STSJ Comunidad de Madrid 361/2019, 6 de Junio de 2019

PonenteJOAQUIN HERRERO MUÑOZ COBO
ECLIES:TSJM:2019:4387
Número de Recurso529/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución361/2019
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004 33010310

NIG: 28.079.00.3-2017/0009567

Recurso de Apelación 529/2018

Recurrente : COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Recurrido : D./Dña. Pura

PROCURADOR D./Dña. JOSE LUIS PESQUERA GARCIA MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA No 361

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

D. José Luis Quesada Varea

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a seis de junio de dos mil diecinueve.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso de apelación nº 529/18 interpuesto por Los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid y por el Ministerio Fiscal, contra Sentencia, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Madrid en el Procedimiento de Protección Jurisdiccional de Derechos Fundamentales 176/17

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid sentencia en el Recurso Contencioso Administrativo antes citado en cuya parte dispositiva se acuerda la estimación del recurso.

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución se interpone recurso de apelación contra la mencionada sentencia por entender que la misma era contraria a derecho.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección recae providencia mediante la que se acuerda el registro y formación de rollo; no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba y no considerándolo necesario la Sala, quedan pendiente las actuaciones para señalamiento y fallo por no ser tampoco preciso el trámite de conclusiones.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 11 de Abril de 2019, teniendo lugar así. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de esta apelación sentencia estimatoria de recurso para la protección jurisdiccional de derechos fundamentales contra decreto de la Fiscalía de Menores de Madrid, de determinación de la mayoría de edad del recurrente no habiendo lugar al ingreso en centro de protección de menores.

Estima la resolución apelada que corresponde a esta Jurisdicción Contenciosa la revisión de aquel decreto, pues en aplicación de doctrina del TC expresada en auto 172/13 el enjuiciamiento y revisión de aquella actuación, correspondería a la Jurisdicción contenciosa porque se ventila o determina el acogimiento o guarda legal de menor por la Comunidad de Madrid, que es una Administración Publica.

Contra la anterior sentencia interponen recurso de apelación los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid así como el Ministerio Fiscal, por entender que la competencia para resolver le corresponde a la Jurisdicción civil en el marco del proceso especial de oposición a la resoluciones administrativas en materia de protección de menores del art 780 LEC, sin que se haya adoptado resolución alguna en base a aquel decreto que pudiera determinar su revisión en vía contencioso administrativa.

Se opone al recurso la apelada sosteniendo el acierto de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Se comparten los planteamientos de los recurrentes, conformes a la doctrina expresada por el TC en Auto de TC 172/13 ya seguida en ocasión anterior por esta Sección 26 de Julio de 2018.

En el presente caso, a la vista del expediente y documental obrante en autos, el decreto del Ministerio Fiscal objeto de impugnación solo habría tenido un efecto consistente en resolución de la Comunidad de Madrid declarando no haber lugar a adoptar medida de tutela respecto a la apelante. Dicha resolución sería objeto de recurso ante los Juzgados de primera instancia de Familia de Madrid de conformidad con el art 780 L1/2000. En este punto debe recordarse, las siguientes consideraciones del fundamento quinto del auto del...

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