STSJ Comunidad de Madrid 421/2019, 5 de Junio de 2019

PonenteMARIA SOLEDAD GAMO SERRANO
ECLIES:TSJM:2019:3920
Número de Recurso378/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución421/2019
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2017/0009350

RECURSO DE APELACIÓN 378/2018

SENTENCIA Nº 421/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª María Soledad Gamo Serrano

En la villa de Madrid, a cinco de junio de dos mil diecinueve.

Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso de apelación núm. 378/2018, interpuesto por D. Santos, representado por D. Jose María Rico Maesso y defendido por D. Alberto García Hernánz, contra la Sentencia dictada en fecha 12 de febrero de 2018 por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 2 en el procedimiento ordinario núm. 179/2017, f‌igurando como parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado y defendido por Letrada Consistorial.

Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª. María Soledad Gamo Serrano, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 12 de febrero de 2018 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Madrid dictó Sentencia en el procedimiento ordinario núm. 179/2017 por la que vino a desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Santos, representado por D. Jose María Rico Maesso, contra la resolución de la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental del Excmo. Ayuntamiento de Madrid

de fecha 2 de marzo de 2017, que inadmite a trámite el recurso de reposición entablado por el Sr. Santos frente a la dictada el 2 de diciembre de 2016, que ordena a la titular de la licencia, El Comedor de la Losa, S.L., la adopción de determinadas medidas correctoras.

SEGUNDO

Contra la mencionada resolución judicial D. Jose María Rico Maesso, en la representación indicada, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en base a las alegaciones que se hacen constar en el escrito de recurso, las cuales se tienen por reproducidas en aras a la brevedad.

TERCERO

La Letrada del Excmo. Ayuntamiento de Madrid formuló oposición al recurso de apelación presentado por la parte actora interesando su desestimación por las razones vertidas en el correspondiente escrito, que se tienen igualmente por reproducidas.

CUARTO

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma sin que ninguna de ellas solicitara vista, conclusiones o prueba, se señaló para votación y fallo, lo que se llevó a efecto el 30 de mayo de 2019.

A los que son de aplicación los consecuentes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada el 12 de febrero de 2018 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 en los autos de procedimiento ordinario 179/2017, en los que se venía a impugnar la resolución de la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental del Excmo. Ayuntamiento de Madrid de fecha 2 de marzo de 2017, que inadmite a trámite el recurso de reposición entablado por el Sr. Santos frente a la dictada el 2 de diciembre de 2016, que ordena a la titular de la licencia, El Comedor de la Losa, S.L., la adopción de determinadas medidas correctoras de la actividad desarrollada en el local núm. 3 del inmueble sito en la calle Rosario Romero núm. 23 de Madrid, destinado al uso de bar.

Se sustenta el pronunciamiento desestimatorio combatido en esta segunda instancia, en síntesis, previa exposición de los antecedentes fácticos de relevancia, en la consideración de que el contrato de arrendamiento suscrito sobre el local no otorga al arrendatario legitimación para recurrir una resolución por la que se imponen ciertas medidas correctoras a la titular de la licencia -titularidad que es la que otorga la legitimación para recurrir las resoluciones que afecten al desarrollo de la actividad para la que ha sido concedida-, no habiendo procedido D. Santos a comunicar el cambio en la titularidad de la misma, por lo que si incumple el deber de solicitar el cambio no puede pretender el recurrente obtener los derechos que otorga la misma.

SEGUNDO

Frente a dicha Sentencia se alza en esta apelación D. Santos, a través de su representación procesal, aduciendo, resumidamente: que la resolución recurrida incurre en manif‌iesto error en la apreciación de la prueba cuando asevera que el apelante no procedió a comunicar el cambio en la titularidad de la licencia, al constar tanto en el expediente administrativo como entre los documentos que acompañan a la demanda (documento núm. 5) documento f‌irmado por D. Santos el 22 de abril de 2015 y presentado ante el Ayuntamiento de Madrid en el que, tras aportar una serie de documentación relativa a la f‌inalización de obras, seguros del local, contrato de mantenimiento de equipos de protección y f‌icha técnica del local, se solicita que se tramite a su nombre licencia de funcionamiento y que sea concedida dicha licencia; que es un dato a tener en cuenta el hecho de que todas las notif‌icaciones en el expediente administrativo del que trae causa la resolución recurrida se hayan verif‌icado en el local arrendado, pese a haberse comunicado que el domicilio de la entidad "El Comedor de la Losa, S.L." no es el citado local; y que la situación del recurrente, ante la inactividad de la titular de la licencia, es de absoluta indefensión, al no poder obtener siquiera el permiso de la Comunidad de Propietarios para acometer las rectif‌icaciones exigidas.

TERCERO

A la pretensión revocatoria deducida en esta segunda instancia opone la Letrada del Excmo. Ayuntamiento de Madrid: que, como se expone en la Sentencia apelada, pese a ostentar un interés legítimo el recurrente carece de legitimación para recurrir una resolución que impone una serie de medidas correctoras en la actividad al titular de la licencia, f‌igurando la licencia a nombre de "El Comedor de la Losa, S.L." y no desprendiéndose a lo largo del procedimiento que se haya producido un cambio de titularidad, al no acreditar la documental aportada la citada transmisión, pues lo que se solicita es la concesión de licencia de funcionamiento y dicha petición no supone un cambio en la titularidad de la licencia, que debe obtenerse y comunicarse a la Administración de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas de la Ciudad de Madrid y en el artículo 23 de la Ordenanza de Tramitación de Licencias Urbanísticas.

CUARTO

La correcta resolución de las cuestiones suscitadas ante esta Sala aconsejan, ante todo, precisar la noción de la legitimación activa en los procedimientos administrativos, a cuyo efecto debemos partir necesariamente del concepto general de interesado.

Con carácter general el artículo 31.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aquí aplicable por razones temporales, venía a establecer que " Se consideran interesados en el procedimiento administrativo: a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos; b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte; c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución def‌initiva ". La cualidad...

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