SAP Madrid 376/2019, 31 de Mayo de 2019

PonenteJAVIER MARIA CALDERON GONZALEZ
ECLIES:APM:2019:5702
Número de Recurso868/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución376/2019
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 5 / JU 5

37051540

N.I.G.: 28.148.00.1-2018/0009120

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 868/2019

Origen :Juzgado de lo Penal nº 05 de DIRECCION000

Juicio Rápido 324/2018

Apelante: D./Dña. Patricio y D./Dña. Rosario

Procurador D./Dña. FERNANDO GARCIA DE LA CRUZ ROMERAL y Procurador D./Dña. PEDRO MORENO RODRIGUEZ

Letrado D./Dña. CANDIDA FERNANDEZ BRAVO y Letrado D./Dña. SONIA ALBA RUIZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 376/2019

Ilmos./as Señores/as Magistrados/as:

Dª. CONSUELO ROMERA VAQUERO (Presidenta)

D. JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ (Ponente)

Dª. ANA MARÍA PÉREZ MARUGAN

En Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia Pública y en grado de apelación, en aplicación del art. 795 LECRIM ., el Juicio Rápido núm. 324/2018 procedente del Juzgado de lo Penal núm. 5 de DIRECCION000 por un delito de malos tratos del artículo 153.2 del Código Penal y un delito de amenazas en el ámbito familiar del artículo 171.4 y 5 y del Código Penal, siendo partes en esta alzada, como apelantes Dª. Rosario, representada por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Pedro Moreno Rodríguez, y D. Patricio representado por el Sr. Procurador de los Tribunales, D. Fernando García de la Cruz Romeral, y como apelados el MINISTERIO FISCAL, Dª. Rosario y D. Patricio .

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el expresado Juzgado se dictó sentencia el día 7 de diciembre de 2018 que contiene los siguientes hechos probados:

"No ha quedado acreditado que: Sobre las 17,30 horas del día 11-11-2018, el acusado Patricio, nacido el NUM000 /1976 en Madrid, con D.N.I. n° NUM001 con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, cuando se encontraba conduciendo su vehículo hacia DIRECCION001 en el que iba junto con su pareja sentimental y también acusada Rosario, nacida el NUM002 /1983 en Madrid con D.N.I. n° NUM003 sin antecedentes penales cuando en el transcurso de una discusión el acusado con ánimo de atemorizarle, le manifestara: "eres una hija de puta, te voy a matar, no vas a volver a ver a tu hija Ascension " continuando la discusión, en el transcurso de la cual al bajarse ambos del vehículo y pedirle Patricio los dos juegos de llaves a su pareja, Rosario con ánimo de menoscabar su integridad física le propinara un golpe en la cara que impactó en el ojo".

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:

"FALLO: ABSUELVO a Patricio, nacido el NUM000 /1976 en Madrid, con D.N.I. n° NUM001 con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, del delito de amenazas en el ámbito familiar del artículo 171.4 del código penal por los que se le acusaba en el presente procedimiento. Declaro de of‌icio las costas causadas en esta instancia.

ABSUELVO a Rosario, nacida el NUM002 /1983 en Madrid con D.N.I. n° NUM003 sin antecedentes penales, del delito de MALOS TRATOS del art 153.2 del Código Penal por el que venía siendo acusada en el presente procedimiento. Declaro de of‌icio las costas causadas en esta instancia.

Déjense sin efecto las medidas cautelares acordadas por el Juzgado de Instrucción".

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia, se interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación por Dª. Rosario y por D. Patricio que fueron admitidos en ambos efectos y de los que se conf‌irió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlos, siendo ambos impugnados por el Ministerio Fiscal y por Dª Rosario el recurso de apelación de D. Patricio, y por D. Patricio el recurso de apelación de Dª. Rosario .

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por representación de D. Patricio, en escrito de fecha 21/12/2018, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 7/12/2018, la núm. 377/2018 dictada por la Magistrada del Juzgado de lo Penal núm. 5 de DIRECCION000, en su Juicio Rápido núm. 324/2018, viniendo a alegar, al amparo de lo dispuesto en el artículo 790.2 LECRIM ., que se había producido un error en la apreciación de la prueba por parte de la Juzgadora de Instancia. Se señaló que el pronunciamiento absolutorio por el delito de maltrato respecto de Dª. Rosario en relación de su patrocinado era incorrecto, por cuanto que, existían elementos objetivos y periféricos que acreditaban las manifestaciones de esa Parte Recurrente. Se remitió para ello al informe de sanidad obrante en autos, además de al informe médico-forense anexo a las actuaciones, donde forma expresa, se indicó que el "las referidas lesiones ofrecen características compatibles con la data referida", esto es, con el día en el que esté acusado dijo haber sufrido la lesión, es decir, el 11/11/2018. Se aludió, igualmente, a la testif‌ical del Sr. Saturnino, quien manifestó que el propio acusado le dijo que había sido agredido por su ex pareja, presentado un golpe en el ojo. Se sostuvo, además, que concurría relación de causalidad entre dicha lesión y la acción de la otra acusada, Dª. Rosario, que tenía su sustento en la propia declaración de D. Patricio . Se af‌irmó que los fundamentos de la sentencia absolutoria quedaban sin efecto, por lo anteriormente señalado, y que el hecho que este denunciante decidiese no acudir al médico el mismo día no desvirtuaba la fecha de causación de las lesiones parecidas, entendiéndose, además, que no debía confundirse un móvil espurio con el legítimo derecho de defensa del denunciante/acusado en la presente causa, pues señaló que, ante la Guardia Civil, manifestó que no quería denunciar ni perjudicar a su ex pareja. Se af‌irmó que, aunque es cierto que existían versiones contradictorias entre las partes, la de su patrocinado estaba respaldada por

los expresados elementos objetivos y periféricos que acreditaban la existencia de la lesión parecida, la fecha de causación de la misma, y la forma de causación de esta por parte del acusado. Se mantuvo en el escrito de interposición, la concreta forma que, a criterio de la Parte Recurrente, debían quedar probados los hechos declarados probados- que se tiene por reproducida en aras a evitar innecesarias reiteraciones- interesando, por todo ello, la condena de la otra acusada por un delito de malos tratos en el ámbito familiar por el que venía siendo acusada, a la pena solicitada en sendos escritos de acusación, así como a indemnizar a D. Patricio en la cantidad de 350 €, todo ello, según se determina en el suplico del recurso interpuesto, que interesó la revocación de la sentencia en dichos términos.

Por la representación de Dª. Rosario, en su escrito de interposición de fecha 27/12/2018, igualmente interpuso apelación contra la aludida sentencia, al amparo igualmente de lo dispuesto en el art. 790.2 LECRIM ., por error de la Juzgadora de Instancia en la valoración de la prueba. Se sostuvo que se interesaba la revisión fáctica de la resolución recurrida por entender que, de acuerdo a la actividad probatoria desarrollada, está resultaba suf‌iciente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, D. Patricio, para acreditar la autoría del delito de amenazas cometido en la persona de su patrocinada. Al efecto, se aludió a la persistencia de las manifestaciones de la hoy Recurrente en sede policial, de instrucción, y del plenario, así como al cotejo efectuado el día 13/11/2018 por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado núm. 1 de Torrejón de Ardoz, en relación a las llamadas y mensajes efectuados por el acusado a su patrocinada, en fecha 11/11/2018, de los que quedaba constancia que D. Patricio había estado conduciendo el coche ese dia, además de cómo tras la discusión, este acusado que se quedó con su turismo, y ofreció a Dª. Rosario llevarla a su domicilio, junto al registro de 13 llamadas de este acusado a esta denunciante en un lapso de tiempo de nueve minutos, lo que estaba, también, adverado por el acta notarial de fecha 3/12/2018. Se sostuvo que tales elementos probatorios eran suf‌icientes para desvirtuar la presunción de inocencia de este acusado,

D. Patricio, para considerarle autor de un delito de amenazas previsto en el artículo 171.4 CP ., interesando su condena a la pena de prisión de un año, con inhabilitación especial para el ejercicio de derechos sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por término de tres años, así como a las penas de prohibición de aproximación a menos de 500 metros, a Dª. Rosario, a su domicilio, lugar de trabajo, o cualquier otro que está frecuente, así como a comunicarse con ella, ambas por igual término de tres años. Se af‌irmó que no se podían compartir los fundamentos de la sentencia recurrida, dado que la declaración de la denunciante había sido siempre coherente, persistente y compatible con las amenazas parecidas, estando igualmente corroboradas sus manifestaciones por el cotejo, de llamadas y de mensajes, efectuado. Se af‌irmó que no se trataba de versiones contradictorias, como sostenía la sentencia, sino de versiones contradictorias en que la ofrecida por esta perjudicada se encontraba adverada por otros datos objetivos externos. Y según el concreto suplico del recurso interpuesto, se interesó la revocación de la sentencia dictada en los...

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