SAP Castellón 195/2019, 20 de Mayo de 2019

PonenteCARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APCS:2019:26
Número de Recurso48/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución195/2019
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCIÓN PRIMERA.- Rollo de Sala núm. 48/2018

P. Abreviado núm. 1495/2015

Juzgado: CS-4

SENTENCIA Nº 195

Ilmos. Sres:

Presidente

Don Carlos Domínguez Domínguez

Magistrados

Doña Raquel Alcacer Mateu

Doña Aurora de Diego González

En la Ciudad de Castellón a veinte de mayo de dos mil diecinueve.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Domínguez Domínguez, ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Abreviado seguido con el núm. 1495 del año 2015 por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Castellón, por presuntos delitos contra los derechos d ellos trabajadores contra Alejo, con NIE núm. NUM000, nacido en Reghin ( Rimanía) el dia NUM001 de 1977, hijo de Apolonio y Berta y vecino de Segorbe, PLAZA000 núm. NUM002, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad por esta causa. Contra Crescencia, con NIE NUM003, nacida en Birlan ( Rumanía) el dia NUM004 de 1985, hija de Emiliano y Graciela, vecina de Segorbe, PLAZA000 núm. NUM002, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad por esta causa. Contra Guillermo, con DNI núm. NUM005, nacido el NUM006 de 1972 en Moixent ( Valencia ), hijo de Humberto y Loreto, vecino de Moixent, AVENIDA000 núm. NUM007, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad por esta causa; y contra Marisol, nacida el NUM008 de 190 en AVENIDA000 ( Valencia), hija de Humberto y Loreto y vecina de AVENIDA000 núm. NUM007, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el MINISTERIO FISCAL, representado por la Ilma. Sra. Fiscal Doña Patricia Lees; como acusación particular, Simón, representado por la Procuradora Sra. Calatayud Salvador y asistido por la Letrada Sra. Esbrí Montoliú, y los referidos acusados, representados y defendidos los dos primeros por la Procuradora Sra. Linares Beltrán y defendidos por el Letrado Sr. Rubio Giménez; y los dos segundos, por el Procurador Sr. Colon Gimeno y por el Letrado Sr. Ponce Sánchez. Ha sido parte igualmente la mercantil TOMAS ASERRADERO S.A., como responsable civil, con la misma representación y defensa que los acusados Guillermo y Marisol .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En sesión que tuvo lugar el día 14 de mayo de 2019 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 1495/2015 de Procedimiento Abreviado por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Castellón contra los referidos acusados, quedando gravada la misma.

Segundo

Por el Ministerio Fiscal al evacuar el trámite de conclusiones def‌initivas, consideró que los hechos relatados en su conclusión provisional primera eran constitutivos de un delito contra los derechos de los trabajadores previsto y penado en el art. 311.1 del CP y de un delito contra la seguridad y salud en el trabajo previsto y penado en el art. 316 del CP, así como un delito de lesiones por imprudencia grave del art. 152.1.3º del CP en concurso de normas del art. 8.4 CP . Del primer delito eran responsables en concepto de autores los acusados Alejo y Crescencia y del segundo estos mismos y Guillermo y Marisol, no concurrían circunstancias modif‌icativas de su responsabilidad y procedía imponer las siguientes penas: A Alejo y a Crescencia, por el primer delito, la pena de cinco años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de condena para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y diez meses de multa a razón de una cuota/dia de 25€ con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP . Por el segundo delito, a los acusados antes dichos y también a Guillermo y a Marisol la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo y diez meses de multa a razón de una cuota/día de 25€, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP, así como inhabilitación especial para profesión, of‌icio o cargo relacionado con la industria de aserradero de maderas y venta de leñas durante el tiempo de condena. En materia de responsabilidad civil los acusados deberían indemnizar conjunta y solidariamente a Simón en la cantidad de 263.000€ por las lesiones y secuelas sufridas, siendo responsable civil subsidiario la empresa Tomás Aserradero S.A.. Los acusados Alejo y Crescencia deberían indemnizar de forma conjunta y solidaria al hospital La Fe de Valencia en la cantidad de 5360.02€ por la asistencia hospitalaria prestada a Simón . Dichas cantidades devengarían los intereses establecidos en el art. 576 de la LEC . Los acusados pagarían las costas procesales causadas.

Tercero

Por la acusación particular, en el referido trámite, se adhirió a las conclusiones del Ministerio Fiscal, solicitando que la condena en costas incluyese las causadas a dicha acusación.

Cuarto

Por defensa de los acusados Alejo Y Crescencia, en igual trámite, se solicitó la absolución de sus defendidos con todos los pronunciamientos favorables.

Quinto

Por la defensa de los acusados Guillermo y Marisol, en igual trámite, se solicitó la absolución de sus defendidos con todos los pronunciamientos favorables.

Sexto

En la celebración el presente juicio se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Con fecha 14 de enero de 2014 el Ayuntamiento de Zucaina como vendedor y la empresa Tomás Aserradero S.A. como comprador, celebraron un contrato nominado de " compraventa forestal ", en cuya estipulación segunda se hacía constar que " el comprador es una empresa especializada en talas y explotaciones forestales ", y en la tercera que " el comprador conf‌irma el conocimiento en gestión forestal sostenible de los trabajadores a través de la debida formación, así como en prevención de riesgos laborales de los trabajadores que van a realizar el aprovechamiento forestal ".

En ejecución de dicho contrato y con la f‌inalidad de que llevasen a cabo la tala de los árboles autorizados, Tomás Aserradero S.A. subcontrató con la empresa individual de la acusada Crescencia, mayor de edad y sin antecedentes penales, en la que su esposo, el también acusado Alejo, igualmente mayor de edad y sin antecedentes penales, era el encargado y quien ejercía de administrador de hecho de la misma, habiendo sido quien se puso en contacto con un compatriota rumano llamado Simón, para que viniese a trabajar a España para la empresa de su esposa, a cuyo f‌in le hizo llegar a Rumanía el dinero necesario para el traslado.

Simón llegó nuestro país aproximadamente sobre el 25 de enero de 2015, siendo recogido por Alejo, quien lo trasladó hasta Zucaina donde lo alojó en una casa que había alquilado éste y en la que residían otros compatriotas que también trabajaban para la empresa de Crescencia, empezando a trabajar al día siguiente sin que hubiera f‌irmado contrato laboral alguno ni estuviera dado de alta como trabajador ante los organismos competentes, sin que conste tuviera experiencia alguna ni hubiera recibido formación en materia de prevención riesgos laborales, simplemente con la ropa y la motosierra que le fue facilitada por Alejo .

Así las cosas, sobre las 14 horas del día 17 de febrero de 2015, cuando Simón, que seguía sin estar dado de alta por la empresa de Crescencia, se encontraba talando árboles en un terreno ubicado entre las localidades de Zucaina y Montanejos, mientras utilizaba la motosierra que se le había facilitado, en la que no funcionaba

el cierre automático de seguridad, sobre lo que había advertido a Alejo, al caer sobre sus piernas uno de los árboles talados hizo que la motosierrra impactase en el elemento cortante de la misma sobre su brazo izquierdo, sufriendo lesiones consistentes en herida compleja en brazo y antebrazo izquierdo: sección de la arteria braquial, lesión nerviosa en MSI y lesión miotendinosa. Múltiples esquirlas óseas a nivel humero cortical, que precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa y tratamiento posterior consistente en antiinf‌lamatorios, analgésicos, antibióticos, antiagregantes plaquetarios, protector gástrico, intervenciones quirúrgicas por parte de los Servicios de Cirtugía Vascular, Traumatología y Cirugía Plástica (manguito de isquemia, disección y control arteria humeral, heparina, shunt arterial, safenenctimía para injerto, bypass corto y anastomosis, sutura de tendones afectados, Friedrich, aproximación de piel para cierre secundario, férula posterior, microsutura neural, injerto nerviosos sural de pierna izquierda, sutura de masa muscular, limpieza de esquirlas óseas, ligadura vena humeral y cierre cutáneo, nueva intervención con tenorraf‌ia y cierre de herida de antebrazo y tenomiorraf‌ia de tríceps, resección de injertos y neurorraf‌ia epineural, drebajes, cierre de heridas y férula branquio-antebraquial) y rehabilitación, necesarios para la curación-estabilización, lesiones que tardaron en curar 576 días, 12 de ellos de hospitalización, en los que estuvo incapacitado para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, quedándole secuelas consistentes en: parálisis: nervio mediano: a nivel del brazo (valorada en 33 puntos), paresias: nervio músculo cutáneo (valorada en 5 puntos), parálisis: nervio cubital: a nivel del brazo (valorado en 30 puntos) y perjuicio estético bastante importante (valorado en 27 puntos).

Simón recibió asistencia hospitalaria en el Hospital La Fe de Valencia, que reclama el importe de la misma ascendente a 5.360,02 €.

En la fecha de los hechos, la acusada Marisol, mayor de edad y sin antecedentes penales, era la administradora única de Tomás Aserradero S.A., cargo para el que había sido designada en acuerdo societario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR