STSJ Comunidad de Madrid 463/2019, 10 de Junio de 2019

PonenteIGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR
ECLIES:TSJM:2019:4040
Número de Recurso345/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución463/2019
Fecha de Resolución10 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767-66-68-69

33009710

NIG: 28.079.00.3-2017/0006771

Procedimiento Ordinario 345/2017

Demandante: D./Dña. Sara

PROCURADOR D./Dña. MARIA CRISTINA MENDEZ ROCASOLANO

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 463/2019

Presidente:

Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO

Magistrados:

Dña. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI

D. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR

Dña. MATILDE APARICIO FERNÁNDEZ

D. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

D. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

En la Villa de Madrid a diez de junio de dos mil diecinueve.

Esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Séptima) ha visto el recurso contencioso administrativo nº 345/2017 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Cristina Méndez Rocasolano, en representación de DOÑA Sara, contra resolución del Viceconsejero de Presidencia y Justicia de 3 de febrero de 2017 desestimando recurso de alzada contra Resolución del 3 de octubre de 2.016 del Director General de Función Pública de la Comunidad de Madrid que resuelve el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Técnicos, Escala de Ingeniería Técnica de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid y que contiene la relación def‌initiva

de aspirantes que han superado el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo De Ingenieros y Arquitectos Técnicos, Escala De Ingeniería Técnica, De Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid.

Ha sido parte demandada la Administración de la Comunidad de Madrid representada y dirigida por el Letrado de su Servicio Jurídico.

Ha actuado como ponente Don IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR, Magistrado de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de Doña Sara interpone administrativo impugnando la resolución del proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Técnicos, Escala de Ingeniería Técnica de Administración Especial de la Comunidad de Madrid, y formalizada demanda, en la que alega los hechos y fundamentos que considera pertinentes termina su escrito con la solicitud de una sentencia que

  1. Declare nulos, anule o revoque las resoluciones objeto de este recurso.

  2. Declare nula, anule o revoque la resolución impugnada en lo que se ref‌iere a la inclusión del puesto de trabajo número NUM000 en la relación de puestos de trabajo ofertados para el ingreso en el cuerpo de ingenieros y arquitectos técnicos, Escala de Ingeniería, de Administración Especial Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid recogido en el Anexo que acompaña a RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2016, de la Dirección General de Función Pública, por la que se resuelve el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Técnicos, Escala de Ingeniería Técnica de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid.

  3. Con imposición de costas a la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO

Conferido el oportuno trámite, el letrado de la Comunidad de Madrid se opuso a la demanda alegando las razones de fondo que estimó pertinentes y solicita que se dicte sentencia por la que se inadmita el recurso o subsidiariamente se desestime.

TERCERO

Evacuado el trámite de conclusiones por las representaciones de los intervinientes, se señaló para la votación y fallo el día 5 de junio de 2019, fecha en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante, funcionaria de carrera en excedencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y funcionaria interina de la Comunidad de Madrid, en puesto de trabajo NUM000, denominado "Técnico Forestal", de la Dirección General de Medio Natural, alega que por Orden 898/2014, de 28 de abril, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, se convocaron pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Técnicos, Escala de Ingeniería Técnica, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid. En la misma Orden se procede a acumular las plazas contenidas en la Oferta de Empleo Público de 2.007 a las de la Oferta de Empleo Público de 2.005.

Esta Orden 898/2014 fue anulada por sentencia número 671/2015 de la Sección Séptima del TSJ de Madrid dictada en el PO 856/2014. Tal Sentencia fue recurrida en casación, desestimándose el recurso por el TS en Sentencia de 10 de diciembre de 2018 .

Pese a dicha Sentencia, la Comunidad de Madrid llevó a cabo el proceso selectivo, en el que participó la actora sin superarlo. Contra tal resultado adverso tiene la demandante interpuesto, ante esta misma sección, el recurso contencioso administrativo 1180/2016, con la misma fecha de señalamiento que el presente. En dicho recurso la actora solicita que se acuerde la retroacción de las actuaciones administrativas a f‌in de que el Tribunal Calif‌icador se reúna con la composición legalmente establecida, respetando los quórums establecidos y calif‌ique nuevamente los exámenes realizados por los aspirantes aplicando un baremo adecuado, así como que motive adecuadamente la calif‌icación otorgada a cada aspirante, y resuelva las irregularidades denunciadas en el proceso de calif‌icación de los exámenes del tercer ejercicio.

Que f‌inalizado el proceso selectivo y ofertados puestos de trabajo a quienes lo habían superado, la demandante solicitó vía recurso de alzada que se corrigiera la relación de puestos en cuanto incluían el que ocupaba como interina. Dicho recurso fue desestimado por resolución del Viceconsejero de Presidencia y Justicia de 3 de febrero de 2017, siendo este el acto objeto del presente recurso.

Que la demandante fue cesada como interina el 16 de diciembre de 2016. La causa fue la ocupación de puesto por funcionario de carrera, si bien posteriormente dicho funcionario pidió la excedencia por lo que el puesto está vacante. Este cese fue recurrido en procedimiento aparte, y conf‌irmado por sentencia de esta Sala.

Que la demandante, funcionaria de carrera de Murcia, está interesada en ocupar plaza en Madrid, y desde el año 2005 sólo se ha publicado la provisión de un puesto de trabajo por el sistema de Concurso de Méritos abierto a funcionarios de otras administraciones.

Considera la demandante que declarada la nulidad de la Orden 898/2014 por la que se convocaban las pruebas selectivas, procede extender dicha nulidad a los actos sucesivos que no sean independientes de aquél y a los que, por tanto, impliquen ejecución de dicha convocatoria, lo que afectará lógicamente a la Resolución de 3 de octubre de 2016 del Director General de Función Pública de la Comunidad de Madrid por la que se resuelve el proceso selectivo.

SEGUNDO

No deja de llamar la atención la incongruencia procesal en la que se incurre cuando en este procedimiento solicita que se declaren nulas, anulen o revoquen las resoluciones objeto de este recurso, mientras que en Procedimiento Ordinario 1180/2016 se postula la validez de dicha convocatoria y del proceso selectivo, instando la retroacción del mismo a f‌in de que se vuelva a corregir su examen y se motive su resultado.

Esta incongruencia se introduce en el escrito de demanda, donde como primera petición se solicita, como queda dicho, que se declare nula o se anule o se revoque la resolución que resuelve el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Técnicos. Con mayor congruencia, en la vía administrativa la petición fue otra: "Se solicita que se excluya de la citada relación de puestos de trabajo ofertados la plaza NUM000, adscrita a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR