SAP Madrid 343/2019, 10 de Junio de 2019
Ponente | EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA |
ECLI | ES:APM:2019:5275 |
Número de Recurso | 636/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 343/2019 |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934543,914934731
Fax: 914934542
Grupo de trabajo : A
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0194475
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 636/2019
Origen :Juzgado de lo Penal nº 19 de Madrid
Procedimiento Abreviado 323/2018
SENTENCIA NUM: 343/2019
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO
D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
---------------------------------------------- En Madrid, a 10 de junio de 2019.
VISTO por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 323/18 procedente del Juzgado Penal nº 19 de Madrid y seguido por delito de abusos sexuales contra Pablo Jesús, siendo partes en esta alzada como apelante dicho acusado y como apelados el Ministerio Fiscal y la representación de Florinda, y Ponente el Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 28 de enero de 2019 cuyo FALLO decretó: "Condeno a Pablo Jesús como autor responsable de un el delito leve de coacciones a la pena de un mes y quince días de multa con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas, a que indemnice a Florinda en la suma de 300 euros, así como al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular".
Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Pablo Jesús, que fue admitido en ambos efectos, y del que se confirió traslado a las demás partes personadas para que pudieran impugnarlo.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 26 de abril de 2019, se formó el Rollo de Sala nº 636/19 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día 10 de junio siguiente.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.
El recurso propuesto por Pablo Jesús expresa su discrepancia con la sentencia recaída en esta causa sosteniendo que su condena supone una infracción del principio in dubio pro reo en tanto la única prueba de cargo obrante en la causa consiste en la declaración de la denunciante.
El recurrente se limita a mantener su personal versión de los hechos, obviamente favorable a sus propios intereses, pero que no puede prevalecer sobre la apreciación imparcial y debidamente motivada del órgano judicial en uso de las facultades legalmente establecidas en relación a la valoración probatoria ( art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), valoración que se comparte por completo tras el visionado de la videograbación del juicio.
El órgano jurisdiccional puede y debe valorar la prueba practicada, incluso cuando existan dos declaraciones contrapuestas, atendiendo al distinto grado de credibilidad que le merezcan los distintos testimonios y a los posibles datos objetivos o indiciarios que pudieran concurrir en apoyo de una u otra de las posturas controvertidas. Lo que la presunción de inocencia prohíbe es condenar por meras impresiones íntimas del juzgador, sospechas o conjeturas, sin una prueba inequívocamente acusatoria llegada al proceso de una manera regular y en conformidad con las normas procesales y constitucionales. La prueba en el proceso penal no tiene otros límites que los de la dignidad y seguridad de la persona humana; no existe un sistema tasado, a diferencia de lo que ocurre en el proceso civil, por cuya razón puede establecerse una conclusión fáctica con el apoyo de la declaración de un solo testigo, incluso cuando su testimonio se enfrenta a varios que se expresan en dirección opuesta, y ello siempre que la resolución aparezca debidamente motivada, como ocurre en este caso ( Sentencias del Tribunal Supremo de 13 de mayo, 17 de junio, 9 de septiembre de 1992, 23 de junio y 13 de diciembre de 1993, 24 de febrero, 23 y 29 de marzo de 1994 y 9 de mayo de 2000 ; sentencia del Tribunal Constitucional 11/95 de 16 de enero ).
Ha declarado además la doctrina jurisprudencial que ninguna relación existe entre el derecho a la presunción de inocencia y las supuestas contradicciones de los testigos, pues no forma parte del...
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