SAP Madrid 243/2019, 5 de Junio de 2019

PonenteCRISTINA DOMENECH GARRET
ECLIES:APM:2019:5601
Número de Recurso8/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución243/2019
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7 - 28035

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0104276

Recurso de Apelación 8/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 627/2016

APELANTE: PEYTO SL

PROCURADOR D./Dña. JAVIER LORENTE ZURDO

APELADO: DUPACAR MADRID SL

PROCURADOR D./Dña. ELENA MEDINA CUADROS

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

Dña. CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En Madrid, a cinco de junio de dos mil diecinueve.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 627/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Madrid a instancia de PEYTO SL apelante - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. JAVIER LORENTE ZURDO contra DUPACAR MADRID SL apelado - demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. ELENA MEDINA CUADROS; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30/10/2018 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. CRISTINA DOMÉNECH GARRET

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 30/10/2018, cuyo fallo es el tenor siguiente: Que ESTIMANDO la demanda formulada por DUPACAR MADRID, S.L. representada por el Procurador de los Tribunales doña Elena Medina Cuadros y dirigida por el Letrado doña Helena Santos Moreno, contra PEYTO, S.L., representada por el Procurador don Javier Lorente Zurdo y asistida del Letrado don Luis Francisco Gómez Sánchez, debo DECLARAR Y DECLARO incumplido por la demandada el contrato de depósito suscrito por las partes en fecha 26-09-06 CONDENANDO a la parte demandada al pago de 13.735,92 euros de principal, cantidad que habrá de ser incrementada con los intereses legales correspondientes desde la fecha de la reclamación judicial y hasta su completo pago. Las costas causadas en este procedimiento habrán de ser impuestas a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia impugnada

PRIMERO

La actora, Dupacar Madrid, S.L., interpuso demanda contra Peyto, S.L., en la que solicitaba que se declare incumplido el deber de custodia derivado del contrato de depósito suscrito por las partes en fecha 26 de septiembre de 2006 por la pérdida de los bienes depositados y se condene a la demandada al abono de la cantidad de 13.735,92 € en que valora la maquinaria y mercancías depositadas de conformidad con lo estipulado en el contrato.

La sentencia de instancia considera que la actora ha acreditado la celebración del contrato mediante el cual la demandada recibió en depósito los bienes relacionados en el anexo para que fueran usados exclusivamente con productos comercializados por la demandante, así como que en el mismo se pactó que en el supuesto de que en el transcurso de un mes la depositaria no hubiera encargado a Dupacar Madrid productos para utilizar la maquinaria depositada se entendería extinguido el contrato, devolviendo el depositario dicha maquinaria, pudiendo ser sustituida la misma por la valoración que sería calculada con base a la tarifa vigente en ese momento. Asimismo considera que no existe prueba de que el contrato suscrito fuera de suministro y que el depósito fuera accesorio de aquél. También aprecia que la demandada no ha probado haber devuelto los bienes a que se ref‌iere la demanda, ni tampoco que los mismos carecieran de valor al encontrarse amortizados. Considera probado el valor de los bienes entregados y en consecuencia estima la demanda.

Frente a dicha sentencia se alza la demandada solicitando la desestimación de la demanda. En su recurso reitera la apelante que nos hallamos ante un contrato de suministro en exclusiva de material de pintura del que el contrato de depósito, en rigor de comodato, era accesorio. En consecuencia considera que la comodataria apelante no debe responder de los deterioros producidos por el uso. Entiende que la sentencia apelada invierte la carga de la prueba del valor de los bienes entregados por la actora. Asimismo alega que según el contrato el valor del material entregado debe ser calculado con arreglo a las tarifas vigentes en el momento de la restitución. Af‌irma que la estimación de la demanda determina un enriquecimiento injusto por entender que los bienes tenían un valor residual y no el reconocido. Alega también que restituyó buena parte del material y ofreció la devolución de otro tanto respecto a las mercancías o pintura que fue valorada en 9.943,52 €. Por último alega que la cantidad reclamada no se corresponde con la recogida en el contrato.

SEGUNDO

Es cierto, pues consta acreditado, que las partes litigantes han estado ligadas, junto al contrato litigioso, por el contrato suscrito el 30 de octubre de 2006 por el que la demandada se obligaba "a comprar en exclusiva los productos que consuma la máquina o máquinas que le instale o tenga instaladas por la sociedad Dupacar Madrid, S.L. con todos los productos que necesite en el desarrollo de su actividad...", obligándose también la mercantil Peyto a las compras mínimas que se detallan y en exclusiva. Pero junto a dicho contrato las partes suscribieron otros dos contratos de 26 de septiembre de 2006 en los se estipula que Dupacar entrega a Peyto, en concepto de depósito, los bienes relacionados en sus respectivos anexos, para que la depositaria pueda utilizarla con los productos comercializados por Dupacar. Por lo tanto en la medida que la maquinaria y productos a que se ref‌ieren estos anexos son entregadas para su uso con los productos vendidos por ésta última, podría entenderse que estos contratos son accesorios del posteriormente celebrado, pero de ello no cabe extraer la consecuencia pretendida por la parte apelante. En...

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