STSJ Comunidad de Madrid 351/2019, 5 de Junio de 2019
Ponente | JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON |
ECLI | ES:TSJM:2019:4183 |
Número de Recurso | 744/2017 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 351/2019 |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Sexta
C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2017/0011731
Procedimiento Ordinario 744/2017
Demandante: D./Dña. Marcelina
PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL PILAR AZORIN-ALBIÑANA LOPEZ
Demandado: MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 351
Presidente:
D./Dña. Mª ANGELES HUET DE SANDE
Magistrados:
D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA
D./Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ
D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
D./Dña. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO
En la Villa de Madrid a cinco de junio de dos mil diecinueve.
VISTO el presente procedimiento contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dña Maria del Pilar Azorin-Albiñana López, en nombre y representación de Dña Marcelina, contra la esolución de 28-04-17 del CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS (CSIC, en adelante) del MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD, que acuerda desestimar recurso de reposición contra la Resolución 23-02-17, que acuerda no conceder a la recurrente la condición de "Profesor Vinculado Ad Honorem" a dicha Agencia Estatal CSIC.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, previa remisión del expediente administrativo y subsanación de defectos, se admitió el mismo y se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verificó mediante escrito en que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del mismo.
Fijada la cuantía litigiosa en indeterminada y habiéndose acordado recibir el proceso a prueba, se admitió y tuvo por reproducida la documental aportada a autos, lo que se confirmó en reposición, tras inadmitir la documental pública instada por la actora.
Abierto trámite de conclusiones, se tramitó por su orden por las partes, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.
Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 24 de abril de 2019, teniendo lugar.
En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON.
Se impugna en esta litis, cual se señaló, la Resolución de 28-04-17 del CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS (CSIC, en adelante- Secretaría General) del MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD, que acuerda desestimar recurso de reposición contra la Resolución 23-02-17, que acuerda no conceder a la recurrente la condición de "Profesor Vinculado Ad Honorem" a dicha Agencia Estatal del CSIC.
La desestimación de la solicitud en fecha 23.02.17 se funda brevemente en que no se cumple lo establecido en la Resolución del CSIC de 28.06.10, sobre doctores vinculados ad honorem (apartados 1.1 y 1.4), en tanto que la recurrente ha vulnerado durante su carrera científica lo dispuesto en el Código de Buenas Prácticas Científicas (CBP en adelante) y que se supera en la actualidad el porcentaje máximo permitido para estas vinculaciones en el Instituto de Ciencias de la Construcción "Eduardo Torroja" del CSIC.
En la Resolución de 28.04.17 (reposición) se recogen los pertinentes antecedentes fácticos cual en resumen sigue:
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- La recurrente Sra. Marcelina, jubilada desde 10.03.17, pertenecía a la Escala de Profesores de Investigación de Organismos Públicos de Investigación (grupo A1), con destino en el citado Instituto de Ciencias de la Construcción "Eduardo Torroja" del CSIC.
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- En fecha 25.10.16 presentó solicitud de vinculación "ad honorem", junto con memoria justificativa de tareas que pretendía seguir realizando.
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- Tras el preceptivo informe de la Vicepresidencia del CSIC de 23.02.17 se dicta la citada Resolución desestimatoria.
La extensa fundamentación jurídica de aquélla puede extractarse cual sigue:
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- Se trata de un acto graciable y excepcional de la Presidencia del CSIC, basado en su normativa interna, que determina un régimen especial a la vigente normativa general que establece la jubilación obligada a los 70 años en el ámbito de la función pública.
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- Concurre vulneración durante su carrera científica de lo dispuesto en el Código de Buenas Prácticas Científicas del CSIC (citado apartado 1.1. Resolución 28.06.10), recogiendo determinadas actuaciones de la interesada al efecto en el ámbito contractual del CSIC, que damos por reproducidas.
Apreciada por la Dirección del Instituto, tras recopilar y analizar la documentación correspondiente, la existencia de mala práctica por la interesada, se solicitó por la Asesoría Jurídica del CSIC informe a la Oficina de Conflictos de Intereses, adscrita al Ministerio de Hacienda y Función Pública, informe emitido que viene a clarificar las actuaciones de la recurrente en relación con determinada empresa contratista, significando el carácter incompatible de ella al efecto, si bien señala que corresponde al CSIC adoptar las medidas correctoras que procedan.
Dado lo anterior se acordó por Resolución de 20.02.17 de la Presidencia del CSIC la incoación de expediente disciplinario, que resultó archivado por Acuerdo de 8.03.17, en base a que desde al menos 10.09.15 (transmisión de participaciones de la actora en la empresa contratista) no se produjo la incompatiblidad detectada ( sí desde 3/15 hasta 9/15, señala la Administración, ) y que en fecha 10.03.17 pasaba a situación de jubilación, por lo que, entiende la Administración, la inexistencia de falta disciplinaria no implica que no hubieran existido malas prácticas.
Cita al efecto el acto recurrido el informe del Comité de Ética del CSIC de 27.04.17, señalando que el Manual de Conflictos de Intereses del CSIC de octubre de 2015 define lo que deben considerarse "malas prácticas", en las que indubitadamente, señala el acto recurrido, incurrió la interesada.
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- Concurre también la superación del cupo establecido (10% de la plantilla de investigadores de cada Centro) para acceder a tal vinculación "ad honorem" (citado apartado 1.4. Resolución 28.06.10), habida cuenta de que:
3.1.- En el citado Instituto de Ciencias de la Construcción "Eduardo Torroja" del CSIC había, a la fecha del acto denegatorio, un total de 3 vinculados ad honorem (en adelante VAH), correspondiendo a lo máximo 3 VAH (22 investigadores en plantilla, 3 de ellos con destino fuera del Instituto), situación que se prevé no desaparezca durante todo el año 2017, dadas las jubilaciones previstas.
3.2.- Estas vinculaciones tiene un plazo de tres años, con prórroga excepcional, en orden a continuar y culminar sus tareas de investigación( Resolución de 28.06.10, párrafo primero), sin que proceda, cual postula la interesada, una ponderación de los méritos y proyectos de los demás jubilados VAH al acaecer cualquier jubilación de investigador en activo, lo que sería perjudicial para los proyectos en desarrollo y para la propia Institución y la figura del VAH.
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- Ante la enumeración de los méritos y tareas en desarrollo por la interesada, se señala que la no obtención de la condición de VAH no excluye necesariamente la realización de tales tareas, debiendo la Institución asumir los compromisos pendientes (dirección de tesis, ponencias, etc...), siendo así que el investigador que se jubila debe prever la adecuada sustitución y sucesión en sus tareas y proyectos, que no constituyen un derecho adquirido.
Por último, tras reiterar el carácter excepcional de la figura (se solicita por la actora una excepción dentro del carácter ya excepcional de la figura), se significa que la adscripción como VAH a otro Centro alternativo resultaría indebida dada la finalidad y régimen del citado cupo, restringiendo además los derechos de los investigadores del otro Centro.
La demanda actora se sustenta en resumen suficiente, tras relatar en extenso los antecedentes del acto impugnado, insistiendo además en su no incumplimiento de dicho Código de Buenas Prácticas y detallando los méritos y proyectos correspondientes, en los motivos que siguen:
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- Nulidad de la Resolución de 23.02.17 por adolecer de falta de motivación, con indefensión y vulneración del artº 35.1 a ) y f) LPAC de 2015.
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- Nulidad de las Resoluciones recurridas, con reconocimiento del derecho al nombramiento de VAH por no incumplirse los apartados 1.1 y 1.4 de la citada Resolución de 28.06.10, lo que analiza con detalle en función de las circunstancias del caso, concluyendo que:
2.1.- No se ha acreditado incumplimiento alguno del CBP, dado el archivo del expediente disciplinario y el informe del Comité de Ética del CSIC, que no se ha pronunciado en tal sentido.
2.2.- Resulta inadmisible, entiende, que se razone en base a la plantilla de investigadores del centro y las previsiones de futuro al respecto, no pudiendo tal limitación de cupo obstaculizar que los mejores científicos del CSIC sigan vinculados al mismo, ni constituir la fecha de jubilación un elemento discriminatorio al efecto, debiendo a su parecer atenderse a una evaluación continua de los méritos de los VAH existentes y de los candidatos a tal vinculación a fin de que el citado porcentaje del 10% esté siempre cubierto por el mejor personal científico-investigador para rentabilizar su experiencia, capacitación y excelencia profesional.
Concurre por ello vulneración del principio de igualdad de trato y no discriminación,...
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