STSJ Comunidad de Madrid 345/2019, 31 de Mayo de 2019

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2019:4178
Número de Recurso332/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución345/2019
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2018/0008541

Procedimiento Ordinario 332/2018

Demandante: D./Dña. Rosalia

PROCURADOR D./Dña. JOSE LUIS BARRAGUES FERNANDEZ

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 345

Presidente:

D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

D./Dña. Mª ANGELES HUET DE SANDE

D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D./Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D./Dña. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En la Villa de Madrid a treinta y uno de mayo de 2019

Visto por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 332/18, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don José Luis Barragués Fernández, en nombre y representación de doña Rosalia, contra la resolución dictada por el Ministro de Justicia, con fecha 11 de abril de 2017, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución de la Subsecretaria del Ministerio de Justicia de 15 de marzo de 2016, que archiva la solicitud de sucesión en título nobiliario; habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso (inicialmente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional que se declaró incompetente a favor de esta Sala por auto de 22 de febrero de 2018 ) y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado contesta a la demanda, suplicando se dicte sentencia conf‌irmatoria de la resolución impugnada por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se presentaron por las partes escritos de conclusiones y quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 29 de mayo de 2019, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES HUET DE SANDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por doña Rosalia contra la resolución dictada por el Ministro de Justicia, con fecha 11 de abril de 2017, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución de la Subsecretaria del Ministerio de Justicia de 15 de marzo de 2016, que archiva la solicitud de sucesión en título nobiliario de Conde de Trivento.

SEGUNDO

Son antecedentes necesarios para el conocimiento del presente recurso los siguientes:

a).- Mediante Orden de 14 de octubre de 1982, se mandó expedir a favor de la actora Real Carta de Sucesión en el título nobiliario de Conde de Trivento que se había solicitado el 1 de agosto de 1980, publicándose dicha Orden en el Boletín Of‌icial del Estado de 23 del mismo mes y año.

b).- Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de febrero de 2011, y previa la tramitación del preceptivo procedimiento de revisión de of‌icio, se declaró la nulidad de pleno derecho de la referida Orden y, en consecuencia, de la merced concedida. La declaración de nulidad traía causa de las actuaciones penales que culminaron con sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 5 de mayo de 1997, conf‌irmada por otra del Tribunal Supremo de 4 de diciembre de 1998 .

c).- Contra dicho Acuerdo del Consejo de Ministros interpuso la interesada recurso contencioso administrativo que fue desestimado por Sentencia de la Sala Tercera, Sección Sexta, del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2012, recurso nº 281/2011 .

d).- Mediante escrito con sello de correos de 17 de febrero de 2016, la actora reiteró su solicitud a f‌in de que le fuera expedida nueva carta de sucesión en el título de Conde de Trivento.

Por resolución de 15 de marzo de 2016, la Subsecretaria del Ministerio de Justicia acordó "archivar sin más trámite" la solicitud "al haber transcurrido el plazo de 5 años desde el fallecimiento del último poseedor, previsto en el párrafo 1º del artículo 6º del Real Decreto de 27 de mayo de 1912, en su redacción dada por el artículo 1º del Real Decreto 222/1988, de 11 de marzo, para solicitar la sucesión de un título nobiliario".

Contra este acuerdo presentó la interesada recurso de alzada que fue desestimado por resolución del Ministro titular del Departamento de fecha 11 de abril de 2017, frente a la cual interpuso f‌inalmente el recurso contencioso administrativo con el que se inició este proceso.

TERCERO

Invoca la actora como precedente la sentencia nº 449/2014, de 13 de junio de 2014, dictada por esta misma Sección en el recurso nº 107/2013, en la que se resuelve un caso que guarda una similitud sustancial con el presente.

No niega el Abogado del Estado tal similitud, pero alega que esta sentencia no constituye jurisprudencia al amparo del art. 1.6 el Código Civil . Y ciertamente, la citada sentencia no constituye jurisprudencia, pero elementales exigencias derivadas del principio de igualdad en la aplicación de la ley obligan a ofrecer aquí la misma respuesta a una cuestión que se plantea, en lo sustancial, en los mismos términos.

Como en esa sentencia anterior decíamos, la concesión y rehabilitación de mercedes nobiliarias está sometida a unas normas procedimentales específ‌icas integradas por el Real Decreto de 27 de mayo de 1912, sobre reglas para la concesión y rehabilitación de Títulos y Grandezas, y el Real Decreto de 8 de julio de 1922, sobre

Rehabilitación de Grandezas y...

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