SAP A Coruña 226/2019, 7 de Junio de 2019

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2019:1289
Número de Recurso189/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución226/2019
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00226/2019

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

BP

N.I.G. 15059 41 1 2018 0000603

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000189 /2019

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de ORDES

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000284 /2018

Recurrente: Rodrigo

Procurador: IAGO MARTINEZ NUÑEZ

Abogado: ALFONSO CAMBON ARCEO

Recurrido: Agustina

Procurador: LUIS ALFONSO RIEIRO NOYA

Abogado: SANTIAGO MANTEIGA MUJICO

SENTENCIA

En A Coruña, a 7 de junio de 2019.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, como Tribunal Unipersonal, con el número 189-2019 se tramita el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 17 de diciembre de 2018, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ordes, en el procedimiento verbal registrado bajo el número 284-2018, en el que son parte:

Como apelante, el demandado DON Rodrigo, mayor de edad, vecino de Sigüeiro (Oroso, A Coruña), con domicilio en RUA000, NUM000, NUM001, con número de identidad de extranjero NUM002, representado por el procurador don Iago Martínez Núñez, bajo la dirección del abogado don Alfonso Cambón Arceo.

Como apelada, la demandada DOÑA Agustina, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en CALLE000, NUM003 NUM004, provista del documento nacional de identidad número NUM005, representada por el procurador don Luis-Alfonso Riero Noya, y dirigida por el abogado don Santiago Manteiga Mújico.

Versa la apelación sobre reclamación de honorarios profesionales de abogado; ascendiendo la cuantía del recurso a 4.900 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Aceptando los de la sentencia de 17 de diciembre de 2018, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ordes, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por la representación de doña Agustina contra don Rodrigo, debo condenar y condeno a este a que pague a aquélla la cantidad de cuatro mil novecientos euros (4.900€).

Se imponen las costas procesales a la parte demandada.

La presente resolución no es f‌irme, y frente a ella podrá interponerse, por escrito, ante este Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notif‌icación, recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

Todo el que pretenda interponer recurso contra sentencias o autos que pongan f‌in al proceso o impidan su continuación, consignará como depósito 50 euros, si se trata de recurso de apelación.

La admisión del recurso precisará que, al prepararse el mismo se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado o del Tribunal, la cantidad objeto de depósito, lo que deberá ser acreditado.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Si se estimare total o parcialmente el recurso, en la misma resolución se dispondrá la devolución de la totalidad del depósito.

Cuando el órgano jurisdiccional inadmita el recurso o conf‌irme la resolución recurrida, el recurrente perderá el depósito, al que se dará el destino previsto en esta disposición.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y f‌irmo".

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por don Rodrigo, se dictó resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por doña Agustina escrito de oposición al recurso.

No se constituyó por la parte apelante el depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, al estar don Rodrigo exento de constituirlo, al habérsele reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en sesión celebrada el 14 de marzo de 2019.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 4 de abril de 2019, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 10 de abril de 2019, se registraron bajo el número 189-2019, y siendo turnadas a esta Sección el 12 de abril de 2019. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 7 de mayo de 2019 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Luis-Alfonso Riero Noya en nombre y representación de doña Agustina . Por el letrado de la Administración de Justicia se libró of‌icio al Ilustre Colegio de Procuradores a f‌in de que se designase profesional en turno de of‌icio que asumiese la representación de don Rodrigo, al habérsele reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, recayendo el nombramiento en el procurador don Iago Martínez Núñez.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 14 de mayo de 2019 se señaló para fallo el pasado día 4 de junio, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Don Rodrigo trabajaba para la empresa "Madeiras Irmans Castros, S.L.". En el convenio colectivo sectorial se establece la obligación de los empresarios de concertar un seguro de accidentes, con cobertura de 25.000 euros si el trabajador en declarado en situación de incapacidad permanente parcial, 49.000 si fuese total, y

    54.000 para el caso de gran invalidez. "Madeiras Irmans Castros, S.L." tenía concertado un seguro para la cobertura de este tipo de riesgos con "Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", que formalizó a través del agente "Rafra Asesoría, S.L.", que también les llevaba las gestiones administrativas de la empresa.

  2. - El 30 de septiembre de 2017 don Rodrigo tuvo un accidente de trabajo, sufriendo la amputación traumática del primer dedo de la mano derecha (pulgar). Tras ser asistido por el Servicio Galego de Saúde, pasó a depender de los servicios médicos de FREMAP, que era la mutua laboral del empresario.

  3. - A solicitud de la mutua laboral, el INSS inició expediente para declarar a don Rodrigo en situación de incapacidad laboral permanente. El 23 de enero de 2018 el INSS comunicó a don Rodrigo la iniciación del expediente, y le remitieron un cuestionario para que lo presentase dentro de los diez días siguientes.

  4. - El 29 de enero de 2018 don Rodrigo acudió a la consulta de la abogada doña Agustina, quien le cumplimentó el cuestionario remitido por el INSS, que se presentó el 30 de enero de 2018. Además redactó un documento que tituló "Hoja de encargo", en el que consta: "La letrada Agustina ... y Rodrigo ... pactan que los honorarios por la tramitación de la incapacidad permanente e indemnización seguro de accidentes (convenio colectivo) serán del 10% de la cantidad cobrada por el trabajo del seguro", f‌igurando las f‌irmas de ambos intervinientes.

  5. - El 9 de febrero de 2018 don Rodrigo fue reconocido por el Equipo de Valoración de Incapacidades proponiendo que fuese calif‌icado en situación de Incapacidad Permanente Total. Por resolución de 14 de febrero de 2018 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en A Coruña declaró a don Rodrigo en situación de Incapacidad Permanente Total, y reconociéndole una pensión mensual de 814,25 euros.

  6. - El 26 de febrero de 2018 la abogada doña Agustina comunicó a "Rafra Asesoría, S.L.", que se encargaba de la asesoría de "Madeiras Irmans Castros, S.L.", el reconocimiento de la situación laboral de Incapacidad Permanente Total, solicitándole los datos del seguro para cursar el parte de siniestro y solicitar el pago de la indemnización. "Rafra Asesoría, S.L." le respondió que ya habían cursado ellos el parte de siniestro. Una vez recibida la resolución del INSS, "Madeiras Irmans Castros, S.L." encomendó a su asesoría "Rafra Asesoría, S.L." que le gestionase la reclamación del seguro para su trabajador.

    Se intercambiaron diversos correos entre la abogada y "Rafra Asesoría, S.L.", interesándose aquella en la marcha de la tramitación, y solicitando los datos para reclamar el pago. La aseguradora abonó a don Rodrigo la cantidad de 49.000 euros en concepto de indemnización.

  7. - El 23 de mayo de 2018 doña Agustina promovió procedimiento monitorio contra don Rodrigo, a f‌in de que se le requiriese para el pago de 4.900 euros correspondientes a su minuta de honorarios conforme a lo pactado en la hoja de encargo.

    Practicado el requerimiento, don Rodrigo se opuso alegando que nada debía a doña Agustina, porque "los servicios profesionales cuya pago reclama la demandante no fueron realizado por ella, sino por la mercantil Rafra Asesoría, S.L., con domicilio en... que se ocupó de la tramitación de las gestiones administrativas que se pretenden reclamar por la demandante".

    Se...

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