SAP Madrid 207/2019, 16 de Mayo de 2019

PonenteMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
ECLIES:APM:2019:5617
Número de Recurso263/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución207/2019
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0066753

Recurso de Apelación 263/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 342/2015

APELANTE: PORTILLO TELECOMUNICACIONES SL

PROCURADOR D./Dña. CRISTINA VELASCO ECHAVARRI

APELADO: PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA

PROCURADOR D./Dña. CAROLINA PEREZ-SAUQUILLO PELAYO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

Dª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a dieciseis de mayo de dos mil diecinueve. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 342/2015 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 51 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante: Portillo Telecomunicaciones S.L., y de otra como Apelado-Demandado: Prosegur Compañia de Seguridad S.A.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 51 de Madrid, en fecha 13-11-2017, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando parcialmente la

demanda formulada por Portillo Telecomunicaciones S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Dña Cristina Velasco Echavarri, y asistida por el Letrado D. Jose Guillermo de Torres Gonzalez, contra Prosegur Compañia de Seguridad S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Dña Carolina Perez-Sauquillo Pelayo y asistida por el Letrado D. Blas Camacho Gonzalez y D. Demetrio, debo Condenar y Condeno a la referida demandada a abonar a la actora la suma de 10.302,86 euros, más intereses legales desde la reclamación judicial, y sin hacer expresa imposición en materia de costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con of‌icio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 23-7-2018, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 14-5-2019.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

La representación de la entidad Portillo Telecomunicaciones S.L formuló demanda de juicio ordinario reclamando a la mercantil Prosegur Compañía de Seguridad S.A la suma de 247.420,55 € que mantenía le adeudaba, como consecuencia de determinados trabajos realizados por encargo de la misma, una vez efectuada la liquidación de aquéllos, a la vista del sobrecoste que la falta de información facilitada cuando efectuó su presupuesto le supuso en horas de trabajo, por la altura en que tuvieron que ejecutarse muchos de ellos, así como por la ausencia de coordinación de los mismos, reclamando igualmente por trabajos que ejecutados no habían sido por ella presupuestados, así como por los costes que le conllevó la sustitución de material que facilitado por la entidad demandada no se encontraba en buenas condiciones, habiendo dejado las instalaciones por ella ejecutadas en perfecto estado de funcionamiento.

Prosegur Compañía de Seguridad S.A se opuso a las pretensiones frente a la misma deducidas, negando los hechos a que Portillo Telecomunicaciones S.A se refería en su demanda, y tras admitir haber ejecutado aquélla dos instalaciones para sistemas de seguridad y detección de incendios en las obras a que se refería en la demanda, indicó que desde un principio sabía que era ella quien debía contar con los elementos de elevación precisos para la ejecución de las obras, conociendo el edif‌ico en el que se iban a ejecutar inmediatamente después de la f‌irma de la aceptación de su oferta sin que en ningún momento nada indicara en cuanto a la diferencia de altura del mismo por ella supuesta, habiéndole facilitado entonces igualmente los correspondientes planos de ingeniería referidos a las instalaciones, siendo falso que la obra careciera de una correcta dirección y coordinación, siendo la entidad Typsa quien se encargó de la dirección y coordinación de las obras, habiendo sido preciso contratar con una tercera entidad la terminación de parte de las obras para la seguridad de incendios convenidas con Portillo Telecomunicaciones S.A, sin que desde luego las averías que se detectaron al poner en marcha las instalaciones tuvieran que ver con material por ella suministrado sino con la forma en que se ejecutaron los trabajos, reconociendo, eso si, que se habían instalado unos capuchones de protección para el polvo en unos detectores de incendios, habiéndose instalado estos protectores posteriormente por Portillo Telecomunicaciones, S.A, quien igualmente, al no haberse permitido inicialmente la ejecución de perforaciones en algunos tubos de aspiración al mismo tiempo que se instalaron, ello conllevó la realización de una serie de horas de trabajo adicionales a las contratadas, al tener que realizarse estas perforaciones en un momento posterior en lugar que a la vez que se instaló el tubo, reconociendo por ello adeudar a Portillo Telecomunicaciones S.A por estos dos conceptos, por una parte, la suma de 6.880 €, y, por otra parte, la cantidad de 3.422,86 €.

Finalmente la Juzgadora de instancia dictó sentencia, cuya completa parte dispositiva f‌igura en los antecedentes de hecho de la presente resolución, en la que vino a estimar parcialmente las pretensiones deducidas por la parte actora en su demanda, siendo la entidad Portillo Telecomunicaciones S.A quien ha venido a mostrar su disconformidad con la resolución adoptada en instancia, por considerar que se habían infringido en el procedimiento normas y garantías procesales que afectaban al derecho a un proceso en el que utilizar los medios de prueba pertinentes, lo que le había generado indefensión, además de referirse a la infracción cometida por la Juzgadora de instancia de las previsiones contenidas en los arts 216 y 217 de la LECv, que conducían a su entender a una alteración de la causa de pedir generadora de incongruencia, infringiendo la resolución dictada lo previsto en el art 218 de la LECv, para seguir indicando que la Juzgadora de instancia había incurrido en error en cuanto a la valoración de la prueba practicada, habiendo infringido lo establecido en los arts. 326 y 319 de la LECv, en relación con lo previsto en el art 1281 de nuestro Código Civil,

habiendo realizado una interpretación y valoración arbitraria de la prueba testif‌ical y de la pericial practicada, para f‌inalizar indicando que la resolución recurrida no había tenido en cuenta la doctrina de los actos propios, ref‌iriéndose expresamente al ofrecimiento de pago realizado por la entidad Prosegur que venía a suponer un reconocimiento de lo debido por ella.

SEGUNDO

Para dar respuesta a las cuestiones ante esta Sala planteadas debemos partir de los siguientes hechos acreditados en autos: Banco de Santander S.A solicitó a la entidad Técnica y Proyectos S.A -Typsa- la realización del proyecto de ejecución e instalaciones de los inmuebles que conformaban el Centro Tecnológico de Cantabria que dicha entidad estaba construyendo en Solares, encargándose igualmente esta entidad de la dirección facultativa de las obras a ejecutar, tal y como se desprende entre otros de los documentos obrantes a los folios 928 y 954 de las actuaciones.

No se discute por las partes en litigio que Prosegur España S.L.U resultó ser la entidad adjudicataria del proyecto e instalación de los Sistemas Electrónicos de Seguridad y Detección contra incendios del complejo anteriormente referido -CTC-, contando a la fecha de inicio de tales trabajos de la documentación necesaria para la realización de los mismos, conforme constaba en el acta de replanteo al efecto f‌irmada el 20 de Diciembre de 2010, tal y como la propia entidad Typsa indicó entre otros en la respuesta al of‌icio a tal entidad dirigido que obra al folio 954 de las actuaciones, constando igualmente de la mencionada respuesta que Prosegur disponía de un plazo de seis meses y medio para la ejecución de tales trabajos desde la f‌irma del acta de replanteo, con una bonif‌icación si mejoraba el plazo.

Consta en autos que por medio de email, de fecha 13 de Enero de 2011, se solicitó oferta por parte de Prosegur a la mercantil Portillo Telecomunicaciones S.A en relación con parte de los trabajos a ella encomendados a ejecutar en el CTC a que antes nos hemos referido, y así se desprende del documento que f‌igura unido al folio 37 de las actuaciones, en el que se indican una serie de puntos a tener en cuenta antes de empezar a valorar las mediciones que se le facilitaron en relación con la obra a ejecutar en su caso, indicando expresamente en esta comunicación que si alguna partida de aquéllas contenidas en la tabla remitida, dividida en dos columnas, una referida al suministro e instalación y otra solo a la instalación, no querían valorarla debían dejarla a cero, constando expresamente y en relación con las mediciones a valorar que faltaban algunas por estimar, pero que estaban ref‌lejados en el 92% los elementos e infraestructuras en las tablas remitidas, debiendo valorar...

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