SAP Madrid 284/2019, 30 de Mayo de 2019

PonenteINMACULADA MELERO CLAUDIO
ECLIES:APM:2019:5281
Número de Recurso226/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución284/2019
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0061693

Recurso de Apelación 226/2019 -2

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 32 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 16/2018

APELANTE: GESTION Y ADMINISTRACION DE FINCAS INMUEBLES Y PATRIMONIOS S.L.

PROCURADOR D./Dña. CARLOS PLASENCIA BALTES

APELADO: INTEGRA VIVIENDAS 2017

PROCURADOR D./Dña. BLANCA RUEDA QUINTERO

AGENCIA VIVIENDA SOCIAL COMUNIDAD MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA NÚMERO:

RECURSO DE APELACIÓN Nº 226/2019

Ilmos./as. Sres./as. Magistrados/as.:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

DÑA. INMACULADA MELERO CLAUDIO

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

En Madrid, a treinta de mayo de dos mil diecinueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal nº 16/2018 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 32 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 226/19, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada INTEGRA VIVIENDAS 2017, S.L., representada por la Procuradora Dña. Blanca Rueda Quintero; de otra, como demandante-interviniente voluntario y hoy apelada AGENCIA DE VIVIENDA SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, representada por el Sr. Letrado de la Comunidad; y de otra, como demandada y hoy

apelante GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE FINCAS INMUEBLES Y PATRIMONIOS, S.A., representada por el Procurador D. Carlos Plasencia Baltes; sobre art. 41 Ley Hipotecaria .

SIENDO MAGISTRADA PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. INMACULADA MELERO CLAUDIO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Madrid, en fecha treinta de noviembre de dos mil dieciocho, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Estimar la demanda presentada por Integra Viviendas 2017, S.L., y en su representación por la Procuradora doña Blanca Rueda Quintero, CONTRA Gestión y Administración de Fincas Inmuebles y Patrimonios, S.L. representada por el Procurador don Carlos Plasencia Baltes. En consecuencia, dando lugar a las medidas solicitadas por la demandante para la defensa de su dominio inscrito en el Registro de la Propiedad, condeno a Gestión y Administración de Fincas Inmuebles y Patrimonios, S.L., a:

  1. -Reconocer y respetar el derecho de propiedad de Integra Vivienda 2017, S.L. sobre el local garaje de la planta NUM000, del edif‌icio en Madrid, en las calles DIRECCION000, NUM001 y DIRECCION001 NUM002, NUM003 y NUM004, con acceso por la calle DIRECCION001 NUM005 local garaje de la parcela NUM006 ).

  2. -Abstenerse de obstaculizar y perturbar la legítima posesión del local garaje, dejando a demandada de ocuparlo por carecer de título hábil.

  3. -Desalojar el local garaje dejándolo a la entera y libre disposición de la demandante, con apercibimiento de lanzamiento si no la desalojara en la forma y plazo establecidos conforme a los arts. 703 y 704 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

  4. -Todo ello con imposición a a demandada de las costas causadas en el presente juicio, a cuyo f‌in queda afecta la caución de 250.000 euros prestada.".

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandada, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a las contrapartes, se opusieron a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día veintinueve de mayo del presente año.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Treinta y Dos de los de Madrid, se alza la apelante entidad GESTION Y ADMINISTRACION DE FINCAS INMUEBLES Y PATRIMONIOS, S.L. denunciando que se ha producido un error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador de instancia.

SEGUNDO

La Sala, en uso de la función revisora que le es propia ( artículo 456 de la LEC ), examinado que ha sido el contenido de las actuaciones y a tenor de las alegaciones de la parte apelante contenidas en su escrito de interposición del recurso de apelación, acepta los razonamientos jurídicos contenidos en la sentencia apelada, motivación que se considera suf‌iciente y que ha de darse por reproducida a los efectos de su conf‌irmación por no quedar aquella desvirtuada por las alegaciones de la litigante apelante. En tal sentido, puede, y debe, este Tribunal remitir a dicha fundamentación a los f‌ines de dar cumplimiento a la obligación que el artículo 120.3 de la Constitución Española impone a los Jueces y Tribunales, cual es la de dar a conocer a las partes las razones de su decisión, obligación que igualmente se contiene en el artículo 218 de la LEC . Al respecto debe recordarse que tanto la doctrina dimanante del Tribunal Constitucional (sentencias 174/1987, 11/1995, 24/1996, 115/1996, 105/97, 231/97, 36/98, 116/98, 181/98, 187/2000 ), como del Tribunal Supremo (sentencias de 5 de octubre de 1998, 19 de octubre de 1999, 3 y 23 de febrero, 28 de marzo, 30 de marzo, 9 de junio, 21 de julio de 2000, 2 y 23 de noviembre de 2001 ), permite y admite la motivación por remisión a una resolución anterior, cuando la misma haya de ser conf‌irmada y precisamente, porque en ella se exponían argumentos correctos y bastantes que fundamentasen en su caso la decisión adoptada, de forma

que en tales supuestos, como precisa la Sentencia del Alto Tribunal de fecha 20 de octubre de 1997, subsiste la motivación de la sentencia de instancia puesto que la asume explícitamente el Tribunal de segundo grado.

Para un mejor análisis de la cuestión sometida a revisión de este Tribunal de apelación conviene recordar que el presente procedimiento se inicia por demanda formulada por INTEGRA VIVIENDAS 2017, S.L. en ejercicio de la acción para la protección y efectividad de los derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, contra GESTION Y ADMINISTRACION DE FINCAS INMUEBLES Y PATRIMONIOS, S.L. en base en síntesis, en los siguientes hechos:

  1. - Que la demandante es legítima titular en pleno dominio de la f‌inca registral nº NUM007 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 34 de Madrid, Tomo NUM008, Folio NUM009, del Libro NUM010, inscripción 3ª (LOCAL GARAJE);

  2. - Que es propietaria por título de compraventa llevada a cabo mediante escritura pública otorgada el 22 de diciembre de 2017 ante el Notario de Madrid Don Jesús Mª Ortega Fernández;

  3. - Que sus derechos sobre el LOCAL GARAJE se han visto claramente vulnerados por la actuación del demandado, quién ocupó y al día de hoy ocupa, una superf‌icie aproximada de 270 m2 del total de la superf‌icie de la f‌inca registral, sin título ni legitimación alguna;

  4. - Que por Resolución de 19 de septiembre de 2017 de la Dirección Gerencia de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, se hizo pública la convocatoria de la subasta del expediente denominado "Enajenación parcela NUM011 y local garaje de la parcela NUM006, situadas en BARRIO000, propiedad de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid";

  5. - Que la parcela NUM011 se corresponde con la f‌inca registral NUM012 del Registro de la Propiedad nº 34 de los de Madrid, y referencia catastral NUM013 . Y el local garaje de la parcela NUM006, con la f‌inca registral NUM007 del mismo Registro de la Propiedad y referencia catastral NUM014, que es la f‌inca registral objeto de litis;

  6. - Que por resolución 3256/17 de la Dirección Gerencia de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, de fecha 7 de noviembre de 2017, los citados inmuebles, fueron adjudicados def‌initivamente a la demandante;

  7. - Que con fecha 22 de diciembre de 2017 se otorgó la correspondiente escritura de compraventa entre la AGENCIA DE LA VIVIENDA SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y la sociedad INTEGRA VIVIENDAS, S.L. por el precio de 3.555.031 €, siendo de destacar que, conforme se desprende de la cláusula primera de la escritura, se transmitió el LOCAL GARAJE libre de cargas, gravámenes, ocupantes y arrendatarios; y

  8. - Tras la referida compraventa, se ha comprobado la existencia de una construcción tapiada con un muro en el mismo, que se encuentra ubicada en el subsuelo conectado con el local existente en la superf‌icie (local nº NUM015 de la Calle DIRECCION000 nº NUM001, en adelante Local NUM015 ), así como con la parte inferior de la rampa de acceso al LOCAL GARAJE y parte del portal de la edif‌icación existente en la superf‌icie (calle DIRECCION000 nº NUM001 de Madrid); y esta ilícita construcción y aprovechamiento está ocupando una superf‌icie de 270 m2 aproximadamente del LOCAL GARAJE.

TERCERO

El procedimiento para la efectividad de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad a que se ref‌iere el artículo 250.1.7º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 41 de la Ley Hipotecaria y artículos 137 y 138 de su Reglamento, queda concebido para que el titular que inscribió en el Registro su dominio o derecho real sobre inmueble que implique posesión, uso o servicio, obtenga el mismo resultado que hubiera...

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