SAP Madrid 324/2019, 30 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 29 (penal)
Fecha30 Mayo 2019
Número de resolución324/2019

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

CH

37051530

N.I.G.: 28.148.00.1-2017/0002169

Procedimiento Abreviado 1615/2018

Delito: Delitos contra el patrimonio

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrejón de Ardoz

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 420/2017

SENTENCIA Nº 324/19

Ilmos. Sres. Magistrados de la Sección 29ª

Dª PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

D. JUSTO RODRÍGUEZ CASTRO

Dª MARÍA LUZ GARCÍA MONTEYS

En MADRID, a treinta de mayo de dos mil diecinueve

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigesimonovena de esta Audiencia Provincial la causa número de rollo 1615/2018, instruida con el número PA 420/17, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Torrejón de Ardoz, por los trámites del Procedimiento Abreviado, seguida por delito de malversación impropia, contra el acusado D. José, mayor de edad, nacido en Montalbanejo (Cuenca), el día NUM000 /1955, hijo de Leoncio y Caridad, con D.N.I. NUM001, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa; habiendo sido partes EL MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma. Sra. Dª Raquel Sierra Pizarro; como Acusación particular la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida por la Letrada de la Seguridad Social; y el referido acusado, representado por Procuradora Dª Ana Villa Ruano y defendido por Letrada Dª María Teresa Marcos Molina. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ que expone el parecer de ese Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El MINISTERIO FISCAL en sus conclusiones definitivas calificó los hechos -en los que corrigió el número de expediente administrativo- como constitutivos de un delito de malversación impropia de caudales públicos previsto y penado en el artículo 435.3º en relación con el 432.1, ambos del Código Penal, del que es responsable criminal en concepto de autor el acusado D. José, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando las penas de 3 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para ser administrador o depositario de dinero o bienes embargados públicos o privados y el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la 8 años. El acusado deberá indemnizar a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en la cantidad de 24.264,35 €, con aplicación en su caso de los intereses de demora del artículo 576 LECivil .

SEGUNDO

La Acusación particular constituida por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como un delito de malversación impropia de caudales públicos previsto y penado en el artículo 435.3º en relación con el 432.1, ambos del Código Penal, del que es responsable criminal en concepto de autor el acusado D. José, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal y solicitando las mismas penas y responsabilidad civil que el Ministerio Fiscal.

TERCERO

La defensa del acusado que en conclusiones provisionales solicitaba a absolución del acusado, a la vista del reconocimiento de los hechos solicitó la condena del mismo por el delito objeto de acusación a la pena mínima y en cuanto a la responsabilidad civil solicitó que no se fijara la misma o subsidiariamente se fijara en una tercera parte de la solicitada por las acusaciones.

HECHOS PROBADOS

De la valoración de la prueba practicada, resulta probado y así se declara que la mercantil A. PRECIO LINAT SL, con CIF B86938537, con domicilio social en C/ La Solana 32 de Torrejón de Ardoz (Madrid) y objeto social principal el mantenimiento y reparación de vehículos, fue constituida como sociedad unipersonal en fecha 25 de julio de 2014 por D. Severino, que fue nombrado administrador único de la sociedad.

El día 7 de agosto de 2014 D. Severino, en nombre y representación de la sociedad A. PRECIO LINAT SL, otorgó un poder notarial general en favor del acusado D. José, mayor de edad, nacido el NUM000 /1955, con D.N.I. NUM001, sin antecedentes penales, quien pasó a realizar todas las gestiones. Posteriormente, el día 14 de octubre el acusado y su esposa Dª Mónica compraron a D. Severino la totalidad de las participaciones sociales, adquiriendo cada uno de los cónyuges 1.500.

Desde octubre de 2014 a mayo de 2016 la mercantil A. PRECIO LINAT SL contrajo una deuda con la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) por un importe de 12.912,78 € en concepto de principal, más intereses y recargos, dando lugar al procedimiento de apremio núm. 28 24 15 00044895 instruido por la Unidad de recaudación Ejecutiva de la TGSS, Dirección Provincial de Madrid.

En fecha 28 de octubre de 2017, por el recaudador ejecutivo se procedió al embargo de los siguientes bienes propiedad de la mercantil deudora A. PRECIO LINAT SL:

Dos elevadores de dos columnas Max. 3.200 Kg SETENHOJ Type 099517.

Un elevador hidráulico de plataforma OMER. FM

Un equilibrador de ruedas CEMB ER80.

Una desmontadora de ruedas BUTLER.

Una máquina de paralelo con ordenador CEMB DWA 3.4000 que incorpora impresora.

Un elevador para paralelo OMER Fox, Capacidad 5.000 kg.

La diligencia de embargo se realizó en el domicilio social de la empresa deudora, representada en ese acto por el acusado D. José, quien fue designado depositario, siendo informado del deber de conservar los bienes depositados a disposición del expediente de apremio administrativo y de las responsabilidades en que podría incurrir caso de incumplimiento, entre ellas la de malversación de caudales públicos por desaparición de los bienes embargados. Los bienes quedaron en poder del acusado.

Los bienes embargados fueron valorados en total en 24.264,35 €. Valoración que fue notificada a la mercantil deudora, en la persona del acusado, sin que hiciera alegación alguna.

Por Providencia de 28 de julio de 2016 se acordó la subasta de los bienes embargados, señalándose para ello el 21 de septiembre de 2016.

El acusado, pese a conocer el embargo los bienes y su cargo de depositario, así como la subsistencia de la deuda de la TGSS, en fecha no determinada pero anterior al 1 de septiembre de 2016, procedió a vender los bienes a terceras personas, por precio no conocido.

El día 1 de septiembre de 2016, tras recibir la notificación de la providencia de embargo, D. José se personó en la Unidad de Recaudación de la TGSS y comunicó al Recaudador ejecutivo que ya no tenía los bienes embargados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los anteriores hechos han resultado probados por las pruebas practicadas en el acto de Juicio Oral, con publicidad, inmediación y oralidad.

El acusado ha reconocido que era apoderado de A. PRECIO LINAT SL, que conocía la deuda de la Seguridad Social y el embargo de los bienes que se detallan en los hechos probados, nombrándosele depositario. Reconoce que sabía el contenido y obligaciones de este cargo, teniendo que conservar los bienes embargados confiados en depósito. Pero que en mayo de 2016, al serle denegado un préstamo y teniendo que devolver la nave donde estaba la sociedad a su propietario, lo liquidó todo, obteniendo 4.500 € por todo, incluidas las máquinas. Añade el acusado que con ese dinero pagó deudas -que no identifica ni justifica, diciendo incluso que no tiene justificantes de los pagos- y que cuando recibió la providencia señalando las subastas, se presentó ante el Sr. Clemente -el recaudador ejecutivo- y le dijo que ya no tenía los bienes. Finalmente reconoce que no ha pagado la deuda de la mercantil.

Este reconocimiento viene corroborado por la documental consistente en el testimonio del expediente de apremio y por la testifical de D. Clemente, Recaudador ejecutivo de la TGSS, sin ningún interés personal, que instruyó el procedimiento de apremio procedimiento de apremio núm. 28 24 15 00044895, por las deudas a la Seguridad Social de la mercantil A. PRECIO LINAT SL. Refiere este testigo que esta sociedad tenía deudas y se inició la vía de apremio. Notificaron el procedimiento y dicta requerimiento de pago previo al embargo. Como no pagó ya la deuda era firme, se le requirió para designación de bienes, lo que tampoco hizo. A continuación se procedió al embargo de bienes, que fue notificado previamente, acudiendo el testigo personalmente y haciéndolo el acusado. Se embargaron los bienes que se han recogido en los hechos probados y que se relacionaron en el acta de embargo y se nombró al acusado depositario de los bienes, haciéndole saber que tenía que conservar los bienes, que no los podía vender y que podrían salir a pública subasta. Además se le informó de las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones. El acusado firmó quedando enterado y al día siguiente se dictó providencia en la que se le nombraba depositario que le fue notificada. Pasado un tiempo, como la deuda no se pagaba, se acordó sacar los bienes a subasta y es entonces cuando el acusado se personó en la Unidad de recaudación y le dijo que había vendido los bienes. Suspendió la subasta y se desplazó al sitio, viendo la nave cerrada, si actividad, un cartel que decía "se alquila, no pudiendo comprobar si los benes estaban. Finalmente informa que la deuda no ha sido pagada.

Por otra parte, D. Severino ha declarado que él creó la sociedad con el acusado, que fue nombrado apoderado. Pero a los pocos meses como no podía llevar la empresa, se la vendió al...

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