SAP Madrid 228/2019, 10 de Junio de 2019

PonenteMARIO PESTANA PEREZ
ECLIES:APM:2019:5454
Número de Recurso121/2019
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución228/2019
Fecha de Resolución10 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571

Fax: 914934569

NDH

37051530

N.I.G.: 28.058.00.1-2017/0008728

Procedimiento Abreviado 121/2019

Delito: Lesiones

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 06 de DIRECCION000

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 1028/2017

PONENTE: MARIO PESTANA PEREZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 228/2019

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. MARIO PESTANA PEREZ

D. JOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ

D. JACOBO VIGIL LEVI

______________________________

En Madrid, a diez de junio de dos mil diecinueve.

VISTOS en juicio oral y público por esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, los autos registrados como Procedimiento Abreviado nº 1028/2017 (Rollo de Sala núm. 121/2019), procedentes del Juzgado de Instrucción nº 6 de DIRECCION000 ; seguidos por delitos de lesiones y de amenazas contra Luis Manuel, con DNI número NUM000, nacido en Madrid el día NUM001 /1975, hijo de Jesús María y de Filomena, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa; y contra Juan Carlos, con NI número NUM002

, nacido en DIRECCION000 (Madrid) el día NUM003 /1963, hijo de Bruno y de Paloma, cuya solvencia no consta, y en libertad por esta causa; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dichos acusados, quienes igualmente están respectivamente personados como Acusaciones particulares; hallándose representado Luis Manuel por la Procuradora Dª Paloma Briones Torralba y defendido por la Letrada Dª Raquel Guzmán Casero,

y Juan Carlos por la Procuradora Dª Paloma del Barrio Barrios y defendido por la Letrada Dª María del Carmen Tugues Campillo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MARIO PESTANA PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal modif‌icó parcialmente su escrito de acusación y calif‌icó def‌initivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de los siguientes delitos: A) De un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 148.1 del Código Penal ; B) de otro delito de lesiones previsto y penado en el artículo 148.1 del Código Penal ; C) de un delito continuado de amenazas leves previsto y penado en el artículo 171.7, en relación con el artículo 74, ambos del citado Código . Del delito señalado en la letra A consideró responsable en concepto de autor a Juan Carlos, sin el concurso de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, y pidió la imposición a dicho acusado de una pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, además de la condena a que indemnice a Luis Manuel en la cantidad de 600 € por las lesiones sufridas y 3.000 € por las secuelas, así como a satisfacer proporcionalmente las costas procesales.

De los delitos señalados en las letras B y C reputó responsable en concepto de autor a Luis Manuel, sin el concurso de circunstancias modif‌icativas, y pidió la condena de dicho acusado, por el delito de lesiones, a una pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; y por el delito leve de amenazas continuadas, a una pena de multa de 65 días, con una cuota diaria de 12 €, y con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal . En el ámbito civil accesorio, pidió la condena de Luis Manuel a que indemnice a Juan Carlos en la cantidad de 750 € por las lesiones sufridas y de 3.000 € por las secuelas, además de la condena a satisfacer proporcionalmente las costas procesales.

Finalmente, el Ministerio Público pidió la compensación de las respectivas indemnizaciones a favor de cada perjudicado, así como la aplicación de lo previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

La Sra. Letrada defensora de Juan Carlos modif‌icó parcialmente su escrito de acusación y calif‌icó def‌initivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 148.1 del Código Penal, y de un delito continuado de amenazas graves previsto y penado en el artículo 169.1, en relación con el artículo 74, ambos del referido Código ; infracciones penales de las que consideró responsable en concepto de autor a Luis Manuel, sin el concurso de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, y para el que pidió la imposición, por el primer delito, de una pena de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; y por el segundo delito, de una pena de dieciocho meses de prisión con igual pena accesoria. En el ámbito civil accesorio, interesó la condena de Luis Manuel a que indemnice a Juan Carlos en la cantidad de 625,56 € por las lesiones y 10.992,35 € por las secuelas, además de los intereses legales desde el 19 de agosto de 2017 y los previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como la condena a satisfacer las costas procesales.

TERCERO

La Sra. Letrada defensora de Luis Manuel elevó a def‌initivas sus conclusiones acusatorias y calif‌icó los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 148.1 del Código penal, del que consideró responsable en concepto de autor a Juan Carlos, sin el concurso de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, para el que pidió la imposición de una pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y la condena a que indemnice a Luis Manuel en la cantidad de 1.200 € por las lesione sufridas y de 6.000 € por las secuelas.

CUARTO

Finalmente, la Sra. Letrada defensora de Juan Carlos pidió la libre absolución de su patrocinado.

QUINTO

Igualmente, la Sra. Letrada defensora de Luis Manuel pidió la libre absolución de su defendido, si bien introdujo en su informe f‌inal la pretensión alternativa y subsidiaria de que, en caso de condena de su patrocinado, se redujera la pena privativa de libertad a dos años.

  1. HECHOS PROBADOS

    1. - Sobre las 22 horas del día 19 de agosto de 2017 y en la PLAZA000 de la localidad de DIRECCION000, se produjo una agria discusión entre, de un lado, Juan Carlos, mayor de edad, con antecedentes penales cancelados, y con domicilio en el número NUM004 de la citada Plaza, y de otro, el entonces menor de edad Raúl . La discusión tuvo su origen en la reprobación que Juan Carlos dirigió al menor por cierto comportamiento de este respecto a una chica que le acompañaba y con la que estaba emparejado. En el

    contexto de dicho enfrentamiento verbal con expresiones hirientes como "hijo de puta", Raúl cogió una papelera y la tiró airadamente al suelo.

    2.1.- Tras el incidente, Raúl se dirigió a su domicilio sito en la CALLE000 núm. NUM005 de DIRECCION000, ubicada no lejos de la PLAZA000, y allí contó su versión personal de lo sucedido a su padrastro, Luis Manuel, mayor de edad y con antecedentes penales cancelados, el cual reaccionó de manera airada y decidió acudir a la casa del antagonista de Raúl a resolver violentamente lo que consideró una grave afrenta al honor de su familia.

    2.2.- A continuación, Luis Manuel cogió dos palos que guardaba, uno de ellos preparado con varios tornillos clavados en un extremo y cuyas puntas sobresalían hacia el exterior, y junto con Raúl, se dirigió a la casa donde residía Juan Carlos .

    3.1.- Una vez en la PLAZA000, Luis Manuel se situó frente a la vivienda de Juan Carlos y esgrimiendo al menos uno de los palos que trajo, prof‌irió a gritos expresiones desaf‌iantes e hirientes contra Juan Carlos, como "hijo de puta", "baja si tienes huevos ...", "dímelo a mí... ", "... te mato". En ese contexto, Luis Manuel llegó a golpear la puerta del garaje de la vivienda de Juan Carlos, si bien no causó daños.

    3.2.- En la situación descrita, Juan Carlos cogió un bastón de peregrino que tenía en su vivienda, salió al exterior y se encaró con Luis Manuel, produciéndose después un confuso enfrentamiento entre ambos, en cuyo marco, el referido Luis Manuel golpeó a Juan Carlos en la cabeza con el palo que utilizaba, lo que provocó que Juan Carlos empezara a sangrar. Tras esto, intervino el funcionario de la Policía Local de DIRECCION001 con carné profesional NUM006, que se hallaba fuera de servicio e iba de paisano, y logró parar a Luis Manuel, el cual abandono inmediatamente el lugar y se marchó a su casa.

    4.1.- Luis Manuel fue seguido por el citado policía local, lo que permitió averiguar donde residía. Muy poco tiempo después, funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía (CNP) acudieron a la vivienda sita en la CALLE000 núm. NUM005 y se entrevistaron con Luis Manuel, apreciando que tenía una herida en la cabeza de la que manaba sangre. Luis Manuel, muy alterado y a gritos, manifestó con insistencia a los agentes policiales que si volvía a encontrarse con Juan Carlos le mataría, que con su familia no se metía nadie.

    4.2.- Luis Manuel fue detenido esa misma noche y trasladado a la Comisaría de Policía de DIRECCION000

    . Sobre las 8,15 horas del citado día 19 de agosto, cuando Luis Manuel era conducido desde los calabozos hasta otras dependencias de la Comisaría para entrevistarse con el abogado designado de of‌icio, manifestó agriamente a los agentes que le custodiaban que iba a matar a Juan Carlos, que éste se había "cagado en su familia", y que si escuchaban que habían matado a un hombre en la PLAZA000, que supieran que había sido él.

    4.3.- Luis Manuel pasó a disposición del Juzgado de Instrucción número 6 de DIRECCION000,...

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