SAP Madrid 202/2019, 21 de Mayo de 2019

PonenteJUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2019:5621
Número de Recurso366/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución202/2019
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0139128

Recurso de Apelación 366/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 704/2017

APELANTE: HERMES S.L. DE SERVICIOS INMOBILIARIOS S.L.

PROCURADOR D./Dña. NOEL ALAIN DE DORREMOCHEA GUIOT

CR

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

Dª ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

Dª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

D. JUAN JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ

En Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil diecinueve. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal número 704/2017 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 73 de Madrid seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante HERMES S.L. DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y GENERALES, y de otra, como Apelada-Demandada DOÑA Elisa .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 73 de Madrid, en fecha 16 de febrero de 2018 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMO la demanda formulada por el Sr. De Dorremochea Guiot en nombre y representación de HERMES SL DE SERVICIOS INMOBIOILARIOS Y GENERALES asistidos del letrado Sr. Fuentes Lojo seguidos contra Dª Elisa representada por el Procurador

Sr. Escribá de Romaní y asistido del Letrado Sr. Rosillo Fairén 1ºabsolviendo al demandado de las peticiones deducidas en su contra, con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la parte demandada con el resultado que obra en autos. Elevándose los autos junto con of‌icio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de fecha 18 de marzo de 2019, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 20 de mayo de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de HERMES S.L. DE SERVICIOS INMOBLIARIOS Y GENERALES se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 16 de febrero de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 73 de Madrid, la cual desestima la demanda de desahucio por expiración del término presentada por la citada representación contra Dña. Elisa .

Constituyen hechos no controvertidos en el proceso que con fecha 1 de julio de 2012 la actora hoy apelante HERMES S.L. DE SERVICIOS INMOBLIARIOS Y GENERALES arrendó a la demandada Dña. Elisa la vivienda sita en la PLAZA000 nº NUM000 planta NUM001, puerta NUM002 de Madrid -documento nº 2 acompañado al escrito de demanda- estipulándose una duración obligatoria para ambas partes de UN AÑO, prorrogable por CUATRO AÑOS más obligatorios para el arrendador y potestativos para el arrendatario, a contar desde el día 1 de julio de 2012. Asimismo, llegada la fecha de vencimiento del contrato, si ninguna de las partes notif‌ica a la otra con un mes de antelación la voluntad de no renovarlo, se prorrogará por plazos anuales, hasta un máximo de tres anualidades más, salvo que el arrendatario manif‌ieste al arrendador, con una antelación de un mes a la fecha de terminación de cualquiera de dichas anualidades, su voluntad de no renovarlo.

Expuesto lo anterior, por la representación de HERMES S.L. DE SERVICIOS INMOBLIARIOS Y GENERALES se sostiene que mediante burofax de fecha 19 de abril de 2017 manifestó su voluntad de no prorrogar el contrato, comunicando que quedaría def‌initivamente extinguido con fecha 30 de junio de 2017, instado a la arrendataria a desalojar la vivienda. Frente a ello la representación de Dña. Elisa opone que no ha recibido notif‌icación ni preaviso alguno referido a la supuesta intención de la actora de dejar sin efecto el contrato con fecha 30 de junio de 2017, girando a partir del 1 de julio de 2017 los correspondientes recibos, procediendo la aplicación analógica del artículo 1.566 del CC . Para la sentencia de instancia, tras expresar que la emisión de los recibos de renta no implica conformidad con la prórroga del contrato, entiende que no queda acreditado que el escrito de 19 de abril de 2017 llegara a poder de su destinatario, y que en cualquier caso el certif‌icado solo acredita el hecho de que se ha realizado un envío pero no demuestra cual es el contenido de la comunicación, al no existir certif‌icación del contenido del envío.

SEGUNDO

Y efectivamente en el caso de autos resulta debidamente acreditado, como así resulta de la documental aportada en el escrito de demanda -documento nº 3 acompañado al escrito de contestación a la demanda- que con fecha 19 de Abril de 2017 la actora remitió carta por vía burofax a...

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