SAP Madrid 334/2019, 6 de Junio de 2019

PonenteMARIA PILAR ABAD ARROYO
ECLIES:APM:2019:5305
Número de Recurso399/2019
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución334/2019
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934377 Fax: 914934542

Grupo de trabajo : CM

N.I.G.: 28.080.00.1-2013/0017339

D. Domingo

LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

ROLLO DE SALA.- 399/19

D. PREVIAS.- 2123/13

JDO. INST. Nº 8 - MAJADAHONDA

SENTENCIA NÚMERO 334

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

Dña. MARIA PILAR ABAD ARROYO

D. AGUSTIN MORALES PEREZ ROLDAN

Dña. JOSEFINA MOLINA MARIN

---------------------------------------------------------Madrid a 6 de junio de 2019

VISTO y OIDO en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid el Rollo de Sala 399/19 correspondiente a las Diligencias Previas 2123/13 del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Majadahonda, seguido por delitos de desórdenes públicos, atentado y lesiones entre otros, contra los acusados: Federico nacido en Madrid, el día NUM000 de 1995, hijo de Fulgencio y Patricia, con DNI núm. NUM001, vecino de Las Rozas, con domicilio en C/ DIRECCION000 núm. NUM002, representado por el Procurador Sr. Romero García y defendido por el Letrado Sra. Gómez-Zorrilla Resano; Íñigo nacido en Santiago de Compostela (A Coruña) el día NUM003 de 1995, hijo de Teresa y de Justino, con DNI NUM004, vecino de Madrid, con domicilio en C/ DIRECCION001 núm. NUM005 . Esc. NUM006, NUM007, representado por el Procurador Sra. Martínez Mínguez y defendido por el Letrado Sr. Vegas González; Raimundo, nacido en Madrid el día NUM008 de 1993, hijo de Bárbara y Roque, con DNI NUM009, vecino de Quijorna, con domicilio en C/ DIRECCION002 núm. NUM010, representado por el Procurador Sra. Porta Campdell y defendido por la Letrado Sra. Lucio Aguirre; Juan Pablo, nacido en Ucrania el día NUM011 de 1994, hijo de Emilia, con DNI núm. NUM012, vecino de Los Arroyos de El Escorial, con domicilio en C/ DIRECCION003 núm. NUM013, Puerta NUM014 NUM015, representado por el Procurador Sr. Cabezas Llamas y defendido por el Letrado Sra. Lucena Lorea; Benito, nacido en Ecuador el día NUM016 de 1993, hijo de Roque y

Rosaura, con DNI NUM017, vecino de Madrid, con domiclio en C/ DIRECCION004 núm. NUM018, NUM015 NUM006, representado por el Procurador Sra. Cabezas Llamas y defendido por el Letrdo Sr. González García; Desiderio, nacido en Madrid el día NUM003 de 1994, hijo de Bernarda y Gaspar, con DNI núm. NUM019, vecino de Galapagar, con domicilio en C/ DIRECCION005 núm. NUM020 - NUM021 NUM022, representado por el Procurador Sra. Pucci Rey y defendido por el Letrado Sr. Moltó Chinarro; Marcos nacido en Madrid el día NUM023 de 1994, hijo de Mario y Fermina, con DNI NUM024, vecino de Madrid, con domicilio en C/ DIRECCION006 núm. NUM025 NUM026, representado por el Procurador Sra. Martín-Borja Rodríguez y defendido por el Letrado Sra. Elvira Escribano; Felicisimo, nacido en Madrid el día NUM027 de 1995, hijo de Agueda y de Juan Carlos, con DNI núm. NUM028, vecino de Las Rozas, con domicilio en C/ DIRECCION007 núm. NUM022 NUM029, representado por el Procurador Sra. Cordovilla González y defendido por el Letrado Sra. Ortuño Abad; Belarmino nacido en Madrid el día NUM030 de 1994, hijo de Ceferino y Alicia, con DNI núm. NUM031, vecino de Las Rozas con domicilio en C/ DIRECCION008 núm. NUM032, representado por el Procurador Sra. Peláez Pancheri y defendido por el Letrado SR. Garrido Maestre; Emiliano, nacido en Madrid el día NUM033 de 1992, hijo de Eulogio y Casilda, con DNI núm. NUM034, vecino de Madrid, con domiclio en PASEO000 núm. NUM035 NUM036, representado por el Procurador Sra. Delgado Azqueta y defendido por el Letrado Sra. Artigas Durante; Imanol, nacido el día NUM037 de 1992, hijo de Irene y Leopoldo, con NIE núm. NUM038, vecino de Madrid, con domicilio en C/ DIRECCION009 núm. NUM039 NUM015 NUM040

; Pelayo, nacido en Madrid el día NUM041 de 1994, hijo de Roman y de Pilar, con DNI núm. NUM042, vecino de Móstoles, con domicilio en C/ DIRECCION010 núm. NUM043 ; Tomás, nacido el día NUM044 de 1995, hijo de Carlos Antonio y Azucena, con DNI núm. NUM045, vecino de Madrid, con domicilio en C/ DIRECCION011 núm. NUM046 NUM036, estando estos tres últimos acusados representados por el Procurador Sra. Carrasco Machado y defendidos por el Letrado Sra. Chamorro Coronado; y Adolfo nacido el día NUM047 de 1980, con DNI NUM048 ; todos ellos de ignorada solvencia y sin antecedentes penales; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Paz Núñez Corregidor y ejerciendo la acusación particular Adolfo y Marcos con las representaciones y asistencias ya señaladas y los agentes de Policía Local núms. NUM049, NUM050, NUM051, NUM052, NUM053, NUM054 y NUM055 representados por el Procurador Sra. Martín-Borja Rodríguez y asistidos por el Letrado Sr. Lobo Pozo; y siendo Ponente el Magistrado Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Abierto el juicio oral y como cuestión previa el Ministerio Fiscal interesó el archivo de la causa respecto del acusado Raimundo por concurrir el supuesto previsto en los artículos 381 a 383 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Por su parte el Abogado del Estado actuando en defensa del acusado Adolfo y como acusación particular, modif‌icó sus conclusiones provisionales adhiriéndose al Ministerio Público respecto de la acusación formulada contra Marcos .

A su vez el Letrado que asistió a Marcos retiró la acusación formulada contra Adolfo .

Por último el Letrado que ejercía la acusación particular en nombre de los Policías Locales reseñados, retiró dicha acusación.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal modif‌icó sus conclusiones provisionales elevando a def‌initivas las siguientes:

Los hechos relatados son constitutivos de los siguientes delitos:

Los del apartado 1 son constitutivos de tres delitos de desórdenes públicos previstos en el art. 557.1 del CP, un delito de atentado contra agente de la autoridad del artículo 550.1 y 2 CP en concurso ideal del artículo 77 del CP con un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del CP, un delito de atentado contra agente de la autoriad previsto y penado en el artículo 550.1 y 2 del CP y un delito de atentado contra agente de la autoridad previsto y penado en el artículo 550.1 y 2 del CP en concurso ideal del artículo 77 del CP con un delito leve de lesiones del art. 147.2 del Còdigo Penal .

Los del apartado 2 son constitutivos de un delito de desórdenes públicos previsto y penado en el art. 557.1 del CP, de un delito de atentado contra los agentes de la autoridad previsto y penado en el art. 550.1 y 2 del CP, en concurso ideal del art. 77 del CP con un delito leve de lesiones del art. 147.2 del CP

Los del apartado 3 son constitutivos de un delito de desórdenes públicos previsto y penado en el artículo 557.1 del CP .

Los del apartado 4 son constitutivos de un delito de desórdenes públicos previsto y penado en el artículo 557.1 CP .

Los del apartado 5 son constitutivos de un delito de desórdenes públicos previsto y penado en el artículo 557.1 del CP, de un delito de atentado contra agente de la autoridad previsto y penado en el art. 550.1 y 2 del CP en concurso ideal con el artículo 77 del CP con un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del CP .

Los del apartado 6 son constitutivos de un delito de desórdenes públicos previsto y penado en el artículo 557.1 del CP, de un delito de atentado contra agente de la autoridad previsto y penado en el art. 550.1 y 2 del CP en concurso ideal con el artículo 77 del CP con un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del CP .

Los del apartado 7 son constitutivos de un delito de desórdenes públicos previsto y penado en el artículo 557 .1 del CP .

Los del apartado 8 son constitutivos de un delito de desórdenes públicos previsto y penado en el artículo 557.1 del CP .

Los del apartado 9 son constitutivos de un delito de desórdenes públicos previsto y penado en el artículo 557.1 del CP, de un delito de atentado contra agente sde la autoridad previsto y penado en el artículo 550 y 551 del CP, en concurso ideal con el artículo 77 del CP con un delito de lesiones de los arts. 147.1 y 148.1 del CP .

Los del apartado 10 son constitutivos de un delito de desórdenes públicos previsto y penado en el art. 557.1 del CP .

Los del apartado 11 son constitutivos de un delito de desórdenes públicos previsto y penado en el art. 557.1 del CP .

De los ilícitos penales relacionados son responsables en concepto de autores ex art. 28 del Código Penal los acusados:

Felicisimo, como autor de un delito de desórdenes públicos del art. 557.1 del CP, de un delito de atentado contra agente de la autoridad del art. 550.1 y 2 del CP y de un delito leve de lesiones del art. 147,2 del CP .

Federico, como autor de un delito de desórdenes públicos del art. 557.1 del CP y de un delito de atentado contra agente de la autoridad del art. 550.1 y 2 del CP .

Benito, como autor de un delito de desórdenes públicos del art. 557.1 del CP, de un delito de atentado contra agente de la autoridad del art. 550.1 y 2 del CP, y de un delito leve de lesiones del art. 147.2 del CP .

Raimundo de un delito de desórdenes públicos previsto y penado en el art. 550.1 y 2 del CP, de un delito de atentado contra agente de la autoridad previsto y penado en el art. 550.1 y 2 del CP, en concurso ideal del art. 77 del CP con un delito de lesiones del art. 147.2 del Código Penal .

Juan Pablo de un delito de desórdenes públicos previsto y penado en el art. 557.1 del CP .

Desiderio de un delito de desórdenes públicos previsto y penado en el art. 557.1 del CP .

Íñigo de un delito de desórdenes públicos del art. 557.1 del CP, de un delito de atentado contra agente de la autoridad previsto y penado en el art. 550.1 y 2 del CO en concurso ideal del art. 77 del CP con un delito leve de...

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