SAP Madrid 240/2019, 27 de Mayo de 2019

PonenteANA MARIA OLALLA CAMARERO
ECLIES:APM:2019:5333
Número de Recurso306/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución240/2019
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.013.00.2-2015/0002264

Recurso de Apelación 306/2018

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Aranjuez

Autos de Procedimiento Ordinario 409/2015

DEMANDANTE/APELADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE ARANJUEZ

PROCURADOR: Dª MONTSERRAT RUIZ JIMÉNEZ

DEMANDADOS/APELANTES: BELOGAR PROMOCIÓN Y DESARROLLO, S.A. // D. Jon

PROCURADOR: Dª MARÍA INMACULADA COBACHO PÉREZ // D. CARLOS GUADALIX HIDALGO

DEMANDADO/APELADO: D. Justino

PROCURADOR: D. JOSÉ RAMÓN COUTO AGUILAR

DEMANDADO INCOMPARECIDO: COSNTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO CHINCHÓN, S.L.

PONENTE ILMA. SRA. Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

SENTENCIA Nº 240

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil diecinueve.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario 409/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Aranjuez, a los que ha correspondido el rollo 306/2018, en los que aparece como parte demandante-apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS D LA CALLE000 Nº NUM000 DE ARANJUEZ, representada por la Procuradora Dª MONTSERRAT RUIZ JIMÉNEZ, como parte demandada-apelante BELOGAR PROMOCIÓN Y DESARROLLO, S.A., representada por la

Procuradora Dª MARÍA INMACULADA COBACHO PÉREZ y D. Jon, representado por el Procurador D. CARLOS GUADALIX HIDALGO, y como parte demandada-apelada D. Justino, representado por el Procurador D. JOSE RAMON COUTO AGUILAR, y COSNTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO CHINCHÓN, que fue declarado en rebeldía en primera instancia, y no se ha personado en esta alzada.

VISTO, siendo Magistrada Ponente Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida en cuanto se relacionan con la misma.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Aranjuez se dictó Sentencia de fecha 7 de diciembre de 2017, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que ESTIMO en su integridad la demanda presentada por la representación procesal de la parte demandante LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NÚMERO NUM000 DE ARANJUEZ frente a la parte codemandada CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO CHINCHÓN S.L., BELOGAR PROMOCIÓN Y DESARROLLO S.A., D. Jon y D. Justino, y en su virtud, CONDENO conjunta y solidariamente a los codemandados CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO CHINCHÓN S.L., BELOGAR PROMOCIÓN Y DESARROLLO S.A., D. Jon y D. Justino a abonar a la parte demandante LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NÚMERO NUM000 DE ARANJUEZ la cuantía dineraria de CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (51.948,41 EUROS), cantidad pecuniaria que devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la Sentencia hasta la de su total cumplimiento, y con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia a la parte codemandada CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO CHINCHÓN S.L., BELOGAR PROMOCIÓN Y DESARROLLO S.A., D. Jon y D. Justino ."

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de BELOGAR PROMOCIÓN Y DESARROLLO, S.A. y de D. Jon se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimaron oportuno. Admitidos los recursos se dio traslado a las partes con el resultado que obra en las actuaciones, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el procedimiento por sus trámites legales y señalándose para la deliberación, votación y fallo del mismo el día 22 de mayo de 2019, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida, en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado, por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

Este recurso de Apelación dimana de la acción ejercitada en Primera Instancia, por vicios constructivos, por la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Aranjuez, contra BELOGAR PROMOCIÓN Y DESARROLLO SA, en su condición de promotora; CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO CHINCHÓN SL, como constructora; D. Jon, como arquitecto; y D. Justino, como arquitecto técnico. Aclarando en la Audiencia Previa el actor respecto a las pretensiones de su demanda, que se concreta en la restitución de los gastos de las obras realizadas en la suma de 51.948,41€, que se corresponden con los importes de las primeras reparaciones instada en la demanda, y el coste del total de las obras ejecutadas tras la demanda.

La demandada BELOGAR PROMOCIÓN Y DESARROLLO SA, planteó las excepciones de falta de legitimación activa de la Comunidad actora, de falta de legitimación pasiva, de cosa juzgada respecto a los daños por humedades en el trastero nº 8, la prescripción de la acción, negando la concurrencia de los vicios denunciados.

D. Jon, como arquitecto, demandado como arquitecto, alego la extinción de la garantía prevista en la LOE, y la prescripción de la acción, y su falta de responsabilidad.

D. Justino, demandado, como arquitecto técnico, manifestó su disconformidad con la cuantía procesal f‌ijada alegando que debía ser f‌ijada en la Audiencia Previa, a sí como la entidad de los defectos denunciados, y su responsabilidad al no encontrarse el origen de los daños en el proceso constructivo.

No compareciendo CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO CHINCHÓN SL, como constructora, que fue declarada en rebeldía

Habiéndose dictado sentencia en Primera Instancia, que tras desestimar las excepciones, acoge la demanda íntegramente condenando a los demandados solidariamente a abonar a la demandante la suma de 51.948,41€.

Se interpone recurso de apelación por la representación de BELOGAR PROMOCIÓN Y DESARROLLO SA y de

D. Jon, como arquitecto; D. Justino se adhiere a la apelación de BELOGAR en cuanto a la reducción de la condena solidaria, instando sus efectos expansivos.

TERCERO

La representación de BELOGAR PROMOCIÓN Y DESARROLLO SA, denuncia la infracción de los art. 412, 41, 20 y 426 de la LEC, y el art. 20 de la Constitución, al permitir el Juzgador de Primera Instancia que en la Audiencia Previa se cambiara la petición de condena a la reparación de los defectos constructivos por una condena dineraria, aumentando el importe de la cantidad reclamada en la demanda, y con alteración de los conceptos reclamados lo que supondría una modif‌icación sustancial de la pretensión generando indefensión a las partes.

Auditada la Audiencia Previa, constatamos que la cuestión de la indeterminación de la cuantía, es planteada por la representación procesal del demandado D. Justino, demandado como arquitecto técnico, quien en su contestación folio 384, manifestó su disconformidad con la cuantía procesal f‌ijada alegando que debía ser f‌ijada en la Audiencia Previa, ya que reconociendo que existe una opción alternativa a la obligación de hacer que se insta, al reclamar una cantidad estimada, señala que se podrá determinar por las cantidades señaladas en la demanda en la cuantía de 49.489,93€.

Y efectivamente atendiendo a tal pretensión y al confuso suplico de la demanda, el Juzgador de Instancia insta a la actora a que aclare el mismo, y f‌ije concretamente el pedimento concreto de la demanda, pues no cabe la alternatividad de suplicas, por mor del art. 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La Comunidad en su demanda pretendía la condena solidaria de los demandados:

- a) A la restitución los actores en la cuantía de 27.866,30€, por las facturas de reparación ejecutadas y abonadas por la demandante, más la cantidad de 1.788,60€ que corresponden a trabajos previos a la ejecución de la obra.

- b) Los gastos correspondientes a las pericias realizadas, cuyo importe provisional consta en las facturas aportadas, y cuya cuantía f‌inal se determinara una vez se aporten las facturas y se ratif‌iquen por sus emisores.

- c) Los intereses que haya abonado la actora a la entidad Ibercaja a la póliza de préstamo NUM001, desde la fecha de constitución del préstamo y hasta la efectiva liquidación de la condena

Igualmente se solicita la condena a los demandados a reparar todos los desperfectos que ocasionaren por la negligencia o incorrecta ejecución y que no han sido subsanados, como son la impermeabilización y solado parcial de la terraza, y la reparación de los paramentos verticales y techos de los garajes.

Alternativamente planteaba que se mandara ejecutar la reparación a su costa estimándose su valoración en

19.835,03€ o en la cantidad que cuando se llevaren a cabo las obras se abonare por las mismas.

Entendemos, que ateniendo al suplico transcrito en la demanda, ya viene contemplada tal posibilidad de restitución resarcitoria por los vicios constructivos integrando el suplico de la actora con carácter alternativo, por lo que la resolución judicial no puede ser más ponderada. Por una parte la reparación in natura se descarta, al realizar la demandante por sí misma la reparación, lo cual se justif‌ica por la entidad de las humedades y los daños que de manera continua se van produciendo generando situaciones de insalubridad e inseguridad, que no tienen por qué soportar los propietarios y agravando la situación estructural del inmueble, cuyos forjados es evidente sufren el deterioro producido por dichas f‌iltraciones continuas, hasta...

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