STSJ Comunidad de Madrid 434/2019, 30 de Mayo de 2019

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJM:2019:4395
Número de Recurso847/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución434/2019
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0021574

Procedimiento Recurso de Suplicación 847/2018

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 42 de Madrid Seguridad social 105/2018

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 434/2019

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. ENRIQUE JUANES FRAGA

Dña. ANA ORELLANA CANO

En Madrid, a treinta de mayo de dos mil diecinueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación 847/2018 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, defendidos por la Sra. Letrada de la Seguridad Social Doña Isabel Varela Álvarez Quiñones, contra la Sentencia nº 45/2018 de 23 de agosto de 2018 del Juzgado de lo Social número 42 de los de Madrid, autos nº 105/2018, promovidos por Dª. Ángela, defendida por el Letrado don Leopoldo Pardo Serrano contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, defendidos por la Sra. Letrada de la Seguridad Social Doña Isabel Varela

Álvarez Quiñones, sobre reconocimiento de gran invalidez; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Ángela, defendida por el Letrado don Leopoldo Pardo Serrano contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, defendidos por la Sra. Letrada de la Seguridad Social Doña Isabel Varela Álvarez Quiñones, sobre reconocimiento de gran invalidez, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 23 de agosto de 2018 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- Dª. Ángela, nacida el NUM000 .1983, con DNI NUM001, af‌iliada a la Seguridad Social con el número NUM002 desde el 11.03.2006, prestaba servicios como mando intermedio del Departamento de Producciones en braille y relieve para la ONCE.

Segundo

En fecha 11.09.2017 inició expediente de incapacidad permanente que f‌inalizó por Resolución del INSS de fecha 17.11.2017 por la que se denegaba la afección a grado de incapacidad alguna al no suponer las lesiones que padece una disminución de su capacidad laboral al ser anteriores a su af‌iliación a la seguridad social y no haber experimentado agravación que disminuya o anule tal capacidad laboral, con base en el Dictamen Propuesta de 17.11.2017 que se da por reproducido en esta sede. Presentada Reclamación Administrativa Previa en fecha 11.01.2018, fue desestimada por Resolución de 06.03.2018, con base en el Informe de 02.03.2018.

Tercero

En el Informe del EVI de fecha 19.09.2017 se señalaban como juicio diagnóstico y valoración "retinosis pigmentaria diagnosticada a los 18 años. AV SC percibe luz AO. Trastorno adaptativo depresivo" y concluía que "no puede realizar actividades laborales que precisen visión".

Cuarto

En el Informe Oftalmológico de 25 de septiembre de 2000 que obra al folio 11/20 del expediente administrativo se establecía un juicio clínico de "baja visión, nistagmus y degeneraciones pigmentarias de la retina compatibles con degeneraciones tapetoretinianas". En la exploración oftalmológica de la AV SC en ambos ojos se constataba la percepción de luz.

Quinto

En fecha 09.08.2017 se emite Informe de Oftalmología de la paciente en el Hospital Universitario Fundación Jiménez Díaz, que obra como documento nº 4 y se da por reproducido en esta sede, en el que se constata que la demandante, que tiene diagnosticada una retinosis pigmentaria no sindrómica desde los 18 años, presenta en la actualidad una agudeza visual sin corrección en ambos ojos consistente en percepción de luz.

Sexto

En fecha 28.02.2018 se emite Informe de Oftalmología de la paciente en el Hospital Universitario Fundación Jiménez Díaz, que obra como documento nº 5 y se da por reproducido en esta sede, en el que se señala que la agudeza visual de ambos ojos, sin corrección, se presenta sin percepción de luz.

Séptimo

En fecha 29.05.1989 le fue reconocido a la demandante un grado de discapacidad del 85% por def‌iciencia visual.

Octavo

La trabajadora inició una situación de IT en fecha 02.04.2018.

Noveno

Para el caso de estimación de la pretensión la base reguladora es de 2.953 €, el complemento de gran invalidez asciende a 1.379,75 € y la fecha de efectos económicos el 01.04.2018."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado.

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