SAP Madrid 358/2019, 11 de Junio de 2019

PonenteDIEGO DE EGEA TORRON
ECLIES:APM:2019:5717
Número de Recurso1410/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución358/2019
Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.

SECCIÓN TRIGÉSIMA

Rollo nº- Sumario 1410/2018

Juzgado de Instrucción nº 34 (Madrid)

SENTENCIA N º 358 /2019

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS.- D CARLOS MARTIN MEIZOSO (PRESIDENTE)

D DIEGO DE EGEA Y TORRON (PONENTE)

D. JUAN JOSÉ TOSCANO TINOCO

En la Villa de Madrid, a 11 de junio de 2019

Visto en Juicio Oral y Público ante la Sección 30ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la causa SUMARIO NUM. 1410/2018, procedente del Juzgado de Instrucción nº 34 de Madrid, instruido por un delito de tentativa de homicidio contra José, nacido el NUM000 .1975, con DNI NUM001, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Luis Miguel Lozano Suárez; la acusación particular, representada por el letrado D. José Serrano Vicario; el acusado José, defendido por la letrada Dª. Ana María de Lara Moreno; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D. DIEGO DE EGEA Y TORRON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en tentativa del artículo 138.1 del Código Penal en relación con los artículos 16 y 62 del mismo cuerpo legal, de los que debía responder en concepto de autor del artículo 28 del Código Penal el acusado, para quien solicitó la imposición de la pena de nueve años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, con prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a D. Mario, así como a su domicilio, centro de trabajo y cualquier otro que fuera frecuentado por el mismo y prohibición expresa de comunicar con él por tiempo de diez años y abono de costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil derivada del delito, indemnizar a D. Mario en la cantidad de 13.500 euros por los días de curación de las lesiones sufridas y 33.300 euros por las secuelas.

SEGUNDO

La acusación particular calif‌icó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138 del Código Penal en relación con los artículos 16 y 62 del mismo texto legal de los que debía responder en concepto de autor del artículo 28 del Código Penal el

acusado, para quien solicitó la imposición de la pena de siete años y seis meses de prisión con inhabilitación especial para derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y accesorias, con prohibición de aproximación a menos de 500 metro de Mario, así como a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro que fuera frecuentado por el mismo, además de prohibición expresa de comunicar con él, todo ello por tiempo de diez años.

En concepto de responsabilidad civil derivada del delito, indemnizar a Mario en la cantidad de 172.000 euros.

Todo ello con costas, incluidas las de la acusación particular.

TERCERO

La defensa del acusado Mario, en igual trámite, solicitó la absolución de su defendido.

CUARTO

Se celebró el Juicio Oral el día 30 de mayo de 2019, en el que el Ministerio Fiscal en conclusiones def‌initivas modif‌icó su Conclusión segunda considerando los hechos constitutivos de un delito de lesiones previsto en el artículo 148.1 del Código Penal en relación con el 147.1 del mismo texto legal, interesando se imponga al acusado la pena de 4 años y 6 meses de prisión y respecto a la pena de alejamiento la solicita con una extensión de 5 años, manteniendo el resto. En cuanto a la responsabilidad civil se modif‌ica la conclusión sexta, solicitando que el acusado indemnice a la víctima en 7.000 euros por los días de curación, 3.000 euros por las intervenciones quirúrgicas y 60.000 euros por las secuelas, manteniendo el resto y elevándolas a def‌initivas.

La Acusación Particular se adhirió íntegramente a la modif‌icación del Ministerio Fiscal.

La Defensa del procesado elevó sus conclusiones a def‌initivas, solicitando sentencia absolutoria, si bien en la conclusión cuarta y en cuanto a las circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicita la atenuante muy cualif‌icada del artículo 21.2 del Código Penal en relación con el 20.1 por ingesta de alcohol.

HECHOS PROBADOS

De la valoración en conciencia de la prueba practicada, resulta probado y así se declara que sobre las 00:02 horas del día 23 de octubre de 2016, el procesado José, mayor de edad como nacido en Madrid, el NUM000

.1975 con DNI nº NUM001 y con antecedentes penales no computables en la presente causa a efectos de reincidencia, quien había ingerido bebidas alcohólicas que le habían alterado parcialmente su comportamiento, sin eliminar ni alterar sustancialmente sus facultades intelectivas y volitivas, y encontrándose en el interior del establecimiento Hotel Diana Plus sito en la Carretera de Villaverde a Vallecas, km 3,5, en un determinado momento comenzó a faltar el respeto a mujeres que en el lugar se encontraban, por lo que D Mario, quien se encontraba prestando sus servicios para la mercantil Sandunga Hostelería SL, como encargado de seguridad en el interior del establecimiento, le pidió que abandonara el local, acompañándole hasta el exterior. Una vez en la calle, el procesado José con ánimo de menoscabar su integridad física, acometió contra Mario, agrediéndole con un fuerte golpe con el puño en la mandíbula y en el lado izquierdo del cuello y una patada en la pierna izquierda, actitud que mantuvo el procesado, hasta que D Mario fue auxiliado por D. Vidal, el cual era compañero de trabajo de Mario . Tras ello y aparentado que la situación se había calmado, el procesado se dispuso a marchar del lugar, esperando en la calle junto a la entrada del local, hasta comprobar que D. Mario se encontraba solo y movido con el mismo animo de menoscabar la integridad física de aquel aprovechando su mayor corpulencia física, se le acerco corriendo lanzándole una patada en el pecho que le hizo caer al suelo, en donde nuevamente le golpeo con otro fuerte puñetazo en el lado izquierdo del cuello.

Como consecuencia de los referidos hechos, Mario sufrió lesiones consistentes en contusión el lado izquierdo del cuello con eritema y aumento de partes blandas, con disección carotidea interna izquierda a 2,5 cm de su origen que ocupa 7-8 mm de luz vascular; herida en el tercer dedo de la mano derecha; inf‌lamación y dolor de muñeca derecha, esquince articulación acromioclavicular izquierda y síndrome postraumático, Lesiones que para su curación precisaron además de una primera asistencia sanitaria, tratamiento médico quirúrgico, siendo sometido a dos cirugías, consistentes en hospitalización para colocación de stent, tratamiento anticoagulante, y tratamiento ansiolítico con estabilización del cuadro, durante todo el periodo de curación. Tardando en sanar de las lesiones causas, un total de 90 días, 15 de los cuales fueron de perjuicio personal grave con hospitalización, 20 lo fueron de perjuicio personal moderado y los 55 restantes de perjuicio personal básico.

Le restan secuelas a D. Mario, una hemiparesia contralateral derecha con leve pérdida de funcionalidad, prótesis valvular que limita en gran parte para actividades de variación barométrica y sobresfuerzo; hombro izquierdo doloroso, bultoma contra lateral articulación acromioclavicular que se visualiza en ecografía de hombro derecho, muñeca derecha ligeramente dolorosa y perjuicio estético ligero derivado de la cicatriz quirúrgica. Secuelas todas ellas valoradas en un total de 33 puntos según el informe médico forense.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados se acreditan mediante la prueba que ha sido practicada en el acto del juicio.

La valoración de la prueba ha de hacerse desde la perspectiva de los hechos declarados probados, en relación con cuáles de ellos tendrían relevancia típica, conforme a las calif‌icaciones mantenidas en los escritos de acusación.

La ejecución material de la agresión que se describe en el apartado de los hechos probados de esta sentencia ha resultado directamente acreditada por los testimonios en el juicio oral de la propia víctima D. Mario y de

D. Vidal, así como del visionado de la grabación de las cámaras del local que ref‌lejan la segunda agresión recibida por el perjudicado.

Mario af‌irmo que recibió dos fuertes golpes en el cuello en su lado izquierdo, que el primer golpe lo recibió sin esperarlo, y el segundo cuando se encontraba solo en la puerta, siendo agredido por el procesado quien se dirigió hacia él corriendo desde fuera del local. Que en el primer acometimiento, Mario le recrimino la actitud que mantenía hacia ciertas mujeres del interior del local, deponiendo el perjudicado que el procesado estaba bastante bebido, no encontrándose en condiciones normales por lo que fue invitado a salir del local. En aquel momento recibe un golpe en el cuello y una patada, reduciendo al agresor y expulsándolo del local. Unos minutos después y estando Mario en la puerta del local el procesado volvió corriendo, y a gran velocidad recibió del procesado dos grandes puñetazos en el lado izquierdo del cuello, y una patada, que le hizo caer al suelo. Que en aquellos momentos se llamó a la policía, siendo asistido por el Samur, pero inicialmente no presentaba síntomas de las lesiones graves que se le causaron. Que fue después de un rato, unos veinte minutos, cuando comenzó a no sentirse bien, a no coordinar al hablar, y que la mitad de su cuerpo no le respondía por lo que fue avisada una ambulancia que le traslado al hospital, siendo operado de urgencias.

Vidal depuso que trabajaba en la noche de 23 de octubre de 2016 en el hotel como controlador de acceso, junto con Mario . Que esa noche había dos personas que no estaban en condiciones de estar en el interior del local por estar bebidos, por lo...

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