SAN, 19 de Junio de 2019

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2019:2699
Número de Recurso52/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000052 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00311/2016

Demandante: "TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S. A. U."

Procurador: Dª. GLORIA TERESA ROBLEDO MACHUCA

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y DE LA COMPETENCIA

Codemandado: "ORANGE ESPAGNE, S. A. U."

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a diecinueve de junio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección Octava] ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo núm. 52/2016, interpuesto por "TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S. A. U.", representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Gloria Teresa Robledo Machuca

, con asistencia letrada, frente a Resolución de la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de 24 de noviembre de 2015 [Expediente: OFE/DTSA/024/15/ EJECUCION SENTENCIA PRECIO BUCLE]; habiendo intervenido, como parte demandada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado, y como parte codemandada, "ORANGE ESPAGNE, S. A. U.", representada por el Procurador de los Tribunales D. Roberto Alonso Verdú, con asistencia letrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Me diante escrito de 20 de enero de 2017, el Procurador de los Tribunales D. Manuel Lanchares Perlado, actuando en nombre y representación de "TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S. A. U.", en adelante TESAU, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución administrativa mencionada en el encabezamiento, dictada por la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia [CNMC], de 24 de noviembre de 2015 [Expediente: OFE/DTSA/024/15/ EJECUCION SENTENCIA PRECIO BUCLE];

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo por providencia de 16 de febrero de 2016

[P. O. 52/2016 - Sala de lo Cont. Admvo., Sección 8, Audiencia Nacional], mediante posterior providencia de 01 de abril siguiente se acordó dejar en suspenso la tramitación del mismo hasta que se resolviera el incidente de ejecución planteado en el P. O. 253/2009, puesto que, prima facie, lo que en éste se decidiera pudiera tener efectos o estrecha conexión con el presente recurso contencioso- administrativo.

Una vez resuelto el mencionado incidente de ejecución suspensión, mediante diligencia de ordenación de 01 de septiembre de 2016 se levantó la suspensión del curso del proceso, dándose traslado a la parte actora para la demanda, trámite que formalizó mediante escrito de 29 de septiembre de 2016, presentado por la Procuradora Sra. Robledo Machuca, quien había comparecido en el procedimiento mediante escrito de 08 de junio de 2016, por fallecimiento del Procurador Sr. Lanchares Perlado. Demanda en la que terminó solicitando:

1) La anulación de los apartados primero y segundo de la resolución impugnada. 2) El reconocimiento de la situación jurídica individualizada de TESAU, con la consiguiente adopción de las medidas adecuadas para el restablecimiento de la misma, consistentes en:

-El establecimiento de un nuevo precio mensual por el acceso desagregado al bucle de abonado de un mínimo de 9,14 Euros/mes, resultante de la contabilidad de costes del año 2008.

-El derecho de TESAU a refacturar a los operadores que accedieron a su bucle de abonado la diferencia entre los 7,79 Euros y el precio que se establezca, desde el 11 de diciembre de 2008 hasta el 7 de abril de 2011, con los intereses legales correspondientes.

TERCERO

De la demanda se conf‌irió traslado a la Abogacía del Estado, para la contestación a la misma, pero mediante escrito de 13 de octubre de 2016 procedió a formular alegaciones previas, solicitando a este órgano judicial que se inhibiese a favor de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y, subsidiariamente, que declarase la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo, por causa de litispendencia, y en su defecto que conf‌iriera nuevo traslado para contestar a la demanda en el plazo restante.

Las alegaciones previas fueron desestimadas mediante auto de 24 de abril de 2018. En consecuencia, la Abogacía del Estado procedió a contestar a la demanda mediante escrito de 14 de junio de 2018, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del recurso jurisdiccional, y la conf‌irmación de la resolución administrativa impugnada.

A continuación se dio traslado a la representación procesal de "ORANGE ESPAGNE, S. A. U.", en adelante ORANGE, que previamente había comparecido en el proceso mediante escrito de 08 de abril de 2016, en concepto de codemandada, trámite que formalizó solicitando a la Sala que dictase sentencia acordando:

  1. Inadmitir el presente recurso contencioso-administrativo, o subsidiariamente, desestimar íntegramente la demanda presentada por Telefónica; b) Conf‌irmar la adecuación a Derecho de la Resolución de 24 de noviembre de 2015, en relación a la f‌ijación de los precios del arrendamiento del bucle desagregado; y c) Declarar que la imputación de los costes de los pares vacantes es cosa juzgada, ya que la Sentencia de 16 de noviembre de 2017 se ha pronunciado sobre este particular.

CUARTO

Me diante auto de 17 de septiembre de 2018 se recibió el pleito a prueba, admitiendo los medios de prueba propuestos en la demanda y en la contestación de la parte codemandada. Y una vez formalizado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron conclusas las actuaciones procesales. Por lo que mediante providencia de 12 de abril de 2019 se señaló para votación y fallo el día 05 de junio siguiente, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso jurisdiccional visto para sentencia. Habiéndose sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ob jeto del recurso contencioso-administrativo.

-Es objeto de impugnación la Resolución de la Sala de Supervisión Regulatoria, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de 24 de noviembre de 2015, dictada en expediente OFE/DTSA/024/15/ Ejecución Sentencia Precio Bucle], de ejecución de la STS de 18 de noviembre de 2014 [Recurso de Casación

núm. 4689/2011 ], en relación con el precio del bucle desagregado, aprobado mediante Resolución de la CMT de 28 de noviembre de 2008.

-En efecto, la Resolución de la CMT de 28 de noviembre de 2008 fue impugnada ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional por TESAU, siendo desestimada cuya impugnación por esta Sala y Sección mediante sentencia de 17 de mayo de 2011 [P. O. 253/2009], la cual fue posteriormente casada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2014, al acoger el recurso de casación promovido por TESAU, y procediendo, en su lugar, a:

"Estimar el recurso número 253/2009 interpuesto por "Telefónica de España, S.A.U." contra la resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 28 de noviembre de 2008, conf‌irmada de reposición el 12 de marzo de 2009, recaída en el expediente DT 2008/877, y anular, por su disconformidad a Derecho, los siguientes apartados del acto impugnado: A) El "resuelve primero" en cuanto modif‌ica "el apartado de precios de la OBA, de manera que la cuota mensual de prolongación de par en acceso completamente desagregado pase a ser de 7,79 euros". B) El "resuelve tercero" en cuanto dispone que aquel importe será de aplicación "a partir de la fecha de aprobación de la presente Resolución".

-En ejecución de la sentencia anotada, la Resolución de 24 de noviembre de 2015, venía a disponer:

"Primero.- En cumplimiento de la sentencia y calculado el precio de la cuota mensual de prolongación del par en acceso completamente desagregado correspondiente al ejercicio 2008 de conformidad con los términos señalados en la resolución judicial, procede declarar que el mismo es de 6,99 Euros".

"Segundo.- Teniendo en cuenta que el anterior precio es inferior al límite inexorable de 7,79 Euros establecido en la sentencia, procede declarar que el precio del bucle durante la vigencia de la resolución de 2008 es de 7,79 Euros".

"Tercero.- El período de vigencia del citado precio es el comprendido desde el día siguiente a la fecha de su notif‌icación a Telefónica [11 de diciembre de 2008] hasta la fecha de entrada en vigor de la subsiguiente resolución de precios de abril de 2011".

Y como queda dicho, en la demanda rectora del presente recurso jurisdiccional, se pretende que, mediante sentencia, la Sala:

"1. Anule los apartados primero y segundo de la resolución de la CNMC de 24 de noviembre de 2015. 2. Proceda al reconocimiento de la situación jurídica individualizada de Telefónica, con la consiguiente adopción de las medidas adecuadas para el restablecimiento de la misma. Este restablecimiento implica: 2.1. El establecimiento de un nuevo precio mensual por el acceso desagregado al bucle de abonado de un mínimo de 9,14 Euros/mes, que es el resultante de la contabilidad de costes del año 2008. 2.2. El derecho de Telefónica a refacturar a los operadores que accedieron a su bucle de abonado la diferencia entre los 7,79 Euros y el precio que se establezca, desde el 11 de diciembre de 2008 hasta el 7 de abril de 2011, con los intereses legales correspondientes".

SEGUNDO

Los motivos de impugnación en los que se basa la demanda.

  1. - Con la pretensión...

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