SAP Madrid 228/2019, 11 de Junio de 2019

PonenteJUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2019:5612
Número de Recurso388/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución228/2019
Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0139039

Recurso de Apelación 388/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 692/2017

APELANTE: REHABILITACION DE EDIFICIOS NEOS SLU

PROCURADOR D./Dña. MARIA DE LA PALOMA ORTIZ-CAÑAVATE LEVENFELD

APELADO: MAP ASESORES CONSULTORES, S.L.

PROCURADOR D./Dña. JESUS IGLESIAS PEREZ

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

D. JUAN JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ

En Madrid, a once de junio de dos mil diecinueve. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 692/2017 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 41 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante: REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS NEOS S.L.U., y de otra, como Apelado-Demandado: MAP ASESORES CONSULTORES S.L.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON D. JUAN JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid, en fecha 9 de marzo de 2018, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Procede desestimar íntegramente

la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ortiz Cañavate Levenfeld, en nombre y representación de REHABILITACION DE EDIFICIOS NEOS SLU, contra MAP ASESORES CONSULTORES SL, que ha comparecido en autos representada por el Procurador Sr. Iglesias Pérez de conformidad con la fundamentación de esta resolución, y con condena al pago de las costas de esta instancia a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la parte demandada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con of‌icio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 2 de abril de 2019, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día de 10 de junio de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DEL OBJETO DEL LITIGIO.- Por la representación de REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS NEOS S.L.U. se formula recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 9 de marzo de 2018, la cual desestima íntegramente la demanda presentada por la citada representación contra MAP ASESORES CONSULTORES S.L.

Por la parte actora hoy apelante se sostiene ya en el escrito de demanda que la entidad demandada MAP ASESORES CONSULTORES S.L. ha prestado servicios de asesoramiento f‌iscal, contable y laboral a la actora desde el año 2008 hasta el mes de enero de 2017. Que REHABILITACION DE EDIFICIOS NEOS, S.L.U. cambió su domicilio social el día 26 de noviembre de 2014 mediante escritura pública otorgada ante la Notario de Madrid Dña. SUSANA ORTEGA FERNÁNDEZ, con el nº 1057 de su protocolo -el nuevo domicilio de la empresa era la calle Arroyo de la Media Legua número 29 de Madrid- y que informó debidamente a MAP ASESORES CONSULTORES S.L. del cambio de domicilio social efectuado ante Notario para que llevaran a cabo las gestiones oportunas al objeto de comunicar dicho cambio de domicilio social a los diferentes organismos (Registro Mercantil, Agencia Tributaría y Tesorería General de la Seguridad Social). Que por error, MAP ASESORES CONSULTORES S.L. comunicó a la Agencia Tributaria, el día 3 de febrero de 2015, que el nuevo domicilio f‌iscal de la empresa se encontraba en la calle Arroyo de la Media Legua número 33 de Madrid; es decir, indicó el número 33 en lugar del número 29. Que la demandada no comunicó cambio de domicilio alguno a la Tesorería General de la Seguridad Social sino hasta más de un año más tarde, concretamente el día 12 de febrero de 2016.

Añade la parte actora que el día 11 de febrero de 2016 el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid embargó a la actora la cantidad de 5.362,50 euros, como consecuencia de la ejecución de la sentencia dictada en el juicio verbal 1443/14, incluyendo el principal, los intereses y las costas de dicha ejecución y el día 20 de diciembre de 2016, el mismo Juzgado le embargó 2.319,08 euros, como consecuencia de la ejecución de la tasación costas del Juicio Verbal 1443/14, incluyendo las costas del procedimiento verbal, más sus correspondientes intereses y costas de la ejecución de las mismas. Que el Juicio Verbal l443/14 se siguió sin oír a la actora por no haberse podido practicar las notif‌icaciones al haberse averiguado el domicilio de la actora mediante consulta del Juzgado al Punto Neutro Judicial y constar en la Agencia Tributaria y en la Tesorería General de la Seguridad Social un domicilio erróneo. Además, para la parte actora, la demandada ha aceptado su error y su responsabilidad en la perpetración de los daños causados a la actora

Sigue expresando la parte actora que además MAP ASESORES CONSULTORES S.L. le recomendó llevar a cabo las actuaciones procesales que se recogen en la Hoja de Encargo Profesional que se acompaña, abonando los 700 euros más IVA que le fueron solicitados para poner esas actuaciones procesales; cuando las mismas eran absolutamente improcedentes pues ni se daban las circunstancias necesarias para la presentación de un recurso de revisión contra el Auto de ejecución (además de ser extemporáneo), ni se daban las circunstancias necesarias para la presentación de la oposición al mismo. La única acción que podría haber tenido cabida, si es que MAP ASESORES CONSULTORES S.L. consideraba que existían hechos de la suf‌iciente relevancia que justif‌icaran la indefensión de NEOS en el proceso, era la actuación recogida en el apartado 3º de la Hoja de Encargo Profesional (nulidad de actuaciones), pero, por razones desconocidas, MAP ASESORES CONSULTORES S.L. decidió no darle el oportuno trámite procesal a dicha acción y, a pesar de haber sido solicitada de manera reiterada por parte de la actora información al respecto del estado de esa nulidad de actuaciones, la demandada no ha reportado la información solicitada.

Concluye la actora expresando que para resarcir el daño injustamente causado a la actora, MAP ASESORES CONSULTORES S.L. debe indemnizarle con la cantidad de 7.681,58 euros -suma a la que ascienden las cantidades embargadas-.

Frente a todo ello la parte demandada, que reconoce la existencia del vínculo contractual, sostiene que la parte actora no se ha dignado a aportar al procedimiento documento alguno referido a los citados procedimientos judiciales hurtando en consecuencia, el conocimiento del contenido y actuaciones realizadas en los citados procedimientos judiciales, desconociéndose el importe a que fue condenada en el procedimiento verbal, el importe a que asciende las costas y en su caso los intereses del citado procedimiento, y f‌inalmente el importe a que ascienden las costas en intereses de la ejecución de títulos judiciales. Que al no constar actuación alguna del procedimiento 1443/2014, no se conoce: el modo en que fue designado el domicilio de la demandada en el escrito de demanda, si ante el resultado negativo del inicial emplazamientos ha existido averiguación judicial de domicilio, de of‌icio o a instancia de parte, cómo se han practicado los emplazamientos, si la parte actora solicitó el emplazamiento del administrador de NEOS... Añade la parte demandada que la inexistencia real no solo del daño que se reclama, sino también del nexo causal entre el daño que se reclama y la actuación efectuada por la demandada, que se constriñe a cometer un error, que no se niega, en la consignación del domicilio de la entidad NEOS al efectuar el cambio de domicilio f‌iscal de la misma, avocan al absoluto fracaso y consiguiente desestimación íntegra de la demanda formulada. Por otro lado, y en relación a la "presentación de un recurso de revisión del Auto de Ejecución", las actuaciones se formalizaron, si bien fueron inadmitidas por extemporáneas debido a que el administrador único de la sociedad actora, D. Emiliano, comunico una fecha de notif‌icación de las resoluciones recurridas que era errónea.

La sentencia de instancia desestima la demanda presentada ante la ausencia de prueba que permita poder estimar la reclamación de la actora; dado que era completamente imprescindible tener ante sí el testimonio de todas las actuaciones que tanto en fase declarativa (Juicio verbal 1443/2014) corno ejecutiva (ETJ 17/2016 y 352/2016) se sustanciaron ante el Juzgado n° 36 y en las que era demandada y ejecutada, respectivamente, la mercantil REHABILITACION DE EDIFICIOS NEOS, S.L.U. El presunto error que MAP ASESORES CONSULTORES S.L. comete como causa de los perjuicios que NEOS manif‌iesta haber padecido, solo puede analizarse a partir de lo acaecido en los procedimientos del Juzgado n° 36 y resulta completamente inexplicable que la demandante no haya aportado los testimonios documentales correspondientes de ese órgano judicial. Añade la sentencia de instancia que no se ha podido conocer cómo la actora de los autos del Juzgado n° 36 realizó la designación del domicilio de NEOS, ni en qué fechas se trató por el SCAC de verif‌icar el emplazamiento ni las vicisitudes del mismo, ni las actuaciones posteriores de averiguación domiciliaria que hayan tenido lugar, ni cómo se llegó ante el emplazamiento edictal especialmente cuando el cambio de domicilio sí tuvo acceso al registro Mercantil, para poder valorar el...

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