SAP Madrid 250/2019, 5 de Junio de 2019

PonenteANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
ECLIES:APM:2019:5664
Número de Recurso86/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución250/2019
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.092.00.2-2018/0007478

Recurso de Apelación 86/2019

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Móstoles

Autos de Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) 706/2018

APELANTE - DEMANDADA: Dña. Josefa y Dña. Justa

PROCURADORA Dña. MONTSERRAT GOMEZ HERNANDEZ

APELADO - DEMANDANTE: SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN

BANCARIA, S.A., (SAREB)

PROCURADORA Dña. ANA VAZQUEZ PASTOR

SENTENCIA Nº 250/2019

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO SR.SRA. PRESIDENTE :

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a cinco de junio de dos mil diecinueve.

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, integrada por su presidente, FRANCISCO MOYA HURTADO, y por los magistrados ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO y CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO, en grado de apelación y en segunda instancia, el proceso declarativo, sustanciado por RAZÓN DE LA MATERIA conforme a los trámites del JUICIO VERBAL, procedente del Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Móstoles, en el que fue registrado con el número 706/2018 (Rollo de Sala número 86/2019), que versa sobre recuperación de la plena posesión de f‌inca poseída en precario, y en el que son parte: como APELANTES y DEMANDADAS, DOÑA Josefa y DOÑA Justa, defendidas por el letrado don Alfonso Corredera Mencía y representadas, ante el órgano judicial de primera instancia, por la procuradora doña

Raquel Olivares Pastor y, ante este tribunal de alzada, por la procuradora doña Montserrat Gómez Hernández; como APELADA y DEMANDANTE, la entidad mercantil "SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, SA" (SAREB, SA), defendida por el letrado don Jorge Guillamón Ribes y representada, ante los tribunales de ambas instancias, por la procuradora doña Ana Vázquez Pastor; y como DEMANDADOS, los iGNORADOS OCUPANTES DE LA VIVIENDA SITA EN EL PISO NUM000, LETRA " NUM001 " DEL EDIFICIO NÚMERO NUM002 DE LA CALLE000 DE MÓSTOLES, en situación procesal de rebeldía, por su incomparecencia en el proceso. Y actuando como PONENTE el magistrado ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer y la decisión de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Tres de Móstoles dictó, en fecha diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho, en el PROCESO DECLARATIVO tramitado como JUICIO VERBAL bajo el número 706/2018, SENTENCIA DEFINITIVA con el siguiente

FALLO

"... Que estimando, íntegramente, la demanda formulada por la Procuradora Doña Ana Vázquez Pastor, en nombre y representación de SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE REESTRUCTURACIÓN BANCARIA,

S.A (SAREB) contra los IGNORADOS OCUPANTES del inmueble sito MÓSTOLES, CALLE000 número NUM002, NUM000 NUM001, de los que se han personado DOÑA Josefa y DOÑA Justa, debo dar lugar, en consecuencia, a la acción de desahucio ejercida por precario, condenando a la parte demandada a que, en término legal, desaloje el inmueble a que este juicio se contrae, dejándolo libre, vacuo y a la total y entera disposición de la parte actora, con apercibimiento que de no verif‌icarlo serán lanzados a su costa, todo ello con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas ...".

SEGUNDO

La representación procesal de las demandadas doña Josefa y doña Justa -que tienen reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita- interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación, para ante esta Audiencia Provincial, contra la anterior sentencia, mediante escrito en el que solicita que, por la Sala correspondiente del tribunal de alzada, se dicte sentencia por la que se revoque la dictada en primera instancia acogiendo las pretensiones formuladas en la contestación, con condena en costas a la parte contraria.

TERCERO

La representación procesal de la entidad demandante, "SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, SA", dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación, interpuesto de adverso, por medio de escrito en el que solicita que, por la Sala del tribunal de segundo grado, se dicte sentencia por la que se desestime el recurso de apelación y se conf‌irme en su integridad la sentencia recurrida, con imposición a la apelante de las costas de la alzada por ser imperativas.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, en la que se formó el correspondiente Rollo de Sala, y, una vez transcurrido el término legal de emplazamiento conferido a las partes, y comparecidas éstas ante este tribunal, por su presidente se dispuso señalar, para el examen, deliberación, votación, decisión y fallo del meritado recurso, la audiencia del día treinta de mayo de dos mil diecinueve, en que tuvieron lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El proceso declarativo especial contemplado en el artículo 250.1.-2.º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, a diferencia de su inmediato antecedente -el Juicio de Desahucio por Precario previsto en el artículo 1565-3 .º de la derogada Ley de 1881-, es un proceso plenario o de COGNITIO PLENA, y no de naturaleza sumaria, como, por otra parte, expresamente pone de manif‌iesto la propia Exposición de Motivos de la Ley Procesal vigente ("... La experiencia de inef‌icacia, inseguridad jurídica y vicisitudes procesales excesivas aconseja, en cambio, no conf‌igurar como sumarios los procesos en que se aduzca, como fundamento de la pretensión de desahucio, una situación de precariedad: parece muy preferible que el proceso se desenvuelva con apertura a plenas alegaciones y prueba y f‌inalice con plena efectividad ...") y claramente se inf‌iere...

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