ATSJ Comunidad de Madrid 67/2019, 3 de Junio de 2019

PonenteFRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
ECLIES:TSJM:2019:143A
Número de Recurso1/2019
ProcedimientoDiligencias previas
Número de Resolución67/2019
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053850

NIG: 28.079.00.1-2019/0002685

Procedimiento Diligencias previas 1/2019

Materia: Prevaricación judicial por imprudencia

Querellante: MUNDITEC HOGAR SL

PROCURADOR Dña. CRISTINA MARIA DEZA GARCIA

Querellado: D. Landelino (JGDO DE LO SOCIAL NUM000 DIRECCION000 )

A U T O Nº 67/2019

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D. JESÚS MARÍA SANTOS VIJANDE

En Madrid, a tres de junio de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de enero de 2019 tuvo entrada en el Registro General de esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, escrito formulado por la procuradora D.ª MARÍA CRISTINA DEZA GARCÍA, en nombre y representación de la mercantil "MUNDITEC DEL HOGAR, S.L.U.", asistida por el letrado D. JESÚS ÁNGEL LORENZO GONZÁLEZ, por el que se interpone QUERELLA frente al Ilmo. Sr. Magistrado D. Landelino , Titular del Juzgado de lo Social nº NUM000 de DIRECCION000 y contra la Letrada de la Administración de Justicia de dicho Juzgado D.ª Milagros , con base en los hechos que relata en dicho escrito y que provisionalmente califica como constitutivos de un posible delito de prevaricación del art. 446.3 y /o art. 447 C. Penal , respecto del primero de los querellados y del art. 404 y de un delito de retardo maliciosa del art. 449 C. Penal , respecto del segundo de los querellados.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de fecha 14 de enero de 2019, se incoaron las presentes Diligencias Previas, con el nº 1/2019, acordando dar traslado al Ministerio Fiscal para informe sobre la competencia para el conocimiento de la querella, así como sobre la naturaleza penal de los hechos relacionados con ella.

TERCERO

Por el Ministerio Fiscal se evacuó el citado trámite, formulando el correspondiente informe, con base en las consideraciones que estimó pertinentes e interesando la no procedencia de la admisión a trámite de la querella, al no haber indicio alguno de que los hechos denunciados sean constitutivos de delito que pueda atribuirse a la actuación del Magistrado querellado.

CUARTO

Cumplimentado lo anterior quedaron las actuaciones para deliberación y resolución por la Sala.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias previas se incoan en virtud de la querella formulada por la representación procesal de la mercantil "MUNDITEC DEL HOGAR, S.L.U.", contra el Ilmo. Sr. Magistrado D. Landelino , Titular del Juzgado de lo Social nº NUM000 de DIRECCION000 y contra D.ª Milagros , Letrada de la Administración de Justicia del citado juzgado, imputándose al primero hechos que provisionalmente se califican de un delito de prevaricación, tanto en su modalidad dolosa como en la imprudente grave o por ignorancia inexcusable, mientras que respecto a la segunda se califican como de prevaricación cometida por funcionario público y retardo malicioso.

SEGUNDO

Debe recordarse, como señalan las SSTS. 11/1985 , 191/1992 , 111/1995 o la STC. de 22 de julio de 1997 , que conforme a reiterada jurisprudencia, el querellante, al igual que el denunciante, "no tiene derecho más que a una respuesta judicial razonada que bien puede ser el sobreseimiento o archivo de las actuaciones o, incluso, la inadmisión de la querella presentada."

Así tiene declarado la STC. 232/1998, de 1 de diciembre que: "...la tutela judicial efectiva se satisface plenamente cuando se inadmite la acción interpuesta mediante una resolución razonada y fundada en derecho."

Igualmente en este sentido las SSTC. 106/2011, de 20 de junio y 34/2008, de 25 de febrero .

Como indica el Auto del Tribunal Supremo de 1 de marzo de 2010 : "La presentación de la querella no conduce de manera forzosa a la incoación de un procedimiento penal. Para ello es preciso una inicial valoración jurídica de la misma, estableciendo en tal sentido el artículo 312 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que la querella deberá admitirse "si fuere procedente", y el artículo 313 que "habrá de desestimarse cuando los hechos en que se funde no constituyan delito". Valoración inicial que debe hacerse en función de los términos de la querella de manera que si éstos, como vienen formulados o afirmados, no son delictivos, procederá su inadmisión por resolución motivada. Solo si los hechos alegados, en su concreta formulación, llenan las exigencias de algún tipo penal debe admitirse la querella sin perjuicio de las decisiones que posteriormente proceden en función de lo que resulte de las diligencias practicadas en el procedimiento." En igual sentido ATS. De 11 de noviembre de 2000 , 26 de mayo de 2009 y 11 de octubre de 2013 , citando los ATS. De 16 de noviembre de 2009 y de 4 de octubre de 2010

Por su parte el Tribunal Constitucional, en sentencia 138/1997, de 22 de julio , tiene declarado que debe distinguirse entre aquellos supuestos en los que la resolución judicial no excluya "ab initio" en los hechos denunciados las notas características de lo delictivo y aquellos otros en que sí los excluya. En el primer caso existe un "ius ut procedatur" conforme al cual deben practicarse las actuaciones necesarias de investigación. No así por el contrario en aquellos casos en los que el órgano judicial entiende razonadamente que la conducta o los hechos imputados, suficientemente descritos en la querella, carecen de ilicitud penal. En este sentido también cabe citar la STC. 96/2001, de 2 de abril y ATS. De 26 de mayo de 2009 .

La anterior doctrina, tanto del Tribunal Supremo como del Constitucional, ha sido aplicada al presente trámite del análisis de la procedencia de la admisión o inadmisión de una querella por esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en Autos de fechas 1 de octubre de 2012 , los nº 15 y 16 de 14 de enero de 2013 y diciembre de 2018.

TERCERO

La imputación por la comisión de un presunto delito de prevaricación judicial, que hace el querellante, se basa en el hecho de estar ejecutándose una sentencia, dictada en el procedimiento 100/2018, declarada nula por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal de Justicia de Madrid, de fecha 25 de abril de 2018 . Además dicha ejecución se está ejecutando pese a existir un Decreto de fecha 10 de julio de 2018, por el que se acordaba el archivo del procedimiento por petición expresa de las partes intervinientes.

En síntesis la querella establece los siguientes hechos:

- La querellante, a la vista de la sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJM, declarando nula la sentencia dictada por el Juzgado, remitió escrito al mismo, el 11-5- 2018, poniendo de manifiesto dicha sentencia del tribunal superior, a la vez, en escrito de igual fecha, solicitaba la devolución de las cantidades consignadas.

De dicho escrito tomo cuenta la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado, si bien no resolvió de conformidad a lo solicitado, al no haber sido remitidos los autos al Juzgado desde la Sala de lo Social del TSJM.

- El 22-5-2018, al seguir el Juzgado ejecutando la sentencia declarada nula, se remitió nuevo escrito por la querellante, solicitando la paralización de la ejecución y devolución de las cantidades consignadas.

- El 28-5-2018 la Sala de lo Social del TSJM dictó diligencia haciendo constar la firmeza de su sentencia., lo que se puso en conocimiento del Juzgado por la querellante, a los efectos de la paralización de la ejecución y devolución de las cantidades consignadas, de lo que se tomó cuenta por la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado, pero sin acordar la suspensión.

- El 8-6-2018 se dicta Diligencia de Ordenación teniendo por remitidos los autos por la Sala de lo Social del TSJM y ordenando retrotraer las actuaciones al momento anterior a la vista oral, señalándose para la celebración del acto de conciliación y en su caso, el juicio.

- El 8-6-2018 se dicta Decreto por el que se acuerda tener por terminado el proceso de ejecución, el alzamiento de los embargos y devolución de las cantidades consignadas.

- Por Decreto de 4-7-2018 se acordó estimar el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante D.ª Rocío contra el Decreto de 15-6-2018, dejando sin efecto el mismo y acordando continuar la ejecución, frente a lo que la querellante interpuso recurso de revisión.

- Mediante escrito de fecha 5-7-2018, al haber llegado las partes a un acuerdo extrajudicial, solicitaban el archivo de las actuaciones.

- Por Auto de 31-7-2018 se acordó la ejecución de la sentencia declarada nula.

- Por Diligencia de Ordenación de 18-10-2018 se requirió a la parte querellante para que consignara los salarios de tramitación, frente a lo que dicha parte interpuso recurso, desestimado por Decreto de 4-12-2018.

CUARTO

a) Una mejor comprensión de los hechos expuestos en la querella, requiere hacer una referencia más completa de alguna de las resoluciones citadas.

- La sentencia de fecha 25-4-2018, dictada por la Sala de lo Social del TSJM , en el recurso de suplicación formulado por la mercantil querellante, establece el siguiente fallo: "Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de MUNDITEC DEL HOGAR S.L. contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2017, dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid , en...

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