STSJ Comunidad de Madrid 341/2019, 30 de Mayo de 2019

PonenteNATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
ECLIES:TSJM:2019:4253
Número de Recurso710/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución341/2019
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010330

NIG: 28.079.00.3-2017/0018591

Recurso de Apelación 710/2018

Recurrente : D./Dña. Epifanio

PROCURADOR D./Dña. PABLO JOSE TRUJILLO CASTELLANO

Recurrido : TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FUENLABRADA

PROCURADOR D./Dña. MARIA DE VILLANUEVA FERRER

SENTENCIA No 341

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

D. José Luis Quesada Varea

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a 30 de mayo de dos mil diecinueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotados al margen, el recurso de apelación número 710/2018 interpuesto por D. Epifanio representado por el Procurador D. Pablo José Trujillo Castellano contra la sentencia de fecha 17 de mayo de 2018 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 16 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario número 341/2017. Siendo parte apelada el Ayuntamiento de Fuenlabrada representado por la Procuradora Dª. María de Villanueva Ferrer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 17 de mayo de 2018 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 16 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 341/2018 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor:

" Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la mercantil Epifanio contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo de Fuenlabrada de 13 de julio de 2017 por la que se desestima la Reclamación Económico-Administrativa interpuesta contra las liquidaciones aprobadas por resolución del Director Gerente de la OTAF de 26 de marzo de 2016 del Impuesto de Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio de 2016 de los inmuebles sitos en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 y NUM001 y DIRECCION001 nº NUM002 de dicha localidad, por importe de 61.333,64 euros y ratif‌ico íntegramente dicha resolución por considerar la misma de conformidad a derecho, con expresa condena en costas".

SEGUNDO

D. Epifanio interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que se revocase la sentencia de instancia.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la otra parte, presentándose por el Ayuntamiento de Fuenlabrada escrito oponiéndose al recurso de apelación y solicitando que se desestimase dicho recurso de apelación, se conf‌irmase la sentencia dictada en instancia.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección novena, siendo designado Magistrado Ponente la Ilma. Sra. D.ª Natalia de la Iglesia Vicente, señalándose el 23-05-2019, para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación, la sentencia del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 16 de Madrid dictada en el Procedimiento Ordinario número 341/2018, Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor:

" Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la mercantil Epifanio contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo de Fuenlabrada de 13 de julio de 2017 por la que se desestima la Reclamación Económico-Administrativa interpuesta contra las liquidaciones aprobadas por resolución del Director Gerente de la OTAF de 26 de marzo de 2016 del Impuesto de Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio de 2016 de los inmuebles sitos en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 y NUM001 y DIRECCION001 nº NUM002 de dicha localidad, por importe de 61.333,64 euros y ratif‌ico íntegramente dicha resolución por considerar la misma de conformidad a derecho, con expresa condena en costas".

En dicho recurso contencioso-administrativo constituía el objeto impugnado la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo de Fuenlabrada de 13 de julio de 2017 por la que se desestima la Reclamación Económico-Administrativa interpuesta contra las liquidaciones aprobadas por resolución del Director Gerente de la OTAF de 26 de marzo de 2016 del Impuesto de Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio de 2016 de los inmuebles sitos en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 y NUM001 y DIRECCION001 nº NUM002 de dicha localidad, por importe de 61.333,64 euros.

El suplico de la demanda originaria solicitaba que se dictase sentencia estimando la demanda, y declarase la anulación de las liquidaciones del Impuesto de Bienes Inmuebles del año 2016 practicadas, por no ser conformes a Derecho, condenándose al Ayuntamiento de Fuenlabrada a la devolución de los importes ingresados con los intereses procedentes, así como al abono de las costas causadas en el procedimiento.

La sentencia de instancia, resuelve la cuestión litigiosa en sentido desestimatorio del recurso contenciosoadministrativo. La fundamentación para desestimar es, en síntesis la siguiente. Reproduce diversas sentencias de Juzgados que resuelven idéntica cuestión y concluye que aplicando la doctrina expuesta, y que se comparte, al supuesto de autos, el recurso debe ser desestimado pues al igual que hicieron las sentencias expuestas, se entiende que en este caso, la Administración ha liquidado el impuesto conforme a lo previsto en la Ley de Haciendas Locales y la Ordenanza Fiscal y si bien dichas sentencias se referían a una liquidación del año 2015, las causas de impugnación eran las mismas que las formuladas por la actora siendo además la dictada por este Juzgado el 6 de marzo de 2018 de una liquidación correspondiente al ejercicio 2016.

SEGUNDO

La parte apelante sostiene la revocación de la sentencia alegando en síntesis lo siguiente:

Error de hecho en la valoración de la prueba. La sentencia confunde la aplicación de los umbrales y tipos diferenciados que es competencia del Director-Gerente con la regulación, ordenación y aprobación de los

mismos que han de recogerse y determinarse en la Ordenanza f‌iscal reguladora del IBI lo que es competencia del Pleno Municipal. Precisa que no se impugnan los umbrales cualitativos sino la ausencia de los mismos. En ningún momento del recurso se cuestiona que el Ayuntamiento de Fuenlabrada no esté facultado para recoger tipos diferenciados, sino que lo que se cuestiona en realidad, es que la f‌ijación de los tipos diferenciados no se ha realizado tal y como determinan los artículos 15, 17 y 72 del RDL 2/2004 . Impugna por tanto la sentencia, porque resuelve cuestiones no planteadas por la actora, acude a fundamentos de derecho distinto, de los expresamente formulados e invocado, y no atiende las alegaciones expuestas en los fundamentos jurídicos de la demanda.

Por esto último, a continuación se reproducen dichas alegaciones de la demanda. Se alega en el fundamento jurídico primero de la demanda:

  1. La ausencia de def‌inición de los umbrales cualitativos o porcentuales y que la Ordenanza debe recoger estos porcentajes por Usos de Construcción según dispone el art. 72.4 del RDL 2/2004 . Que la diferenciación de tipos de gravamen por usos ha de realizarse atendiendo a lo establecido en la norma 20 del Anexo del Real Decreto 1020/1993.

  2. Que la Ordenanza por mandato legal ha de recoger los umbrales porcentuales o cualitativos por Usos de Construcción para evitar que su concreción cuantitativa a posteriori se realice arbitrariamente por el Gerente de la OTAF discriminando ciertos Usos de Construcción de manera arbitraria, circunstancia que ocurrió en 2014 según el Informe del Director Gerente de la Of‌icina Tributaria del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

  3. Que si no se f‌ijan en la Ordenanza los Umbrales cualitativos, su cuantif‌icación por el Gerente de la OTAF sin habilitación expresa para ello, puede ser arbitraria y disparatada como ocurrió en 2014.

  4. La arbitrariedad es tal en la f‌ijación de los umbrales cuantitativos por Usos de Construcción realizada por

    el Gerente de la OTAF que no coindicen con los recogidos en la Ordenanza Fiscal.

  5. La Ordenanza Fiscal permite la arbitrariedad al recoger textualmente que "el tipo de gravamen sólo podrá aplicarse" sin precisar cómo se recogen en el art. 72.4 los Umbrales cualitativos por usos.

    Se alega en el fundamento jurídico segundo de la demanda:

  6. El tipo impositivo máximo es el 1,1 (art. 72.1), sin embargo el tipo impositivo diferenciado aprobado en la Ordenanza es el 1,23 sin que en la misma se recojan los incrementos recogidos en el art. 72.3.

  7. El incremento del 1,1 a 1,23 se ha realizado discriminando a las unidades urbanas a las que ya se les aplica el tipo diferenciado, en teoría al 10% de los inmuebles con mayor catastral por uso de construcción.

TERCERO

El Ayuntamiento de Fuenlabrada se opone al recurso de apelación por los siguientes motivos.

En primer lugar solicita la inadmisión del recurso de apelación por razón de la cuantía en relación con la liquidación tributaria en concepto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles Ejercicio 2016 y por no ser susceptible de apelación por no concurrir ningún supuesto legal. La cuantía de 61.333,64 euros viene determinada por la suma de las cinco liquidaciones tributarias recurridas cada una de ellas de 18.253,74 euros, 16.789,40 euros,

9.044,58 euros, 8.587,56 euros, 8.660,38 euros.

En cuanto al fondo del asunto af‌irma la corrección de la sentencia. Los Ayuntamientos en el momento de aprobar la correspondiente Ordenanza...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 560/2022, 16 de Septiembre de 2022
    • España
    • 16 Septiembre 2022
    ...del Ayuntamiento de Fuenlabrada, y el contenido de dicho párrafo había sido declarado nulo por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en Sentencias de fecha 30 de mayo de 2019 y 19 de febrero de Esta Sección se ha pronunciado ya en otros recursos de apelación interpuestos frente a sente......
  • STSJ Comunidad de Madrid 755/2021, 2 de Noviembre de 2021
    • España
    • 2 Noviembre 2021
    ...Local tenga posibilidad de adoptar decisión alguna sobre dicho porcentaje. Dicha redacción es acorde con el criterio de las STSJ Madrid, de fecha 30-05-2019, y 2-07-2019. Añade que la concreción de ese 10% de los inmuebles no afectaría a la entidad Torrejón Salud, S.A., pues dicho sujeto pa......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR