STSJ Comunidad de Madrid 632/2019, 7 de Junio de 2019

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2019:4249
Número de Recurso1303/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución632/2019
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0027697

Procedimiento Recurso de Suplicación 1303/2018

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid Despidos / Ceses en general 635/2018

Materia : Resolución contrato

Sentencia número: 632/19

E

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 7/06/2019, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/ es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1303/18, formalizado por el Sr. Letrado D. DAVID PÉREZ RUÍZ, en nombre y representación de Dª. Candelaria contra la sentencia de fecha 24/09/2018, dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de MADRID, en sus autos número 635/2018, seguidos a instancia de Dª. Candelaria frente a DE LORENZO ABOGADOS, S.L.P., Dª. Consuelo, Valentín, Dª. Eloisa, UMIVALE MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 15 y HM HOSPITALES 1989, S.A., en reclamación de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª .ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La demandante DOÑA Candelaria con DNI n º NUM000 presta servicios desde el 10.05.2007 en la empresa DE LORENZO ABOGADOS SLP con la categoría de auxiliar Administrativa desempeñando la función de Secretaria de Dirección, y percibiendo un salario diario con inclusión de partes proporcionales de pagas extraordinarias y demás conceptos de 93,46 euros.

La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo de Of‌icinas y Despachos de la Comunidad de Madrid.

(Folios nº 170 a 177, 279 a 313, 611 a 623)

SEGUNDO

El horario de la trabajadora es de lunes a jueves de 9:30 a 14.30 y 16:00 a 19:00 horas, los viernes de 9:30 a 14:30; horario que es el general del centro de trabajo, en el que no hay sistema de f‌ichajes.

Constando justif‌icantes de asistencia a consultas médicas de la trabajadora dentro del citado horario, sin descuentos en nómina.

Si en alguna ocasión la demandante retrasaba la salida -reside en Pozuelo, no conduce y realiza los trayectos en servicio público- la empresa le abonaba el taxi, tras presentar la correspondiente Hoja de gasto y justif‌icante al departamento de administración.

Es habitual en el centro de trabajo que los trabajadores acudan a las consultas médicas en la hora de la cita, debiendo únicamente justif‌icarlo, también justif‌ican las ausencias al puesto de trabajo por indicación médica, sin descuentos en nómina.

Así, por ej., consta correo electrónico de petición de permiso de un día solicitando que no se le descuente de las vacaciones.

(Folios nº 317 a 367, 392 a 411, 486, 487, 691 a 694, Testif‌ical de Rosaura, Demetrio, practicadas a instancia de la actora en fase de repreguntas, y Testif‌ical de Dª Marisa, trabajadora que presta servicios en Administración, practicada a instancia de SLP)

TERCERO

La sociedad DE LORENZO ABOGADOS SLP es un despacho de abogados en el que además de las dos personas físicas codemandadas Consuelo, Valentín, prestan servicios ocho abogados más, entre los que se encuentra Marino .

El Director del citado despacho es Valentín, teniendo asumida Consuelo las materias de jurisdicción contenciosa.

Valentín, acude diariamente entre las 11:00 y 11.30 horas, resolviendo las cuestiones y consultas, bien con la secretaria (la actora) bien con los demás empleados dentro de su despacho; despacho que se encuentra al fondo de un pasillo bastante largo alejado de los demás despachos.

Valentín desde 10.03.2016 tiene reconocida por la Dirección Provincial del INSS la prestación de jubilación activa

Con independencia de los anterior, Valentín es Presidente de la Asociación Española de Derecho Sanitario y Vicepresidente de la Fundación Europea del Toro y su Cultura; entidades que cuentan con organización propia.

(Folios nº 500, 530 a 554, 785 a 791, Testif‌ical de Demetrio, practicada a instancia de la actora en fase de repreguntas)

CUARTO

Todos los empleados del despacho, excepto tres entre los que se encuentra la demandante, recibían el importe de las pagas extras prorrateadas. Valentín convoca a esas tres empleadas (la demandante, su prima, y Loreto ) junto con la empleada de administración ( Marisa ) para comunicarles que a partir de ese momento iban a percibir las pagas prorrateadas al igual que el resto de empleados.

En la citada reunión no se generó ninguna discusión ni desacuerdo ni nadie prof‌irió ofensa, ni palabra soez alguna.

(Testif‌ical de Loreto, de Marisa a instancia De Lorenzo Abogados SLP)

QUINTO

Tanto la demandante como su prima Otilia -que prestaba servicios en Recepción- han acudido con habitualidad a la consulta ginecológica del hermano de Valentín ; e igualmente a consultas de Hospitales que a su vez eran clientes del Despacho.

Consuelo acompañó a Otilia cuando falleció su padre y el despacho le envió una corona; actuación que el despacho realiza en supuestos afectantes a otros trabajadores.

Otilia fue trabajadora del despacho y tras 3 sanciones impuestas de las que solo impugnó la última, alcanzó un acuerdo en sede judicial de extinción con la sociedad demandada.

Cuando Otilia se divorció el despacho De Lorenzo Abogados SLP asumió su defensa sin coste alguno para ella. Consta que Marino vendió en diciembre de 2014 su vehículo a Otilia .

(Folios nº 250 a 253, 667 a 679, 762 a 782, Testif‌ical de Otilia a instancia de la actora y en fase de repreguntas)

SEXTO

La demandante desde 19.12.2016 se encuentra en incapacidad temporal por contingencias comunes con el diagnóstico de parálisis facial; trastorno nervio"; situación en la que agotada el plazo máximo de 365 días y prórroga, el INSS ha dictado Resolución en junio de 2018 acordando iniciar expediente de incapacidad permanente.

La demandante había presentado el 27.11.2017 ante el INSS solicitud de Determinación de la contingencia como laboral, sin que conste el dictado de Resolución.

Conforme a la documental aportada por la actora la misma consta diagnosticada desde enero de 2015 de artritis reumatoide teniendo antecedentes familiares de la citada enfermedad.

La demandante acudió a la consulta de neurología de Hospital Montepríncipe -cliente del despacho- el

13.02.2017 siendo atendida por la Dra. Eloisa a la que llevó pruebas ya efectuadas, Doctora citada que decidió el ingreso de la trabajadora para estudio, tras lo que le diagnosticó "mononeuritis craneal múltiple (3 nervios) que inervan la cara"; la citada neuróloga con motivo del ingreso preguntó a la demandante si llamaba al despacho para comunicarlo, siendo ésta la única llamada que efectuó al Despacho tras pedir permiso a la demandante y consulta a la que la actora continuó asistiendo hasta última cita solicitada en abril de 2018.

(Folios 181 vuelta a 183 y siguientes, 211 a 215, 221 a 236, 238 a 249, 314 a 317, y testif‌ical de la Dra. Eloisa a instancia de las personas físicas codemandadas)

SEPTIMO

D Valentín efectúa obsequios a los empleados, así:

-con ocasión de matrimonio regala 1000 o bien 1500 euros,

-con motivo de los cumpleaños de las trabajadoras, regala caja de bombones o bien orquídeas,

-en concreto a Marisa, que se encontraba mal por fallecimiento de su perro, con motivo de su cumpleaños le dio una sorpresa regalándole un cachorro; actuación que se produjo en la sala de juntas y grabado en video por Rosaura,

-trabajadora ésta última que recibió un embargo por parte de la Agencia Tributaria cuyo coste asumió el despacho.

-e igualmente el despacho respalda a los empleados cuando tienen problemas legales asumiendo sin coste la defensa.

(Folio nº 684, Testif‌ical de Rosaura en fase de repreguntas, de Marisa, trabajadora que presta servicios en Administración, practicada a instancia de SLP)

OCTAVO

La demandante solicitó al informático del despacho conectarse por control remoto con el ordenador de su casa, actuación que efectuó Demetrio que prestó servicios de 21.04.2008 a 11.04.2011; fecha a partir de la que el servicio de informática ha sido asumido por una empresa externa realizando los trabajos informáticos Isidro .

Marisa también tiene conexión por control remoto con su ordenador habiéndose conectado 4 veces estando en vacaciones con el f‌in de poder pagar las nóminas y facturar.

(Folios nº 412, 413, 522 a 529, 685 a 690, Testif‌ical de los dos citados el 1º a instancia de la actora, el 2º y de Marisa a propuesta de SLP)

NOVENO

Con motivo de las Navidades, el despacho envía christmas a los clientes por correo electrónico que...

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