SAP Valencia 631/2019, 16 de Mayo de 2019

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2019:2286
Número de Recurso1590/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución631/2019
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 001590/2018

K

SENTENCIA NÚM.: 631/19

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

ROSA MARIA ANDRES CUENCA

PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

BEATRIZ BALLESTEROS PALAZON

En Valencia, a 16-05-2019.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA, el presente rollo de apelación número 001590/2018, dimanante de los autos de JUICIO ORDINARIO 302/17, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelantes a Alejo y HYGRO INTERNATIONAL PTY LTD, representados por el Procurador de los Tribunales don/ña CARMEN INIESTA SABATER, y de otra, como apelado a CULTIVO MANUEL Y RAFA 3000 SLU, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña ROSA MARIA CORRECHER PARDO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Alejo y HYGRO INTERNATIONAL PTY LTD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº

2 DE VALENCIA en fecha 05-04-2018, contiene el siguiente FALLO: "QUE DEBO ACORDAR y ACUERDO ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda, y en consecuencia proceden los siguientes pronunciamientos:

Se declara que D. Alejo es titular de las patentes ES2362215T3 y ES2530745T3 y como tal tiene el derecho exclusivo a utilizar dichas patentes.

Se declara que la compañía CULTIVO MANUEL Y RAFA 3000, S.L.U. ha cometido actos de infracción de las patentes titularidad de D. Alejo a fabricar y/o importar, ofrecer, publicitar, distribuir y comercializar el producto denominado "Reflector Alas de Gaviota medium",

Se condena a la compañía CULTIVO MANUEL Y RAFA 3000, S.L.U. a estar y pasar por las anteriores declaraciones, acomodando su conducta a las mismas.

Se condena a la compañía CULTIVO MANUEL Y RAFA 3000, S.L.U. al cese en los actos de infracción de las patentes ES2362215T3 y ES2530745T3, la fabricación y/o importación, ofrecimiento, promoción,

publicidad, distribución y comercialización del producto denominado "Reflector Alas de Gaviota medium", ya sea individualmente o formando parte de un kit, absteniéndose de realizar actos de violación en el futuro.

Se condena a la compañía CULTIVO MANUEL Y RAFA 3000, S.L.U a indemnizar a D. Alejo y la mercantil HYGRO INTERNATIONAL PTY LTD por los daños y perjuicios causados por los actos anteriormente descritos y en la cuantía que se determine a conforme al Art. 66-2 a) Ley 11/1986, y por el cauce del Art. 712 y siguientes de la LEC .

Se condene a la compañía CULTIVO MANUEL Y RAFA 3000, S.L.U. a adoptar las medidas necesarias para evitar que prosiga la violación de las patentes y, en particular, a retirar del tráfico económico y destruir los productos infractores así como material publicitario en el que estén publicitados en cualquier soporte (papel o digital) incluido internet.

Se condene a la compañía CULTIVO MANUEL Y RAFA 3000, S.L.U. a publicar la Sentencia a su costa en dos revistas especializadas del sector de la horticultura y en un lugar preponderante y visible de la home de su sitio web actual o que en su momento esté utilizando.

Se condena a la compañía CULTIVO MANUEL Y RAFA 3000, S.L.U. al pago de los gastos de investigación en la que se ha incurrido para obtener pruebas razonables de comisión de infracción de patente como es el coste del dictamen pericial del Sr. Desiderio, necesario para conocer la existencia de infracción y cuya cifra asciende a 600€,así como factura del acta notarial que asciende a 403,24€ (IVA incluido) .

No procede imposición de costas."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por HYGRO INTERNATIONAL PTY LTD y Alejo, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada con fecha 5 de abril de 2018 por el juzgado de lo Mercantil 2 de Valencia acordaba estimar en parte la demanda interpuesta por Alejo y la sociedad HYDRO INTERNATIONAL PTY LTD frente a CULTIVO MANUEL Y RAFA 3000 SLU, DECLARANDO que el demandante Sr. Alejo tiene derecho exclusivo a utilizar las patentes ES2362215T3 Y ES2530745T3 como titular de las mismas, y que la compañía demandada ha cometido actos de infracción de las patentes, que describe, en cuanto al producto "Reflector alas de Gaviota médium", condenando a la demandada a estar y pasar por tales declaraciones, acomodando su conducta a las mismas, al cese de los actos infractores, tanto en cuanto al producto individual como formando parte de un kit, absteniéndose de realización de actos de violación en el futuro, condenando a la indemnización de daños y perjuicios conforme el artículo 66,2 Ley 11/1986, a determinar por el cauce del artículo 712 y siguientes de la LEC, así como a adoptar las medidas para evitar que prosiga la violación de las patentes, a publicar -la demandada- en dos revistas especializadas del sector esta sentencia, y al pago de los gastos necesarios realizados para investigación, que ascienden a 600 Euros (dictamen pericial) y acta notarial (403,24 euros, IVA incluido).

1) Error al considerar la sentencia la infracción únicamente respecto del producto alas de gaviota medium, pero no "alas de gaviota grande", "alas de gaviota doble" y "alas de gaviota giant", porque la actora solo adquirió de la demandada el primero (medium). El acta notarial refleja que no solo el médium, sino también el grande y el grande doble se publicitan en el sitio web de los demandados como COPIA del original del demandante, admitiendo la palmaria infracción de patente. Existe otro producto -vendido en kit- que es el alas de gaviota grande, y la única diferencia, en todos los casos, es el "tamaño de las alas" que no afecta a la infracción de las patentes. El no haber sido comprado a la demandada no significa que no se haya acreditado que también tales productos infringen las patentes de los demandantes. También quedó acreditada la infracción de tales productos, "alas de gaviota grande" y "grande doble". No se ha valorado la prueba en su conjunto. Los demandados no han probado la no infracción. Lo único que cambia es el tamaño, por lo que, de no accederse a lo pretendido, se daría continuidad a la infracción al mantener productos idénticos al que considera infractor, sin tener en cuenta la documental -demanda- y la declaración testifical del Sr. Desiderio .

2) Valoración de la prueba pericial. Existencia de errores en la pericial económica.

La parte solicitó una ampliación de la pericial o informe complementario, porque se centró en el producto original (adjust a wings avenger medium) y no entró a valorar las referencias del producto infractor. Inicialmente se acordó así pero posteriormente en el acto del juicio se denegó generando indefensión. La prueba se solicita en segunda instancia, ya que la propuesta por dicha parte no se ha practicado como se interesó, porque

las bases del informe económico judicial son erróneas, y la sentencia recurrida nada indica al efecto. Alega distintas sentencias sobre la valoración de la prueba pericial acorde a la sana crítica, alegando que nada se ha valorado sobre la realizada, lo que genera indefensión.

La parte demandante argumenta que se ajustó al tenor del artículo 66,2 a) LP y solicitó la valoración tanto de "los beneficios que el titular habría obtenido previsiblemente de la explotación de la invención patentada si no hubiera existido la competencia del infractor" como " de los beneficios que este último haya obtenido de la explotación del invento". La parte afirma que si bien los criterios no son cumulativos, solicitó que ambos se cuantificaran para optar por el más conveniente. Además, se interesó: incremento en un 20% del uso no consentido y el importe equivalente al daño por desprestigio provocado de la invención patentada, causada por el infractor, a tenor del artículo 68 LP.

El perito no actuó con rigor, ni en cuanto al informe ni en cuanto a la prueba de libros; no proporcionó información necesaria al juzgador como experto. El perito no tiene experiencia en la valoración de infracción de patentes, por lo que debió abstenerse de aceptar el cargo. No ha valorado los beneficios del "titular" y los confunde con los del "infractor". Desconoce los conceptos de perjuicio, no ha tenido en cuenta, ni ha solicitado, información a la parte demandante (no se aportó con la demanda por su carácter confidencial) y además no se centra en forma correcta en los productos infractores.

Finalmente, alude a que no se ha buscado adecuadamente el listado de los productos infractores, que se ha facilitado un justificante de pago de un proveedor que tampoco consta como tal en el libro mayor, que no hay certeza de que este sea el único tique, que no coinciden los ejercicios de las facturas enunciadas con las aportadas en el informe y que no se tiene en consideración, en orden a la valoración del desprestigio, el carácter de líder del sector, reputación y prestigio de la entidad demandante.

Concluyó solicitando el recibimiento a prueba, y que se estimen los pedimentos concretos relativos a la infracción respecto de los productos que especifica, condenando a la demandada en los mismos términos ya acordados en cuanto al Reflector alas de gaviota medium, con indemnización a los demandantes, previa determinación no solo del beneficio que la demandada haya obtenido de la explotación, sino del dejado de obtener por los demandantes y recurrentes, más el incremento del 20% por utilización no consentida, e importe equivalente al daño por prestigio provocado. Y pago de costas.

La parte contraria se opuso al recurso, solicitando la desestimación del mismo y la confirmación de la resolución recurrida, quedando planteada la...

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