SAP Madrid 304/2019, 12 de Junio de 2019

PonenteJOSE MANUEL ARIAS RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2019:5465
Número de Recurso411/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución304/2019
Fecha de Resolución12 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917,914933918

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0025412

Recurso de Apelación 411/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 226/2018

APELANTE: D./Dña. Teodora

PROCURADOR D./Dña. LUCIA VAZQUEZ-PIMENTEL SANCHEZ

APELADO: D./Dña. Indalecio

PROCURADOR D./Dña. VALENTINA LOPEZ VALERO

CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (CASER)

PROCURADOR D./Dña. ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT

SENTENCIA Nº 304/2019

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ

D./Dña. M. DOLORES PLANES MORENO

En Madrid, a doce de junio de dos mil diecinueve.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 226/2018 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Madrid a instancia de D./Dña. Teodora apelante - demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. LUCIA VAZQUEZ-PIMENTEL SANCHEZ y defendido por Letrado, contra D./Dña. Indalecio apelado - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. VALENTINA LOPEZ VALERO y asistida de Letrado y (CASER) CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el/la Procurador D./Dña. ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 25/02/2019 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 25/02/2019, cuyo fallo es el tenor siguiente:"Desestimo la demanda formulada por la procuradora Lucía Vázquez-Pimentel Sánchez, en nombre y representación de Teodora, contra Indalecio y Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros S.a., (Caser), y en su virtud absuelvo a los demandados de los pedimentos contra ellos deducidos; ello sin hacer imposición de costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia" .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 4 de junio de 2019, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 11 de junio de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Habiéndose dictado sentencia en primera instancia, desestimatoria de los pedimentos deducidos en la demanda iniciadora de la litis formulada en reclamación de cantidad por responsabilidad del codemandado en el ejercicio de su actividad profesional, se alza en apelación la parte interpelante en procura de una sentencia que revoque la recurrida y la sustituya por otra acorde con el suplíco de la demanda. Se fundamenta dicha pretensión en la base impugnativa expuesta en el escrito de interposición del recurso de apelación, redactado conforme a lo dispuesto en el artículo 458 de la LEC y asentado en dos motivos de disentimiento a través de los que se denuncia respectivamente la falta de motivación con infracción de los artículos 24 de la CE y 218 de la citada Ley Rituaria Civil y vulneración o aplicación indebida de los artículos 7, 1101, 1107, 1238 y 1544 el CC, lo que delimita el ámbito del enjuiciamiento en esta instancia.

En el desarrollo integrador del primer reparo enfrentado a la sentencia recurrida se aduce que la sentencia carece de la debida motivación exigible al amparo de los preceptos invocados en primer término, al no razonar adecuadamente, ni establecer el iter decisorio para el fallo, toda vez que se desestima la demanda, resultando que de los propios Fundamentos de Derecho no se deduce o inf‌iere congruentemente tal fallo. Se adiciona que en el presente caso corresponde examinar y determinar si, como consecuencia del incumplimiento del deber que obligaba al demandado, lo que se tiene por probado en la sentencia, se ha producido una disminución notable y cierta de las posibilidades de defensa de la parte suf‌iciente para ser conf‌igurada como un daño, por un lado, y que el abanico de valoración de la pérdida de oportunidades de carácter pecuniario abarca desde la razonable segura estimación de la acción hasta pensar que la acción era manif‌iestamente infundada o presentaba obstáculos imposibles de superar. Sin embargo dicha argumentación no puede prosperar, en cuanto que, sobre encontrarse plenamente fundamentada la sentencia recurrida, al exponer de forma diáfana el iter lógico que ha llevado a la desestimación de la demanda, exponiéndose al respecto que el recurso, aunque es muy probable que se hubiese admitido a trámite, de haberse interpuesto en plazo, no se aprecian claros visos de que hubiese podido f‌inalmente prosperaren cuanto a la inmunidad de la Embajada demandada, aludiendo a que era el empleador de la demandada, la fundamentación jurídica de la sentencia del Tribunal de Justicia de Madrid de 21/6/16 a la que se remite expresamente, como también se glosa la sentencia del TJUE de 19/7/2012, C-154/2011, caso Mahamdia y concluyendo que el cálculo prospectivo de oportunidades de éxito de la acción frustrada arroja un...

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