SAP Madrid 301/2019, 5 de Junio de 2019

PonenteMARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO
ECLIES:APM:2019:5413
Número de Recurso258/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución301/2019
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917,914933918

37007740

N.I.G.: 28.106.00.2-2017/0001061

Recurso de Apelación 258/2019

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Parla

Autos de Juicio Verbal (250.2) 107/2017

APELANTE: D./Dña. Cirilo

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL PRADO PRIETO NAVARRO APELADO: D./Dña. Josefa

PROCURADOR D./Dña. CARLOS ALBERTO SANDEOGRACIAS LOPEZ SENTENCIA Nº 301/2019

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

D./Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ

En Madrid, a cinco de junio de dos mil diecinueve.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (250.2) 107/2017 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de Parla a instancia de D./Dña. Cirilo apelante - demandado, representado por el/la Procuradora D./Dña. MARIA DEL PRADO PRIETO NAVARRO y defendido por Letrado contra D./Dña. Josefa apelado - demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. CARLOS ALBERTO SANDEOGRACIAS LOPEZ y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 28/01/2019 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de Parla se dictó Sentencia de fecha 28/01/2019, cuyo fallo es el tenor siguiente: "en la demanda de la Procuradora Sra. Rodríguez arroyo en representación de DÑA. Josefa contra D. Cirilo hago los siguientes pronunciamientos:

Primero

Condeno al demandado a desalojar y dejar libre la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 de Parla, dentro de plazo legal bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verif‌ica.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 25 de abril de 2019, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 4 de junio de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Doña Josefa, Doña Rocío y D. Cirilo son propietarios, por herencia de sus padres, de la vivienda sita en Parla, CALLE001 nº NUM000, piso NUM001 .

Dicho inmueble está siendo ocupado por D. Cirilo, no estando de acuerdo el resto de copropietarios. Ante esta circunstancia, Doña Josefa formula la demanda iniciadora del presente procedimiento, ejercitando la acción de desahucio por precario.

La sentencia dictada por el Juzgador "a quo" estimó la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO

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