SAN, 29 de Mayo de 2019

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2019:2627
Número de Recurso535/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000535 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 07282/2017

Demandante: INVESTIGACIÓN, CRIOGENIA Y GAS, S.A (INCRYGAS)

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y DE LA COMPETENCIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARTÍN VALERO

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 535/2017 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la entidad INVESTIGACIÓN, CRIOGENIA Y GAS, S.L representada por el Procurador D. Ramiro Reynolds Martínez y asistida de Letrado, frente a la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado, contra la Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia de fecha 26 de octubre de 2017, por la que se resuelve el procedimiento sancionador incoado a dicha entidad por incumplimiento de las obligaciones económicas en caso de desbalance

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 26 de diciembre de 2017 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite mediante decreto de fecha 2 de enero de 2018, y con reclamación del expediente administrativo .

SEGUNDO

Una vez recibido en esta Sala el expediente administrativo, se dio traslado a la parte actora para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito presentado en fecha 4 de abril de 2018, en la cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: (...) anule y declare contraria a derecho: A) la Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de fecha 27 de octubre de 2017 (notificada el siguiente día 28 de octubre de 2017) por la que se impone a mi representada una sanción de

6.000.000 de Euros por la supuesta comisión de una infracción muy grave consistente en el incumplimiento de las obligaciones económicas en caso de desbalance, moderando sustancialmente la misma en caso de no llegar a anularla, y B) a su vez declare contrarias a Derecho los siguientes preceptos y normas administrativas con base en los argumentos expuestos en el presente escrito: .- Circular 2/2015 de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, en cuanto a su Disposición adicional primera, "Desaparición de la capacidad de almacenamiento en PVB" y Artículo Decimotercero punto 3 en su primer párrafo ("aprobación mediante Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la metodología de cálculo de las tarifas de desbalance"), y último párrafo ("La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, cuando lo estime necesario, podrá modificar, mediante Resolución y previo trámite de consulta pública, el valor del ajuste menor aplicable al precio medio ponderado del gas"); .- Resolución INF/DE/149/15 de 1 de marzo de 2016, de la referida CNMC, por la que se aprueba el procedimiento de habilitación y baja de usuarios 67 con cartera de balance en el punto virtual de balance y el contrato marco(que adjuntamos al presente escrito como DOCUMENTO 4); .- Resolución INF/ DE/042/16 de 12 de mayo de 2016 de la CNMC por la que se aprueba la metodología de cálculo de liquidación de los desbalances diarios de los usuarios y acciones de balance de compraventa de productos normalizados del Gestor Técnico del Sistema (que aportamos como DOCUMENTO 5). >>.

CUARTO

La Abogacía del Estado, contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 11 de mayo de 2018, interesando la desestimación del presente recurso.

QUINTO

Fi jada la cuantía del procedimiento y admitida la documental presentada por la actora junto con su demanda, se presentó por las partes escrito de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 14 de mayo de 2019, fecha en que tuvo lugar, señalándose para su continuación el 22 de mayo de 2019.

SEXTO

La cuantía del recurso se ha fijado en indeterminada.

Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA MARTÍN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad INVESTIGACIÓN, CRIOGENIA Y GAS, S.L (INCRYGAS) interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia de fecha 26 de octubre de 2017, por la que se resuelve el procedimiento sancionador incoado a dicha entidad por incumplimiento de las obligaciones económicas en caso de desbalance.

Esta resolución declara a dicha entidad responsable de una obligación muy grave, de conformidad con lo dispuesto en la letra z) del artículo 109.1 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones económicas en caso de desbalance; y en consecuencia, le impone una sanción consistente en el pago de una multa de 6.000.000 €.

SEGUNDO

El procedimiento sancionador se incoó como consecuencia de un escrito presentado por ENAGAS GTS, S.A.U (ENAGAS) en fecha 27 de octubre de 2016, a través del cual denunciaba el impago, por parte de la sociedad INCRYGAS, de los pagos en concepto de desbalances provisionales en el periodo 1-9 de octubre de 2016, por una cantidad de 1.174.706,81 €, cantidad pendiente una vez ejecutadas las garantías depositadas por dicha entidad.

La denuncia ponía en conocimiento de la CNMC que se había procedido a suspender la cartera de balance de INCRYGAS en PVB a partir de las 6:00 horas del día siguiente a la comunicación fehaciente por parte de ENAGAS, es decir, el 27 de octubre de 2016; lo quo no eximiría a la misma del cumplimiento de las obligaciones de pago pendientes, o que pudieran aflorar en el futuro, derivadas de su condición de usuario con cartera de balance.

El 28 de noviembre de 2016 la CNMC acordó incoar expediente sancionador a INCRYGAS por presunto incumplimiento del pago de la liquidación de los desbalances frente a ENAGAS que hasta el momento de la incoación sumaba 10.873.500 €, precalificando los hechos como una presunta infracción muy grave tipificada en la letra z) del artículo 109.1 de la Ley del Sector de Hidrocarburos .

Junto con el Acuerdo de incoación se propuso la adopción de medidas provisionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 Ley 39/2015, consistentes en el traspaso de clientes de INCRYGAS a una comercializadora de último recurso.

El 1 de diciembre de 2016, la CNMC aprobó Acuerdo por el que se propone al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (MINETAD) la inhabilitación del comercializador INCRYGAS.

El 23 de diciembre de 2016, INCRYGAS presentó escrito de alegaciones a la propuesta de incoación del procedimiento sancionador.

En fecha 20 de enero de 2017 el MINETAD acordó el inicio del procedimiento por el que procedía a inhabilitar a INCRYGAS, así como el procedimiento de traspaso de sus clientes a un comercializador de último recurso y se determinan las condiciones de dicho traspaso. Asimismo, se adoptaban una serie de medidas provisionales, entre ellas, la de prohibir a INCRYGAS la suscripción de nuevos contratos de acceso a las instalaciones gasistas o ampliación de las existentes, así como prohibir a las empresas distribuidoras que tramiten nuevas altas de clientes o cambios de suministrador a favor de INCRYGAS.

Por resolución de 15 de febrero de 2017 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se inhabilita para el ejercicio de la actividad de comercialización de gas natural a INCRYGAS.

Por Orden ETU/175/2017, de 24 de febrero, se determina el traspaso de los clientes de la empresa Investigación, Criogenia y Gas, S.A a un comercializador de último recurso y se determinan las condiciones de suministro a dichos clientes.

Volviendo al procedimiento sancionador incoado, el 1 de abril de 2017 se procede a incorporar al mismo la siguiente documentación: .- Obligaciones impagadas en materia de desbalance a 25 de marzo de 2017

(19.328.990 € según información del Gestor Técnico del Sistema);.- Información mercantil interactiva de los Registros Mercantiles de España, expedida el 15 de marzo de 2017, relativa al último depósito anual de cuentas del ejercicio 2015 de la empresa INCRYGAS, como último depósito contable disponible.

El 18 de abril de 2017 el Director de Energía formuló Propuesta de Resolución del procedimiento sancionador, que fue notificada a la interesada otorgándole un plazo para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimase pertinentes; tramite que evacuó mediante escrito presentado en fecha 4 de julio de 2017. Tras lo cual se dictó la resolución resolviendo el expediente sancionador, impugnada en el presente recurso.

TERCERO

La resolución sancionadora impugnada considera probados los siguientes hechos:

La sociedad Investigación, Criogenia y Gas, S.A no ha cumplido en tiempo y forma con todas las obligaciones económicas previstas en caso de desbalance entre la semana 40 del año 2016 (2-9 octubre) y la semana 11 de 2017 (15-22 marzo de 2017), como reconoce la propia sociedad en su escrito de alegaciones al justificar las razones por las que ha incurrido en desbalance y no ha podido cubrir los pagos de las obligaciones derivadas de los mismos y como acredita el escrito de ENAGAS, GTS, S.AU por el que se indica la deuda de INCRYGAS en materia de desbalances a 25 de marzo de 2017. La deuda a esta fecha era de 19.328.900 €.

Y tras...

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