SAP Madrid 458/2019, 14 de Junio de 2019

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO
ECLIES:APM:2019:5293
Número de Recurso426/2019
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución458/2019
Fecha de Resolución14 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

AG 914937161

37051530

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 17ª

MADRID

ROLLO GENERAL: 426/2019

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 1984/2018

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 42 DE MADRID

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO

DOÑA ELENA MARTÍN SANZ

DON MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 458/2019

En Madrid, a 14 de junio de 2019

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el Rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid, seguido por un delito de robo con fuerza en local abierto al público contra don Higinio, nacido en Madrid, el día NUM000 /1990, hijo de Inocencio y de Cristina y con D.N.I. nº NUM001 ; contra Jacinto, nacido en Madrid, el día NUM002 /1988, hijo de Geronimo y de Elvira y con D.N.I. nº NUM003 ; y contra Leoncio, nacido en Madrid, el día NUM004 /1993, hijo de Lucio y de Felisa y con D.N.I. nº NUM005, habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, dichos acusados, representados los dos primeros acusados por el Procurador de los Tribunales D. Julio Alberto Rodríguez Orozco y defendidos por el Letrado D. Enrique de Miguel Rodríguez y representado el tercero

de los acusados por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Jesús Martín López y defendido por el Letrado

D. Oskar Zein Sánchez.

Ha sido Ponente el Ilustrísimo Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calif‌icó los hechos procesales como constitutivos un delito robo con fuerza en local abierto al público fuera de horario de apertura del art. 237, 238.1 º y 2 º y 241.1 2º párrafo del Código Penal y reputando como responsable del mismo a los acusados Higinio, Jacinto y Leoncio, concurriendo la circunstancia agravante de multireincidencia del art. 22.8 y 66.5º del Código Penal en Higinio y la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal en Jacinto y Leoncio, solicitó la imposición de la pena de seis años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena para el primero de los acusados y la pena de cinco años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena para el resto de los acusados, así como al pago de las costas procesales, solicitando asimismo que los tres acusados indemnizaran conjunta y solidariamente a Pilar en 14.360 euros por los objetos que se sustrajeron.

SEGUNDO

Las defensas de los acusados solicitaron la libre absolución de sus patrocinados.

TERCERO

En el acto del Juicio Oral, el Ministerio Fiscal modif‌icó sus conclusiones provisionales en el sentido de especif‌icar en su conclusión primera el órgano y la pena de las sentencias por las que los acusados habían sido ejecutoriamente condenados, añadiendo que la perjudicada ha sido indemnizada por AXA en la cantidad de 12.493 euros. Los desperfectos en la clínica han sido valorados en 2186,93 euros. La clínica no ha funcionado con normalidad durante varios meses y la ganancia dejada de obtener debido a los hechos no ha sido tasada pericialmente.

Modif‌icó su conclusión sexta en el sentido de interesar una indemnización por la cantidad de 873 euros por los objetos que sustrajeron más 2186,93 euros por los desperfectos, con el interés legal del art. 576 de la Ley de Enjuciamiento Civil, además de la cantidad que se tase en ejecución de sentencia por el lucro cesante así como la pérdida de información de pacientes y de restauración del software informático.

CUARTO

En el mismo acto las defensas elevaron sus conclusiones provisionales a def‌initivas.

HECHOS PROBADOS

El acusado Jacinto - persona mayor de edad, nacido el día NUM002 de 1988, titular del DNI NUM003, ejecutoriamente condenado con anterioridad, por sentencia f‌irme de 21 de noviembre de 2017, dictada por la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid en el Rollo de apelación registrado con el nº 1460/2017, por hechos ocurridos el 7 de agosto de 2014, a la pena de seis meses de prisión, y por sentencia f‌irme el 11 de junio de 2018, dictada por la Sección 16 de la Audiencia Provincial de Madrid en el Rollo de apelación registrado con el nº 913/2018, por hechos ocurridos el 6 de junio de 2017, a la pena de un año y dos meses de prisión -puesto de común acuerdo con otras dos personas cuya identidad, en rigor, no se conoce- en los términos que seguidamente se expondrán con detenimiento- y con el ánimo de obtener un determinado benef‌icio patrimonial, sobre las 21. 45 horas del día de 17 de agosto de 2018 entró en el establecimiento comercial, en concreto, en la Clínica dental sita en el nº 55 de la c/ Hilarión Eslava de esta villa de Madrid, propiedad de Pilar

, tras romper el bombín de la puerta de acceso accediendo a su interior y sustrayendo un ordenador portátil P Gaming, un ordenador montado HOP/15/8GB/2x4 Raid 5 con cuatro discos duros de 4 TB, un ordenador HP Compaq con cámara, un ordenador portátil HP Probook 4530S con USB Toshiba 500 GB 3.0 y llave de seguridad, una Tablet BQ Aquaris M10 con programación técnica, una linterna osteomuscular, una impresora HP Sprocket Photo printer, un molinillo de dentina, un sistema de iluminación Zeiss, unas gafas graduadas para cirugía dental, un telescopio Zeiss Kepler 4x, una cámara fotográf‌ica Smile Lite MPD SL6600 y accesorios, un contra ángulo TI-MAX-SG2OL 20:1, un contra ángulo óptico ote SN 13er4Ez041, una caja quirúrgica Galimplant, dos programas de visión radiográf‌ica 1.5 EZ Senor, tres molinillos ACM Autochip Maker Diam 5mm Long 17 mm, un perf‌ilador de huesos Bone prof le external EB, un pulidor de disco de f‌ieltro diamantado, un teléfono móvil y un teléfono móvil Samsung Galaxy SB. Todo ello valorado en 14.360 euros.

No consta, en los términos que, seguidamente, se van a exponer, la participación de Higinio y Leoncio en los hechos objeto del presente procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de robo con fuerza de local abierto al público fuera del horario de apertura, previsto y penado en los arts. 237, 238 1 º y 2 º y 241.1 2º del Código Penal del que es criminalmente responsable, en concepto de autor, Jacinto, por quien mantiene acusación el Ministerio Fiscal.

A tal convicción se llega por razón de la prueba practicada en el acto del juicio.

El Ministerio Fiscal, al amparo de lo dispuesto en el art. 786.2 LECrim, introdujo las siguientes cuestiones previas.

Por un lado, aportó determinada documentación en relación con los abonos que habría de haber percibido la entidad Cio Integral 2006 SL por razón de los hechos -cosa que determinó una modif‌icación de la cantidad solicitada en concepto de perjuicio, en cuanto a la responsabilidad civil-.

Por otro lado, especif‌icó los antecedentes penales que habrían de afectar de manera individualizada, a cada uno de los acusados, concretando, respecto de Jacinto -porque habría de ser, luego se verá, la persona afectada por dicho extremo- y en cuanto a los delitos de robo a los que se refería en la mención de sus antecedentes contenidos en la conclusión primera de su escrito de acusación, que la condena de 21 de noviembre de 2017 a que se hizo referencia habría de derivar de la causa registrada con el nº 1460/2017 de la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, en que fue condenado Jacinto, como autor de un delito de robo con fuerza, a la pena de seis meses de prisión, y la de 11 de junio de 2018 por robo con fuerza, habría de derivar de la causa 913/2018, dictada por la Sección 16 de esta Audiencia Provincial de Madrid en la que se le condenó, como autor criminalmente responsable de determinado delito de robo, a la pena de un año y dos meses de prisión.

Los acusados, por su parte, negaron su participación en el hecho.

Higinio declaró, al Ministerio Fiscal, que conoce a Jacinto y a Leoncio . Que no recuerda si fue a la c/ Hilarión Eslava porque toma medicación y tiene problemas psiquiátricos y mentales. Que no recuerda nada de esa época, que tiene un trastorno de personalidad por el que tiene que seguir medicación, que no recuerda haber visto las fotos que f‌iguran en el procedimiento y que no recuerda su declaración prestada en sede judicial concluyendo por decir que Leoncio no es su primo. A su defensa manifestó que consume sustancias, que tiene un hermano que se le parece mucho, Isidro, y que no recuerda haber estado detenido en el distrito de Chamberí ni haber pasado por la Comisaría de Rafael Calvo.

Jacinto relató, al Ministerio Fiscal, que conoce a Higinio y a Leoncio del Barrio, que no son ciertos los hechos, que no ha visto el video -donde se af‌irma que participa en los hechos- y que no recuerda su declaración prestada en sede judicial.

Leoncio manifestó, al Ministerio Fiscal, que conoce a Higinio y a Jacinto de vista, que no son ciertos los hechos y que no se ha visto en el video añadiendo, a su defensa, que no se reconoce en el fotograma impreso que f‌igura en el f. 68 de la causa y que no ha estado en esa clínica dental.

El primer testigo, el funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con carné profesional NUM006, manifestó, al Ministerio Fiscal, que fue el Instructor del atestado y que ratif‌ica su contenido. Que visionaron los vídeos y sucedió que conocía a los tres y que los identif‌icó perfectamente, que a Leoncio le había identif‌icado...

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