STSJ Comunidad de Madrid 467/2019, 6 de Junio de 2019

PonenteMARIA JESUS MURIEL ALONSO
ECLIES:TSJM:2019:4091
Número de Recurso1964/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución467/2019
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

APELACIÓN Nº 1964/2018

PONENTE Sra. María Jesús Muriel Alonso

SENTENCIA 467

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. María Jesús Muriel Alonso

Ilmos. Sres. Magistrados :

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Ignacio del Riego Valledor

D. Matilde Aparicio Fernández

D. Santiago de Andrés Fuentes

D. José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid, a seis de junio del año dos mil diecinueve

Esta Sala ha visto el recurso de apelación número 1964/2018, interpuesto por Dª Juana, Dª Justa y Dª Loreto, representados por el procurador don José María de la Cuesta Vacas, contra la sentencia de 23 de octubre de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 20 de Madrid en el procedimiento abreviado número 181/2017.

Ha intervenido como recurrido el Letrado de la Comunidad de Madrid en representación y defensa del Servicio Madrileño de Salud.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la sentencia indicada en el encabezamiento se desestima el recurso contencioso administrativo promovido por Dª Juana, Dª Justa y Dª Loreto frente a la resolución de la Viceconsejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid de 27 de abril de 2017 por la que se inadmite el escrito por ellos presentado, a la vez que se deniegan las medidas cautelares que solicitaba.

SEGUNDO

Notificada a las partes, la representación procesal de Dª Juana, Dª Justa y Dª Loreto interpuso recurso de apelación; una vez admitido, se acordó dar traslado al letrado de la Comunidad de Madrid para que en el plazo de quince días formalizase su oposición. Dentro del trámite conferido, se opuso al recurso en base

a los fundamentos que expone y solicita su desestimación así como la confirmación de la sentencia apelada; tras lo cual se dispuso la remisión de los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, se acordó formar rollo de apelación y al no haberse solicitado el recibimiento de la apelación a prueba, ni la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 5 de junio de 2019, fecha en que ha tenido lugar.

Ha actuado como ponente Dª María Jesús Muriel Alonso, magistrada de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Solicitaban los actores en su demanda la anulación de la resolución impugnada por considerarla contraria a la Directiva 1999/70/C, del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE 80 y el CEEP, sobre el trabajo de duración determinada y como pretensión de plena jurisdicción la declaración del derecho a la plena y completa aplicación de la Directiva 1999/70/CE y de su Acuerdo Marco, con los siguientes pronunciamientos (trasladados a la letra de su escrito):

(i) Que se declare que en relación con los higienistas estatutarios temporales del SERMAS, en general y en relación con el recurrente en particular, ni la ley 55/2003, de 16 de diciembre, del personal estatuario de los Servicios de Salud, ni el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, básica de la Función pública, establecen una duración máxima de los nombramientos de duración determinada, ni indican el número máximo de renovaciones permitidas, ni contemplan ninguna otra medida equivalente para prevenir y sancionar en su caso la utilización abusiva de contratos y nombramientos de duración determinada en régimen de temporalidad, posibilitando que estos empleados estatutarios temporales como es el recurrente, sean destinados a atender necesidades permanentes, estables, duraderas y estructurales.

(ii) Que se declare el derecho de mi mandante y se condene a la Administración demandada, a que proceda a su nombramiento como empleado estatutario fijo con destino en el Servicio Madrileño de Salud o subsidiariamente, como empleado estatutario equiparable a los fijos al servicio de la Administración de Sanitaria, bajo los principios de permanencia e inmovilidad, con todos los derechos y obligaciones inherentes, en régimen de igualdad con los Facultativos estatutarios fijos comparables con destino en el Servicio Madrileño de Salud, y en todo caso, acuerde aplicarle las mismas causas, requisitos y procedimientos para su cese en sus puestos de trabajo que la ley establece para los homónimos Facultativos estatuarios fijos, y a permanecer en el puesto de trabajo que actualmente desempeñan, con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rigen para sus homónimos estatutarios fijos comparables, y todo ello, como sanción al abuso en la relación temporal sucesiva y para eliminar las consecuencias de la infracción de la precitada norma comunitaria.

(iii) Declare el derecho de mi mandante y se condene a la Administración demandada a que le reconozca el derecho a la retribución complementaria de la carrera profesional, en idénticas condiciones y cuantías que sus homónimos empleados estatutarios fijos con destino en el Servicio de Salud Madrileño, condenando a la Administración demandada a abonarle este complemento, con las mensualidades atrasadas, en cuanto no estén prescritas.

(iv) Que se declare el derecho de mis mandantes y se condene a la Administración demandada, a suprimir todas las discriminaciones y diferencias de trato existentes en las condiciones de trabajo, en todas ellas, entre los derechos estatutarios reconocidos a los empleados Facultativos estatutarios fijos con destino en el Servicio Madrileño de Salud, y los que se asignan al Facultativo temporal recurrente, en materia de protección social, promoción profesional, provisión de vacantes, formación profesional, excedencias, situaciones administrativas, licencias y permisos o derechos pasivos, sujetando al recurrente a las mismas condiciones de trabajo, en particular, a las mismas causas de cese en los puestos de trabajo y de extinción de la relación de empleo que rigen para los Facultativos fijos, adoptando cuantas medidas fueran necesarias al efecto.

(v) Que se declare contrario a la Directiva 1999/70/C, y al Acuerdo Marco, la exclusión total y absoluta del recurrente, como empleado estatutario temporales del SERMAS, de los concursos de traslado, de la provisión de vacantes, de los ascensos, de la promoción profesional y de la carrera administrativa, declarando y reconociendo su derecho a la movilidad horizontal y a la vertical y por tanto, a participar tanto en dichos concursos de traslado, como en los ascensos, en la promoción profesional y en la carrera administrativa, invocando sus méritos en régimen de igualdad con sus homónimos Facultativos estatuarios fijos.

(vi) Y adicionalmente, que se declare el derecho de los recurrentes y se condene a la Administración demandada, a que promueva e inste -dentro sus competencia y potestades- las reformas y...

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