SAP Madrid 179/2019, 27 de Mayo de 2019

PonenteMIRIAM IGLESIAS GARCIA-VILLAR
ECLIES:APM:2019:5453
Número de Recurso785/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución179/2019
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0125239

Recurso de Apelación 785/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 648/2017

D./Dña. Santiago D./Dña. Santiago

D./Dña. Mariana

D./Dña. Mariana

PROCURADOR D./Dña. CRISTINA ENCARNACION GARCIA PALOMINO

SENTENCIA Nº 179/2019

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

Dña. MIRIAM IGLESIAS GARCÍA VILLAR

Siendo Magistrada Ponente Dña. MIRIAM IGLESIAS GARCÍA VILLAR

Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil diecinueve. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Santiago, representado por la Procuradora Dª. Francisca Inmaculada Izquierdo Labella y asistido por el Letrado D. Santiago, y de otra, como demandada-apelada Dª. Mariana (en nombre y representación de su hijo D. Luis Carlos ), representada por la Procuradora Dª. Cristina García Palomino y asistido por la Letrada Dª. María del Águila Rubio Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 60, de Madrid, en fecha veintisiete de junio de dos mil dieciocho, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda y se debe condenar a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 4.508,75 euros, sin perjuicio de la obligación de la parte demandada de abonar a la parte actora el 25% de las cantidades que reciba por las ventas realizadas por la entidad DIRECCION000 . Dicha cantidad devengará el interés legal contado desde el día 21 de mayo del 2018; y lo anterior sin expresa condena en costas."

Por el mismo Juzgado, en fecha tres de septiembre de dos mil dieciocho, y a petición de la representación procesal de la parte demandada, se dictó auto de Auto de Aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se estima la petición formulada por la representación de Mariana de aclarar la Sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 27/06/2018, en el sentido de que el fallo es el siguiente: "DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda y se debe condenar a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 4.508,75 euros, sin perjuicio de la obligación de la parte demandada de abonar a la parte actora el 25% de las cantidades que reciba por las ventas realizadas por la entidad DIRECCION000 . La cantidad de

4.508,75 euros devengará el interés legal contado desde el día 21 de mayo del 2018; y lo anterior sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha x, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintidós de mayo de dos mil diecinueve .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DON Santiago presentó demanda de reclamación de la cantidad de contra DOÑA Mariana como representante legal de su hijo menor de edad DON Luis Carlos interesando la condena al pago de 158.013,51 euros, más intereses, y subsidiariamente se le condene al pago del 25% más IVA, pactado en el contrato de 13 de junio de 2003 conforme a las condiciones allí pactadas.

En la contestación a la demanda la parte se opuso a lo reclamado oponiéndose a la demanda QUITAR por las siguientes razones:

Por la nulidad de la cesión de derechos a favor del actor, por error en el consentimiento de la demandada sobre esa cesión.

Por no haberse cedido al actor la totalidad de los derechos del contrato de 13 de junio de 2003, sino solamente 2/5 partes.

Porque de la cantidad reclamada deben detraerse las cantidades del documento nº 6 de la contestación a la demanda 19.936,84 euros.

Porque la acción ejercitada en la demanda supone un enriquecimiento sin causa.

SEGUNDO

La sentencia de instancia rechaza casi todos los motivos de oposición de la demandada pero considera que no se ha cedido al actor la totalidad de los derechos del contrato de 13 de junio de 2003 sino sólo 2/5 partes, y considera de of‌icio, aplicando la legislación de protección a los consumidores, que es nulo el reconocimiento de deuda aportado como documento número 1 porque, en síntesis, considera que el encargo plasmado en el contrato de fecha 13 de junio de 2003 (documento número 2 de la demanda) y el reconocimiento de deuda fueron realizados entre un profesional y una consumidora y entra dentro del ámbito de revisión de cláusulas abusivas. Por ello estima parcialmente la petición principal de la demanda y condena al pago de 4.508,75 euros a la parte demandada, más el 25% de las cantidades que reciba por las ventas realizadas de la entidad DIRECCION000, más el interés legal de 4.508,75 euros contado desde el día 21 de mayo de 2018 ( Auto de aclaración de fecha 3 de septiembre de 2018 )

Frente a esta sentencia únicamente recurre el actor en la instancia, DON Santiago, alegando: Motivo primero.- La sentencia apelada vulnera el principio de justicia rogada del artículo 216 de la LEC, el principio

de congruencia del artículo 218.1 de la LEC, la Directiva 93/13/CEE y el artículo 82.1 de la LGDCU, así como la jurisprudencia que los ha interpretado porque existe una:

Aceptación expresa del reconocimiento de deuda por la demandada.

Inaplicabilidad de la doctrina del TSJUE y TS sobre las cláusulas abusivas en contratos de adhesión o condiciones generales de la contratación, a un caso como el que aquí nos ocupa, de contratación ordinaria convencional. Motivo segundo.- La sentencia apelada infringe el artículo 1091 CC, en relación con los artículos 1088 y 1089 CC ; así como el artículo 1255 CC, en relación con el artículo 1258 CC al decretar, de of‌icio y sin una causa válida que lo justif‌ique, la nulidad de lo pactado libremente por ambas partes en el reconocimiento de deuda, en cuyo documento y en uso de su autonomía de voluntad, acordaron f‌ijar la suma adeudada por la demandada -como consecuencia de las obligaciones que asumió en el contrato de 13 de junio de 2003- así como el establecimiento de un plazo para su pago. Motivo tercero.- Vulneración del principio de congruencia establecido en el artículo 218.1 de la LEC . La sentencia apelada incurre en incongruencia:

Porque lo pactado en el contrato de 13 de junio de 2003 (doc. 2 de la demanda) fue que la demandada se obligaba a pagar el 25% de lo que recibiera de la herencia, no, como considera por error la sentencia apelada, "el 25% del dinero que vaya obteniendo de las ventas realizadas por DIRECCION000 ".

Porque la sentencia se desentiende de la causa de pedir de la demanda.

En el último párrafo del fundamento vigésimo primero de la sentencia se declara que "la estimación parcial de la petición principal hace que no se pueda analizar la petición subsidiaria" .

  1. Porque la sentencia apelada sustituye la petición subsidiaria de condena de la demanda por un fallo de carácter declarativo: "la obligación de la parte demandada de abonar a la parte actora el 25% de las cantidades que reciba por las ventas realizadas por la entidad DIRECCION000 ". Motivo cuarto.- La sentencia apelada infringe el artículo 1256 CC, según el cual "La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes". Motivo quinto.- La sentencia apelada incurre en error en la valoración de la prueba. Motivo sexto.- La revocación de la sentencia apelada y la estimación de la demanda debe dar lugar a la revocación del pronunciamiento sobre las costas de primera instancia, que deben ser impuestas a la parte demandada.

La parte contraria se opuso al recurso formulado pidiendo la conf‌irmación de la sentencia recurrida, previo pago de la cantidad a que fue condenada en la sentencia.

TERCERO

Antecedentes de hecho relevantes para resolver el recurso.- Como antecedentes de hecho relevantes están los siguientes:

El objeto litigioso es la reclamación del importe pendiente de pago del reconocimiento de deuda f‌irmado por la demandada DOÑA Mariana -como representante legal de su hijo menor de edad DON Luis Carlos -, y por DON Celestino, que era abogado de la primera, el 30 de marzo de 2012 por importe de 167.779,76 euros, más IVA (en total 203.013,51 euros), aportado como documento número 1 de la demanda. Dicho reconocimiento se efectuó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 11 de Mayo de 2022
    • España
    • 11 Mayo 2022
    ...La representación procesal de D. Paulino presentó recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia 179/2019, de 27 de mayo, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13.ª) en el rollo de apelación n.º 785/2018, dimanante de los autos de j......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR