SAP Madrid 365/2019, 3 de Junio de 2019

PonenteALBERTO MOLINARI LOPEZ-RECUERO
ECLIES:APM:2019:5493
Número de Recurso795/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución365/2019
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO CGG

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0001315

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 795/2019 Origen : Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid

Juicio Rápido 18/2019

Apelante: D. /Dña. Pilar

Procurador D. /Dña. BENJAMIN GONZALEZ LOPEZ Letrado D. /Dña. ALBERTO MARTIN BAHON

Apelado: D. /Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 365/2019

Ilmo. /as. Sr/as. Magistrado/as

D. Luis Carlos PELLUZ ROBLES

D. ª Carmen HERRERO PÉREZ

D. Alberto MOLINARI LÓPEZ RECUERO (ponente)

En Madrid, a 3 de junio de 2019.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la acusada Pilar, contra la Sentencia n. º 143/2019, de 23 de abril de 2019, dictada en la causa arriba referenciada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal n. º 15 de Madrid .

La parte apelante estuvo asistida del Letrado del ICAM en la persona de D/a. Alberto Martín Bahón, colegiado/ a n. º 53.028.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La sentencia apelada refleja estos HECHOS PROBADOS :

    " PRIMERO.- Son hechos probados y así se declara que el acusado Pilar, mayor de edad y con antecedentes penales a efectos de reincidencia, el día 5 de enero de 2019, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, acudió al establecimiento de alimentación DIA sito en la calle Huertas nº 72 de Madrid, donde accedió al vestuario del personal de empleados de la empresa, tratando de sustraer de la taquilla del trabajador Laureano la cantidad de 900 euros que el mismo guardaba en su cartera, no llegando a apoderarse del dinero al ser sorprendido y retenido por el personal de la empresa hasta que llegó la policía.

    Pilar fue ejecutoriamente condenado por Sentencia de 22 de junio de 2018 dictada por el Juzgado de lo penal 26 de Madrid a la pena de tres meses de prisión como autor de un delito de hurto.

  2. La resolución impugnada contiene el siguiente FALLO :

    " Se condena a Pilar como autor penalmente responsable de un Delito de Hurto en grado de TENTATIVA, del artículo 234.1 del Código Penal, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Todo ello con expresa imposición de las costas procesales.

  3. La parte recurrente interesa la revocación parcial de la sentencia a los solos efectos de solicitar una condena por el delito leve de hurto intentado, con una pena rebajada en dos o en un grado.

    De forma subsidiaria para imponer la pena rebajada en dos grados, o, en otro caso, la pena mínima rebajada en un grado.

  4. El Ministerio Fiscal ha solicitado la confirmación de la resolución recurrida.

    HECHOS PROBADOS

    Se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso

Varios son los motivos de impugnación.

  1. Error en la valoración de la prueba

    En resumen, por esta vía solicita que se revoque la sentencia recurrida para dictar otra por la que se le condena como autor de un delito leve de hurto del art. 234.2 CP, en grado tentativa, alegando para ello que solo se apoderó de 80€ porque no se ha acreditado que en el interior de los compartimentos de la bandolera hubieran 900€ pues ni siquiera el agente policial que declara como testigo hubiera corroborado dicha cantidad.

    Es que en todo caso de esos 900€ solo se hubiera apoderado de 300€ porque el testigo Laureano como titular de la bandolera reconoció que en su interior tenía dos departamentos en uno de ellos 600€ por un lado y en otro 300€.

  2. Infracción de normas del ordenamiento jurídico

    Por esta vía, con cita del art. 24 CE y doctrina que considera aplicable al caso, alega infracción del art. 62 CP por ausencia de motivación en la sentencia para rebajar la pena en un solo grado y además debió aplicar la pena mínima, y ello atendiendo al grado de ejecución alcanzado y al peligro inherente al intento cuando al verse sorprendido volvió a meter el dinero en la cartera.

    De un lado, y en caso de condena por el delito leve de hurto intentado, solicita, o bien rebajar la pena en dos grados a la de multa de 12 días con cuota diaria de 2€.

    Bien de rajarse en un grado, la de 23 días con cuota diaria de 2€.

    De otro, de mantener la condena por el delito menos grave de hurto intentado, solicita una rebaja de la pena de prisión en dos grados, de 2 meses y 8 días, a sustituir ex art. 71.2 CP por la pena multa de 4 meses y 16 días con cuota diaria de 2€.

    O, alternativamente, la rebaja de la pena de prisión en un grado a la de 4 meses y 16 días.

  3. Infracción de normas del ordenamiento jurídico

    Por último, y por aplicación del Acuerdo del Pleno de la Sala 2ª TS de 2-11-2007, solicita la imposición de la pena 5 meses de prisión, cuando el propio Ministerio Fiscal modificó la inicial pena de seis meses a la de cinco meses de prisión y la sentencia apelada impone la primera de ellas.

SEGUNDO

Resolución del motivo por la Sala

  1. Error en la valoración de la prueba

    Tesis, sin embargo, que la Sala no puede acoger.

    Las facultades de revisión en sede de apelación de la actividad probatoria llevada a cabo en primera instancia se centran en la comprobación de los siguientes extremos:

    1. La convicción obtenida por el Juzgador y que le ha llevado a declarar la culpabilidad se funda en medios de prueba válidamente practicados en el juicio oral con todas las garantías de inmediación, contradicción, oralidad y publicidad.

    2. Tales pruebas constituyen, por su carácter incriminatorio pruebas de cargo aptas para basar en ellas un pronunciamiento de culpabilidad.

    3. Las inferencias llevadas a cabo sean explicadas de forma suficiente y no resulten excesivamente abiertas o indeterminadas.

    4. La valoración y motivación sea razonable y razonada, sin contrariar a las reglas de la lógica, la experiencia común o los conocimientos científicos.

    Todas estas condiciones se cumplen en la sentencia que se somete a revisión, conforme así lo ha podido comprobar la Sala tras el visionado del deuvedé que contiene la celebración del juicio oral, junto con el resto del material obrante en la causa.

    Esto así, nos encontramos con que la juzgadora a quo ha reflejado en su sentencia las declaraciones tanto del acusado como la de los testigos que han declarado en su presencia (principio de inmediación) para a continuación realizar el proceso lógico exigido ex art. 741 LECr y llegar a la convicción de que en el interior de la bandolera propiedad de Laureano había 900€, resultando inverosímiles las manifestaciones del encartado sobre la cuantía que dice haberse apoderado en un principio de 80€.

    ...

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