SAP Madrid 349/2019, 11 de Junio de 2019
Ponente | EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA |
ECLI | ES:APM:2019:5288 |
Número de Recurso | 817/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 349/2019 |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934543,914934731
Fax: 914934542
Grupo de trabajo : R
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0025699
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 817/2019
Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de Madrid
Juicio Rápido 81/2019
SENTENCIA NUM: 349
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO
D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
---------------------------------------------- En Madrid, a 11 de junio de 2019.
VISTO por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral Rápido nº 81/19 procedente del Juzgado Penal nº 3 de Madrid y seguido por delito de robo con fuerza en las cosas contra Gerardo, siendo partes en esta alzada como apelante dicho acusado y como apelado el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 15 de marzo de 2019, cuyo FALLO decretó: "SE CONDENA a Gerardo como autor penalmente responsable de un DELITO DE ROBO CON FUERZA, anteriormente definido, con la concurrencia de la atenuante analógica de drogadicción y de la agravante de reincidencia, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
En concepto de responsabilidad civil Gerardo deberá indemnizar a Herminio en la cantidad de CIEN EUROS (100 €) por los perjuicios causados, con aplicación del interés legal del artículo 576 de la LEC .
Todo ello con expresa imposición de las costas procesales.
Para el cumplimiento de la pena principal y, en su caso, de la responsabilidad personal subsidiaria, se abonará todo el tiempo de privación de libertad sufrido durante la tramitación de esta causa, si no se hubiera aplicado a otra".
Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Gerardo, que fue admitido en ambos efectos, y del que se confirió traslado a las demás partes personadas para que pudieran impugnarlo.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 3 de junio de 2019, se formó el Rollo de Sala nº 817/19 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de hoy.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.
El recurso propuesto por Gerardo expresa su discrepancia con la sentencia recaída en esta causa, sosteniendo que su condena supone una infracción del principio de presunción de inocencia, y además invoca el principio in dubio pro reo.
La aludida presunción de inocencia exige, para ser desvirtuada, la existencia de una mínima y suficiente actividad probatoria, producida con las debidas garantías procesales, es decir, con estricto respeto a los derechos fundamentales, que resulte racionalmente de cargo y de la que se pueda deducir la culpabilidad del acusado, todo ello en relación con la infracción de que se trate, los elementos específicos que la configuran y su autoría o participación (Sentencias del Tribunal Constitucional, entre las más recientes, 16/12 de 13 de febrero, 142/12 de 2 de julio, 201/12 de 12 de noviembre enero, 78/13 de 8 de abril, 196/13 de 2 de diciembre, 13/14 de 30 de enero, 185/14 de 6 de noviembre, 2/15 de 19 de enero, 33/15 de 2 de mayo, 112/15 de 8 de junio y 117/16 de 20 de junio ).
Sólo cabría entender infringida tal presunción si la condena del recurrente careciera de un soporte probatorio que reúna las características descritas, lo que no sucede en este supuesto, en tanto el Juez de lo Penal ha contado con la declaración del agente de la Policía Nacional con carnet profesional NUM000 que observó personal y directamente la salida del acusado del interior del turismo y participó en su posterior detención; con la declaración del propietario del vehículo que relató el estado en que lo encontró y reconoció la titularidad de los efectos que pudieron resultar recuperados; y con los dictámenes periciales emitidos sobre el importe de los daños causados y el relativo al valor de los efectos. Se trata de medios probatorios de suyo...
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