STSJ Comunidad de Madrid 323/2019, 24 de Mayo de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2019:3969
Número de Recurso309/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución323/2019
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2018/0009219

Recurso de Apelación 309/2019

Recurrente : AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

Recurrido : D./Dña. Hermenegildo

PROCURADOR D./Dña. ISABEL CAÑEDO VEGA

SENTENCIA Nº 323/2019

Presidente:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. JOSE DAMIAN IRANZO CEREZO.

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 309/2019, interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid, representado por su Letrado Consistorial, contra la Sentencia de 15 de enero de 2.019 dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 25 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 189/2018. Siendo parte don Hermenegildo

, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Cañedo Vega.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 15 de enero de 2.019 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 25 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 189/2018, por la que se estimaba el recurso interpuesto por don Hermenegildo contra la desestimación por silencio del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 13 de noviembre de 2017 del Jefe de Departamento de Operaciones del Samur PC.

SEGUNDO

Para la votación y fallo se señaló el día 22 de mayo de 2019 fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80.3 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98 .

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra la Sentencia de 15 de enero de 2.019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 25 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 189/2018, por la que se estimaba el recurso interpuesto por don Hermenegildo contra la desestimación por silencio del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 13 de noviembre de 2017 del Jefe de Departamento de Operaciones del Samur PC por la que se le daba "información de destino". En concreto dicha información era del siguiente tenor literal:

"Por la presente le informo que a partir del próximo día 1 de diciembre pasará usted a desempeñar labores de TATS en SVB o SVA, según se destine en cuadrante por parte de RRHH. Mantendrá usted su turno y horario actual. A partir de ese momento, quedará usted incluido en el grupo de suplentes de Quebec, salvo que indique usted su negativa a pertenecer al mismo. A partir del día 1 de enero de 2018, realizará usted un turno de 24 horas, con las mismas funciones antes señaladas. Si estuviera usted interesado en un turno de 17 horas mañana tarde, comuníquelo cuanto antes a RRHH".

Dicha Sentencia estima el recurso en base a las siguientes consideraciones: "El acto administrativo recurrido carece de motivación, ha sido conf‌irmado por silencio administrativo y debe ser anulado por tal motivo al ser exigible una motivación suf‌iciente, conforme establece el art 35 de la Ley 39/95 tal y como determina el art 35 a ) e i) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en todos aquellos actos que puedan afectar a derechos e intereses legítimos, y porque también deben ser motivados los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales (apartado i), como puede ser el ejercicio de potestades de autoorganización del Servicio, que no se ponen en duda por el recurrente. Lo que se discute es el procedimiento llevado a cabo para asignar distintas funciones al recurrente de las que se le habían asignado cuando eligió el puesto al superar las pruebas selectivas correspondientes.

No se ha motivado en forma alguna la resolución adoptada ni se ha dado respuesta a las cuestiones planteadas por el recurrente respecto a la preferencia para ocupar los puestos de trabajo a funcionarios interinos respecto a los funcionarios de carrera, ni tampoco si dicha decisión obedecía a falta de rendimiento o a una sanción disciplinaria.

Únicamente después de interponer recurso de alzada en 14.12.2017 contra la resolución que es objeto de este procedimiento, en fecha 31 de enero de 2018 es cuando se remite al interesado una comunicación, que no es la resolución de su recurso de alzada, sino una simple comunicación informativa por la que el Jefe del Departamento de Operaciones del SAMUR -PC informa al recurrente de los motivos de asignación de nuevas funciones como titular del puesto NUM000 denominado Técnico Auxiliar de Transporte Sanitario, puesto que tiene asignada una jornada de 17 horas y pasa a tener asignada la jornada de 24 horas; funciones generales y específ‌icas de los Puestos de Técnico Auxiliar de Transporte Sanitario del Samur Protección Civil; competencia de la Subdirección General del Samur para determinar el nº de efectivos que deben realizar las funciones en base a su experiencia y formación; reuniones celebradas con el personal; no se le ha cesado porque es TATSS adscrito a departamento de Samur Protección Civil y así sigue siendo, si bien se debido regularizar el nº de TATS que están realizando las funciones de Quebec de 8 a 6 personas para lo que se han tenido en cuenta criterios como haber superado el curso de NRBQ, titulación /formación y antigüedad en el puesto, se escogió a dos personas por su titulación y al resto por antigüedad en el puesto sin tenerse en consideración si se trataba de funcionarios de carrera o interinos.

Figura también en el expediente un of‌icio de 7 de febrero de 2018, en el que se informa por el Jefe del Departamento de operaciones al hoy recurrente de las causas por las que se ha valorado de forma negativa el trabajo que había llevado a cabo (folios 60 y 61 del expediente)".

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Madrid recurre en apelación la citada Sentencia señalando que el recurrente ha sabido las razones y los motivos de la decisión organizativa del Servicio SAMUR-Protección Civil, que no le ha supuesto un cambio de puesto de trabajo pues entre las competencias tanto del Jefe de Unidad de Procedimientos Especiales como del Jefe de Departamento de Operaciones, de quien depende, está distribuir las tareas a realizar y asignar funciones teniendo en cuenta entre otros factores las aptitudes requeridas para su realización. Diferencia entre funciones en el trabajo y el...

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