abono de gasto de telefonía, entre otros. La Comunidad demandada se opuso alegando que los acuerdos impugnados no son contrarios a la ley, ni al título de constitución, ni a los estatutos; así como tampoco son contrarios al interés comunitario ni gravemente perjudiciales para ninguno de los propietarios, habiendo sido adoptados con el quorum y régimen de mayorías legalmente exigibles.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, y declara la validez de todos los acuerdos impugnados excepto elrelativo a la aprobación de un recargo económico del 10 por ciento para el caso de impago de cuotas, que declara nulo por considerarlo desproporcionado y abusivo, sin imposición de las costas a ninguna de las partes.

Frente a dicha resolución se alza la demandada que recurre en apelación alegando la existencia de incongruencia extra petita por cuanto en la demanda se solicitaba únicamente que el acuerdo del recargo del 10% en caso de impago no afectara al actor, y la sentencia ha declarado la nulidad del acuerdo en general y para todos los copropietarios; y en segundo lugar el el error en la valoración de la prueba en relación a dicho recargo, que estima prudente dada su finalidad disuasoria y/o punitiva para el comunero que no cumpla con sus obligaciones de pago. La parte contraria se opone al recurso y solicita la confirmación de la resolución dictada en la instancia.

SEGUNDO

En relación al presupuesto de congruencia debe señalarse, tal y como se expone en las STS del 16 de noviembre de 2016 (ROJ: STS 5103/2016 ) y del 28 de febrero de 2018 (ROJ: STS 646/2018 ), que exige una correlación entre los pedimentos de las partes oportunamente deducidos y el fallo de la sentencia, teniendo en cuenta el petitum (la petición) y la causa petendi (causa de pedir) o hechos en que se fundamente la pretensión deducida. La incongruencia adquiere relevancia constitucional, pues infringe no solo los preceptos procesales ( art. 218-1 LEC ) sino también el art. 24 CE, cuando afecta al principio de contradicción porque se modifiquen sustancialmente los términos del debate procesal, ya que de ello se deriva una...

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