SAP Madrid 540/2019, 14 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Junio 2019
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 22 (civil)
Número de resolución540/2019

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0035462

Recurso de Apelación 1559/2018

Órgano Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 45 de Madrid

Autos de Filiación 207/2017

APELANTES: Dña. Maite

D. Juan Enrique

PROCURADORA: Dña. ARACELI MORALES MERINO

LETRADA: Dña. SOFÍA FIERRO DOMECQ

APELADO: D. Miguel Ángel

PROCURADORA: Dña. MARÍA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO

LETRADA: Dña. CARMEN PACHECO RAMOS

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

S E N T E N C I A Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

Ilmo. Sr. Don José María Prieto y Fernández Layos

____________________________________________________

En Madrid, a 14 de junio de 2019.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre reclamación de paternidad seguidos, bajo el nº 207/2017, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelantes, doña Maite y don Juan Enrique, representados por la Procuradora doña Araceli Morales Merino y asistidos por la Letrada doña Sofía Fierro Domecq.

De la otra, como apelado, don Miguel Ángel, representado por la Procuradora María del Carmen Ortiz Cornago y asistido por la Letrada doña Carmen Pacheco Ramos.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 16 de abril de 2018, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 45 de Madrid se dictó Sentencia con nº 75/2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda deducida por la Procuradora Doña Maria del Carmen Ortiz Cornado, en nombre y representación de Don Miguel Ángel, contra Doña Maite, Don Juan Enrique y la menor María Consuelo, declaro:

  1. - Que Don Miguel Ángel, es el padre biológico de la menor María Consuelo .

  2. - La nulidad de la f‌iliación paterna efectuada por el codemandado, Don Juan Enrique .

  3. - Que los apellidos de la menor son, por tanto, Belinda .

  4. - Procede la rectif‌icación en el Registro Civil de la inscripción de nacimiento de María Consuelo que f‌igura inscrita en el Registro Civil de Madrid, Sección NUM003, al tomo NUM004, página NUM005 en el sentido de que:

Se haga constar que el padre de la misma es Don Miguel Ángel, nacido el NUM000 de 1.980, en Valencia, soltero, español y con domicilio en Madrid, C/ DIRECCION000 n. NUM001, NUM002 (28.002).

Se haga constar que el primer apellido es Guillerma y el segundo Inés .

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte dias, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid ( artículos 458 y siguientes de la

L.E.Civil ), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2539-0000-00-0207-17 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo benef‌iciario Juzgado de 1ª Instancia nº 45 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2539-0000-00-0207-17.

Así mismo deberá aportar justif‌icante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012 de 20 de noviembre por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y f‌irmo".

TERCERO

Notif‌icada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Maite y don Juan Enrique, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de don Miguel Ángel y el Ministerio Fiscal sendos escritos de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del recurso el día 13 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se reproduce en esta alzada el debate suscitado en la instancia acerca del orden en que legalmente han de f‌igurar los apellidos de la hija común, pues los demandados, discrepando del criterio decisorio recogido en la Sentencia dictada por la Juzgadora a quo, en los términos que se ref‌lejan en el segundo antecedente

fáctico de esta resolución, suplican de la Sala que, con revocación de dicho pronunciamiento, se disponga que la menor ostente como primer apellido el de la madre ( Inés ) y como segundo el del padre ( Guillerma ).

En apoyo de tal petitum revocatorio, y al evacuar el trámite del artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la dirección Letrada de los apelantes alega, en síntesis, lo siguiente:

-Con anterioridad a la presentación de la demanda, y una vez conf‌irmada la paternidad biológica del Sr. Miguel Ángel, los progenitores acordaron que María Consuelo tuviese como primer apellido el de la madre, a pesar de lo cual, y en el último momento, don Miguel Ángel ha solicitado el cambio del orden de apellidos, contraviniendo lo pactado y el interés superior de la hija.

-La menor, cada vez que regresa del régimen de visitas establecido con el padre, presenta alteraciones del comportamiento.

-La Juzgadora a quo ha optado por no valorar la prueba documental acreditativa del uso habitual del apellido Inés por parte de María Consuelo .

-El orden establecido en la Sentencia de instancia obligará a María Consuelo a dar explicaciones en su entorno de los motivos por los que su hermana Berta y ella tienen apellidos distintos.

-El primero de los apellidos de una persona afecta necesariamente a su adecuado desarrollo psicológico, emocional y psicomotriz, pues la menor ya empieza a tener conciencia de su personalidad e identidad propia.

-El pronunciamiento contenido en la resolución apelada no es acorde a la doctrina que, al respecto, viene manteniendo el Tribunal Supremo.

Planteamiento que encuentra la frontal oposición de la contraparte y el Ministerio Fiscal, en súplica de íntegra conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La controversia en tal modo suscitada ha de ser analizada a la luz de la legalidad vigente al momento de ser presentada la demanda, partiendo de las previsiones al efecto contenidas en el artículo 109 del Código Civil, a cuyo tenor la f‌iliación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la ley. Si la f‌iliación está determinada por ambas líneas, el padre y la madre de común acuerdo podrán decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido antes de la inscripción registral. Si no se ejercita esta opción, regirá lo dispuesto en la ley.

Ello nos lleva a la Ley de Registro Civil de 1957, cuyo artículo 55 establece que la f‌iliación determina los apellidos. Y añade el artículo 194 de su Reglamento que si la f‌iliación está determinada por ambas líneas y a salvo de la opción prevista en el artículo 109 del Código Civil, el primer apellido de un español es el primero del padre y el segundo apellido el primero los personales de la madre, aunque sea extranjera.

Debe recordarse que la Ley del Registro Civil de 21 de julio de 2011, en lo concerniente, entre otros, a su artículo 49-2, no entró en vigor hasta el 30 de junio de 2017 (vid disposición f‌inal 10ª de la Ley 5/2018, de 11 de junio), esto es con posterioridad a ser presentada la demanda rectora de la presente litis, lo que atrae al caso la disposición transitoria primera de la citada ley de 21 de julio de 2011, a cuyo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 439/2020, 17 de Julio de 2020
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 17 Julio 2020
    ...contra la sentencia dictada con fecha 14 de junio de 2019 por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22.ª, en el rollo de apelación n.º 1559/2018, dimanante del procedimiento de reclamación de paternidad n.º 207/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 45 de Han comparecido ante esta S......
  • ATS, 19 de Febrero de 2020
    • España
    • 19 Febrero 2020
    ...la sentencia dictada con fecha de 14 de junio de 2019 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22.ª), en el rollo de apelación n.º 1559/2018, dimanante del juicio de filiación n.º 207/2017 del Juzgado de Primera instancia n.º 45 de Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR