STSJ Comunidad de Madrid 352/2019, 5 de Junio de 2019

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJM:2019:4098
Número de Recurso1294/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución352/2019
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2017/0024783

Procedimiento Ordinario 1294/2017

Demandante: ENEL GREEN POWER ESPAÑA,S.L.

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL PILAR IRIBARREN CAVALLE

Demandado: CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL TAJO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

CENTRALES ELECTRICAS RUIPEREZ SA

PROCURADOR D./Dña. CECILIA DIAZ-CANEJA RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº 352

Presidente:

D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

D./Dña. Mª ANGELES HUET DE SANDE

D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D./Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D./Dña. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En la Villa de Madrid a cinco de junio de dos mil diecinueve.

VISTO el presente procedimiento contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dña Maria del Pilar Iribarren Cavalle, en nombre y representación ENEL GREEN POWE ESPAÑA S. L., contra Resolución 3-10-17 de la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO (expediente 19524/88), que resuelve denegar la solicitud de extensión hasta 2024 del plazo de la concesión de aguas del río Tajo con destino al aprovechamiento hidroeléctrico "Molino de Arriba-Peralejos" en el término municipal de Peralejos de las Truchas (Guadalajara)

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del mismo.

Con carácter condicional señala no constarle la existencia de acuerdo social para interponer el presente recurso ( artº 45.1 d) LJCA ), lo que resultó aportado a autos a requerimiento de la Sala en trámite de subsanación de defectos del escrito de interposición.

TERCERO

Fijada la cuantía del proceso en indeterminada y habiéndose acordado recibir el proceso a prueba, se tuvo por reproducida la prueba documental aportada a autos, abriéndose a continuación trámite conclusivo, que se formalizó por las partes, cual obra en autos, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.

Personada en autos como codemandada la mercantil CERSA, la misma no formula contestación ni conclusiones en autos, pese a serles ofrecidos tales trámites.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 3 de abril de 2019, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta litis, cual se señaló, la Resolución de 3-10-17 de la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO (CHT en adelante-expediente 19524/88), que resuelve denegar la solicitud de extensión hasta 2024 del plazo de la concesión de aguas del río Tajo con destino al aprovechamiento hidroeléctrico "Molino de Arriba- Peralejos" en el término municipal de Peralejos de las Truchas (Guadalajara).

Dicha Resolución de 3.10.17, tras recoger los antecedentes que corresponden, signif‌ica en esencia que, otorgada nueva concesión en fecha 26.10.1990, de rehabilitación y ampliación del aprovechamiento de aguas preexistente (la originaria data de 11.05.1948), ésta última quedó sin efecto, aceptando el concesionario en fecha 16.10.1990 los términos y condiciones de la nueva concesión, a cuyo cumplimiento se obligó, sin que concurran los requisitos legales para proceder a su revisión o modif‌icación ( artº 65 de la vigente Ley de Aguas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio - TRLA, en adelante- y artículos 156.1 y concordantes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico-RDPH -, aprobado por RD 849/86, de

11.04), sin que resulte aplicable al caso el denominado "contrato de concesión de obra hidráulica", incorporado a la legislación de aguas con posterioridad a la nueva concesión de 26.10.90.

SEGUNDO

A tenor del expediente remitido los antecedentes de relevancia para solventar la presente controversia son los que siguen:

  1. - Con fecha 11.05.1948 se otorga a terceros una concesión de 2.000 litros de agua por segundo (l/ sg), derivados del río Tajo, en el término municipal de Peralejos de las Truchas (Guadalajara), con destino a producción de energía eléctrica, siendo inscrita tal concesión con el nº 13.495 en el registro general correspondiente.

  2. - En fecha 4.02.88 se levanta acta por CHT y Unión Eléctrica Fenosa S.A, haciendo constar que las instalaciones electromecánicas del aprovechamiento hidroeléctrico referido se encontraban fuera de uso, aprobándose por CHT en fecha 2.12.88 la transferencia del citado aprovechamiento de aguas a favor de dicha mercantil del sector eléctrico con el mismo caudal citado.

  3. - Previas las actuaciones pertinentes, que recoge el acto impugnado, por Resolución de 26.10.90, previa aceptación de dicha mercantil en fecha 16.10.90, se otorgó por CHT una nueva concesión para aprovechamiento hidroeléctrico, con un caudal concesional de 10.000 litros de agua por segundo, un salto de 10,90 metros y una potencia nominal de 911KW, en dicho término municipal de Peralejos de las Truchas (Guadalajara), para igualmente usos industriales.

  4. - En esta nueva concesión se establece un plazo de duración de 25 años, contados a partir de la fecha de aprobación del acta de reconocimiento f‌inal de las instalaciones, siendo así que en fecha 10.04.91 se aprobó por CHT el proyecto constructivo correspondiente, autorizándose el inicio de las obras y levantándose en fecha

    13.05.93 acta de reconocimiento f‌inal, que resultó aprobada por CHT en fecha 14.02.94, con autorización para la explotación del aprovechamiento y que establece como fecha f‌inal (caducidad) de la concesión la de

    14.02.19, a tenor de lo expuesto, inscribiéndose la concesión, con lo anterior, en el Registro de Aguas con el nº 269, anulándose la anterior inscripción nº 13.495.

  5. - Por Resolución de 3.07.97 se denegó una ampliación del plazo concesional de 25 a 40 años, instada por el concesionario y que no consta recurrida.

  6. - En fecha 11.03.13 CHT aprueba por Resolución la transferencia del aprovechamiento en favor de la mercantil actora ENEL GREEN POWER ESPAÑA S.L., recogiendo la subrogación de la nueva concesionaria en todos los derechos y obligaciones de la concesión en vigor y como condición específ‌ica la citada fecha de caducidad de la misma (14.02.19), Resolución que asimismo no consta recurrida.

  7. - En fecha 9.05.17 la actora solicita mediante escrito de fecha 24.04.17 la extensión del plazo concesional hasta 2024, misma fecha en que f‌inaliza la vigencia de la concesión originaria, dando origen al acto recurrido en autos.

TERCERO

La demanda actora, en cuanto a los antecedentes y hechos del caso, aun aceptando lo expuesto, que deriva del expediente y recoge el acto recurrido, añade lo que sigue, yuxtaponiendo no obstante criterios o consideraciones jurídicas:

  1. - En 1989 la mercantil Unión Eléctrica Fenosa S.A, tras la transmisión de la concesión en su favor, presentó un proyecto de rehabilitación del aprovechamiento esencialmente constructivo (de obra), que es aprobado como tal por CHT (26.10.90).

  2. - Sobre dicho proyecto se emitió un informe técnico de 18.01.89 del Ingeniero Técnico de CHT( de trascendental importancia para este recurso, señala la demanda), que dio lugar a la propuesta favorable del proyecto, informe que recoge que la concesión, respecto del caudal de 2.000 l/sg (caudal inicial concedido), vencería a 2023, tomando en consideración el plazo máximo de 75 años de la vigente Ley de Aguas.

  3. - La Resolución de 26.10.90, que no ref‌leja la realidad de la preexistencia de la concesión (lo que a su entender no puede perjudicar los derechos de la actora) f‌ija un caudal ecológico (mínimo) de 536 l/sg.

  4. - La primera solicitud de ampliación del plazo concesional, denegada, nada tiene que ver con las características propias de la concesión ni con la solicitud posterior de la actora.

  5. - La Resolución de ampliación de 26.10.90 fue recurrida por tercero en el PO 1488/91, seguido ante la Sección 9ª de esta Sala, que f‌inalizó por sentencia de 9.12.99, estimatoria parcial del recurso, en relación a los caudales ecológicos y otras condiciones que recoge, siendo dicha sentencia conf‌irmada en casación ( STS, Sección 5ª,

    26.01.05-recurso 2590/2000 -).

    A tenor de lo anterior, CHT f‌ijó el caudal ecológico en 1.140 l/sg en fecha 17.05.05, lo que fue validado por auto de ejecución de 11.05.10, lo que implica una modif‌icación de las condiciones del aprovechamiento, que queda disminuido en 604 l/sg ( 1140-536 = 604), posterior todo ello a la previa Resolución denegatoria citada de 3.07.97.

  6. - La Resolución de 11.03.13 adolece de una cierta disfunción, en tanto que de una duración de la precedente hasta 2024 (75 años desde la vigencia de TRLA, conforme a su DT1ª) se pasa a f‌ijar una duración máxima de 25 años para el proyecto constructivo(hasta 14.02.19, según ya recogimos), siendo así que la concesión de aguas f‌inaría en 2023 y la de autorización del proyecto de obras para su utilización f‌inalizaría en 114.02.19, lo que dio lugar a la denegada solicitud de 24.04.17, origen de esta litis, entendiendo la actora que la Administración cometió un mero error de cálculo o de previsión, dada la vigencia de la concesión de aguas hasta 2024.

    En...

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