SAP Madrid 347/2019, 28 de Mayo de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL
ECLIES:APM:2019:5527
Número de Recurso761/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución347/2019
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

REC MRGR1

37051540

N.I.G.: 28.007.00.1-2016/0005649

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 761/2019

Origen :Juzgado de lo Penal nº 01 de Móstoles

Procedimiento Abreviado 184/2017

Apelante: D./Dña. Sagrario

Procurador D./Dña. MARIA DE LA CONCEPCION BUENO GARCIA

Letrado D./Dña. ALVARO HERRANZ FERNANDEZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 347/19

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DECIMOSEXTA

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES

Dña. PILAR ALHAMBRA PÉREZ

D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL

En Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil diecinueve

Visto por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en audiencia pública y en grado de apelación, el procedimiento abreviado nº 184/17 procedente del Juzgado de lo Penal Número 1 de Móstoles y seguido por un delito de quebrantamiento de medida cautelar, siendo partes en esta alzada, como apelante, Sagrario, y, apelado, el Ministerio Fiscal, f‌igurando como ponente el Magistrado D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 26 de noviembre de 2018, la cual contiene los siguientes Hechos Probados: "PRIMERO.- Queda probado y así se declara expresamente que el Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcorcón, dictó auto de fecha 29 de junio de 2016, en las Diligencias Previas nº 612/16, por el que imponía al acusado, Sagrario la medida de prohibición de acercamiento a menos de 500 metros de Nemesio, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar que se encuentre, así como comunicarse con él, por cualquier medio, durante la tramitación del procedimiento.

SEGUNDO

Dicho auto fue debidamente notif‌icado al acusado, efectuándole el requerimiento para que cumpliera la medida de prohibición de acercamiento, y comunicación con las advertencias legales en caso de incumplimiento.

TERCERO

El día 10 de agosto de 2016, sobre las 16:00 horas, el acusado, con pleno conocimiento de que no podía acercarse a menos de 500 metros de Nemesio, su domicilio, su lugar de trabajo, comunicarse con él, se dirigió al establecimiento comercial IKEA, sabiendo que Nemesio desempeña su trabajo allí como vigilante de seguridad, a sabiendas que estaba incumpliendo el contenido de una resolución judicial.

CUARTO

El acusado adolece de un trastorno de personalidad, y en el momento de los hechos presentaba sus capacidades volitivas disminuidas, pero no anuladas".

En la parte dispositiva se establece: "CONDENO a Sagrario como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, penado en el art. 468.1 Código Penal, con la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, la atenuante de trastorno psíquico del art. 21.1 del C.P en relación con el art. 20.1 del CP, a la pena de doce meses de multa a razón de una cuota diaria de 3 euros, previniéndole que en caso de impago de la misma quedará sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53.1 del CP .

Igualmente está condenado al pago de las costas procesales.

Asegúrense las responsabilidades que pueden derivarse del presente procedimiento.

Una vez f‌irme, comuníquese esta resolución al Registro Central de Penados y Rebeldes".

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado, y del cual, admitido en ambos efectos, se conf‌irió traslado, por diez días comunes, al Ministerio Fiscal y demás partes, en su caso, para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, con fecha 22 de mayo de 2019 se formó el correspondiente rollo de apelación, registrado con el nº (RAA) 761/19, designándose ponente al Magistrado

D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL, quien expresa el parecer de la Sala una vez sometidas a deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales f‌iguran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Considera el apelante que la sentencia recurrida incurre en error en la apreciación de la prueba, con infracción de su derecho a la presunción de inocencia, ya que desconocía la existencia de la medida de alejamiento, lo que cabe inferir de la propia declaración del perjudicado, incurriendo los agentes en contradicción sobre el lugar en donde se produjeron los hechos, careciendo en todo caso el encausado de capacidad para comprender el alcance de la orden. En este sentido, procedería la aplicación de la eximente, completa o incompleta, o bien la atenuante muy cualif‌icada, de trastorno psíquico, constando que el día anterior a los hechos acudió a urgencias por los problemas psiquiátricos que padecía, por lo que procedería su absolución o bien subsidiariamente la rebaja de la pena en dos grados.

El Ministerio Fiscal se opone, en cambio, al recurso dado que la valoración de la prueba corresponde en exclusiva al Juez de instancia y del informe forense unido a la causa y oportunamente corroborado se desprende que sus facultades volitivas se encontraban disminuidas, pero no anuladas, por lo que es adecuada la reducción de la pena en un solo grado.

SEGUNDO

Así las cosas, e invocado, en primer término, un posible error en la valoración de la prueba, debemos recordar antes de nada, según reiterada doctrina jurisprudencial, que si bien la construcción del recurso de apelación penal, como una oportunidad de revisión plena, sitúa al órgano judicial revisor en la misma posición en que se encontró el que decidió en primera instancia en cuanto al valor material probatorio

disponible para la f‌ijación de los hechos que se declaran probados y para el tratamiento jurídico del caso, esto, no obstante, cuando la prueba tiene carácter personal, como ocurre en este supuesto concreto supuesto en el que se valora únicamente la declaración de la víctima y del acusado, junto con la testif‌ical de los agentes de policial y la pericial forense, oportunamente corroborada durante el plenario, importa mucho, para una correcta ponderación del elemento persuasivo, conocer la íntegra literalidad de lo manifestado y, además, percibir directamente el modo en que se expresa, puesto que el denominado lenguaje no verbal forma parte muy importante del mensaje comunicativo y es un factor especialmente relevante a tener en cuenta al formular el juicio de f‌iabilidad.

El juzgador en primera instancia dispone de esos conocimientos, en tanto que el órgano competente para resolver el recurso de apelación sólo conoce del resultado de la prueba practicada tras la visualización de la...

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