SAN, 21 de Junio de 2019

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2019:2592
Número de Recurso185/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000185 / 2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01870/2018

Demandante: Isabel

Procurador: Isabel

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a veintiuno de junio de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 185/18, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales DOÑA Isabel, actuando en su propio nombre, contra la resolución de 21 de diciembre de 2017 de la Directora General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, dictada por delegación de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por la que se otorga la concesión para ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimoterrestre en aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley de Costas, modificada por Ley 2/2013, de 29 de mayo, y concordantes del Reglamento, en relación con la finca inscrita con el número NUM000 en el Registro de la Propiedad de Punta Umbría, con una superficie de unos mil cincuenta y nueve metros con sesenta decímetros cuadrados (1.059,60 m2), sobre la que se encuentra edificado un chalet unifamiliar, con una superficie construida de doscientos cuarenta y un metros y doce decímetros cuadrados (241,12 m2), estando destinado el resto de la superficie no ocupada por la edificación, a jardín, paso de peatones y aparcamiento de vehículos, incluida en el dominio público marítimo-terrestre por el deslinde aprobado por

Orden Ministerial de 28 de junio de 1994, en la playa de "El Portil", término municipal de Punta Umbría (Huelva). Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso quedó fijada en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso, y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 16 de julio de 2018 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que estimando íntegramente el recurso:

"1°.- Se declare que la Orden Ministerial de 21 de Diciembre de 2017 recaída en el expediente número NUM001 del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que se impugna es nula de pleno Derecho, o, subsidiariamente, anulable, en los términos expuestos en el cuerpo de la demanda, y contraria al ordenamiento jurídico, ordenando, en su consecuencia, la anulación de la misma y de sus efectos dimanantes, condenando a la Administración a estar y pasar por dichas declaración, y, en su consecuencia se le condene a la reposición y revocación del acto administrativo recurrido (Orden Ministerial 21 de Diciembre de 2017) conforme a las pretensiones expuestas por esta parten en el cuerpo del presente escrito formalizador de demanda (expositivos SEXTO Y SEPTIMO), y, por ende, con reconocimiento de la situación jurídica individualizada de Isabel, dicte un nuevo acto administrativo en el que se le reconozcan y establezcan los siguientes extremos, con la adopción de las medidas que sean necesarias para el pleno restablecimiento del título concesional de mi mandante en los términos que se interesan en la presente demanda, esto es:

  1. Con respecto a la fecha de inicio del cómputo del plazo de la concesión (2 a condición particular del Pliego de Condiciones Generales de la Orden Ministerial de 21-12-2017 que se impugna) ésta debe rectificarse, y, en su consecuencia, debe tomarse adoptarse la fecha de 21 DICIEMBRE DE 2017, cuando nace para esta parte el derecho a la aplicación de la Disposición Transitoria Primera de las Ley de Costas, y, por lo tanto, el momento de solicitar la concesión, y no la fecha del deslinde (28-6-1994).

  2. Procede que se rectifique la condición particular 1 a del título concesional otorgado a mi mandante por Orden Ministerial de 2112-2017 en el sentido de que se les concedan a Isabel, 75 años de prórroga, y, en concesión se les extienda su derecho de ocupación hasta un plazo máximo de 135 años (60+75), esto es 60 años conforme a la redacción originaria de la Ley de Costas y 75 años de nueva prórroga, ya que nos encontramos en la situación prevista en la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Costas ; y sólo para el improbable caso de que no se estimara la anterior pretensión, consideramos que debe otorgarse a Isabel, un título concesional en el que se les extienda su derecho de ocupación de 30 años con una prórroga de 75 años más, esto es hasta un máximo de 105 años (30+75).

  1. - En ambos casos, la condena en costas que se causen en el presente procedimiento al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente".

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso por ser conforme a derecho la resolución impugnada.

TERCERO

Mediante Auto de 26 de noviembre de 2018, se acordó el recibimiento del recurso a prueba, admitiéndose parte de la prueba documental propuesta por la parte actora, que se tuvo por reproducida, y no habiendo más pruebas que practicar se declaró concluso el perdido probatorio, y se concedió diez días a las partes para que formularan conclusiones. Una vez presentados los correspondientes escritos, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, que tuvo lugar el día 18 de junio del presente año.

SIENDO PONENTEel Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante impugna la resolución de 21 de diciembre de 2017 de la Directora General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, dictada por delegación de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por la que se acuerda:

"I) Reconocer a Da. Isabel, el derecho de preferencia, durante un periodo de sesenta años, para la obtención de las concesiones para nuevos usos y aprovechamientos que puedan otorgarse sobre la totalidad de la superficie de la finca de referencia, incorporada al dominio público marítimo-terrestre, al haber quedado acreditada la

titularidad privada de los terrenos en cuestión con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

II) Otorgar a Da. Isabel, la concesión para ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre en aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley de Costas, modificada por Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y concordantes del Reglamento, en relación con la finca inscrita con el número NUM000 en el Registro de la Propiedad de Punta Umbría, con una superficie de unos mil cincuenta y nueve metros con sesenta decímetros cuadrados (1.059,60 m2), sobre la que se encuentra edificado un chalet unifamiliar, con una superficie construida de doscientos cuarenta y un metros y doce decímetros cuadrados (241,12 m2), estando destinado el resto de la superficie no ocupada por la edificación, a jardín, paso de peatones y aparcamiento de vehículos, incluida en el dominio público marítimo-terrestre por el deslinde aprobado por Orden Ministerial de 28 de junio de 1994, en la playa de "El Partir, término municipal de Punta Umbría (Huelva)..." .

SEGUNDO

- El primer motivo de impugnación es el referente a la fecha inicial del computo del plazo de la concesión.

La demandante es propietaria de la finca urbana ubicada en la URBANIZACIÓN000 " término municipal de Punta Umbría, con una superficie de terreno de 1059,60 m2 y de superficie construida de 241,12 m2 (vivienda unifamiliar); en concreto se trata de la finca registral n° NUM000, folio NUM002, libro NUM003 del Registro de la propiedad de Punta Umbría, anteriormente en Registro de la Propiedad n° 1 de Huelva, gravada con la anotación preventiva de dominio Público, conforme a lo dispuesto en el art. 29.2.b del Reglamento General de Costas, según consta en oficio suscrito por el Registrador en fecha 25 de marzo de 2004.

En el Pliego de Condiciones Particulares y Prescripciones de la concesión, en la cláusula 2ª, se establece: "De conformidad con lo establecido en el apartado...

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