STSJ Comunidad Valenciana 97/2018, 10 de Septiembre de 2018

PonenteJOSE FRANCISCO CERES MONTES
ECLIES:TSJCV:2018:6781
Número de Recurso82/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución97/2018
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG N.º 03065-43-2-2017-0010204

Rollo penal de apelación de resoluciones del art. 846 ter LECrim nº. 000082/2018

Sección 7ª Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche. Rollo 110/2017 .

Juzgado de Instrucción nº. 3 de Elche. Procedimiento Abreviado nº. 1456/2017

SENTENCIA Nº. 97/2018

Excma. Sra. Presidente

Dña. Pilar de la Oliva Marrades.

Iltmos. Sres. Magistrados

D. JOSE FRANCISCO CERES MONTES

Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado

En la Ciudad de Valencia, a diez de septiembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 201/2017 de fecha 4 de marzo, dictada por la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, Sección Séptima, en el rollo de Sala núm. 110/2017 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 1456/2017, instruido por el Juzgado de Instrucción número 3 de Elche.

Han sido partes en el presente recurso: como recurrentes, D. Juan Pedro y Dña. Ángeles , acusados y condenados en la instancia y actualmente en situación de prisión preventiva, representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Teresa Hungaro Favieri y defendidos por el Letrado d. Giulio Adinolfi, y como partes recurrida, y por tanto en concepto de apelada, el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE FRANCISCO CERES MONTES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, se dictó, en el Rollo de Sala núm. 110/2017 dimanante del Procedimiento Abreviado número 1456/2017 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Elche, la Sentencia núm. 201/2018, de fecha 14 de marzo, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"Los acusados, el pasado día 20 de agosto de 2017 sobre las 18:00 horas, llegaron al aeropuerto de Alicante-Elche en el vuelo NUM000 de la compañía Air Europa procedentes de Salvador de Bahía (Brasil) vía aeropuerto Adolfo Suarez Madrid Barajas, y portaban en sus respectivas maletas un neceser cada uno con varias botellas de distintas 'marcas de productos cosméticos que habían rellenado con una sustancia liquida que resulto ser cocaína con un peso neto total de 7.317 gramos y una pureza del 56,3%, la cual iba destinada al tráfico ilícito de este tipo de sustancias. Asimismo, se incautó a los acusados un total de 1040 euros proveniente de dicho tráfico ilícito.

La droga incautada habría alcanzado en el mercado ilícito al que iba destinada un total de 263.799,801 euros."

"Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de dicha sentencia fue del siguiente tenor literal:

Que debemos condenar y CONDENAMOS a D. Juan Pedro como autor de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SIETE AÑOS de prisión , y multa de 300.000 €., accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la mitad de las costas.

Que debemos condenar y CONDENAMOS a D. Ángeles como autora de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SIETE AÑOS de prisión , y multa de 300.000 €., accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la mitad de las costas.

Se acuerda el comiso y destrucción de la droga intervenida, se acuerda el comiso del dinero aprehendido, que serán adjudicado al Fondo creado por Ley 17/03, dándoles el destino correspondiente.

Abonamos a los procesados todo el tiempo de prisión provisional sufrida por esa causa para el cumplimiento de la expresada pena de privación de libertad".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de ambos acusados condenados, se interpusieron en escritos presentado ante la citada Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Alicante sendos recursos de apelación para ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Lods recursos de apelación se interpuso al amparo de los artículos 790 y s.s. de la LECrim y art. 24 CE invocando como motivos:

1) Recurso interpuesto por el Sr. Juan Pedro , suplicando su condena por el tipo básico del delito de tráfico de drogas sin incluir la agravante específica de notoria importancia, o se la aplique algunas de las atenuaciones que postula, o subsidiariamente, se plantee para caso de duda, cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea:

-Error en la apreciación de la prueba por parte de la Sala.

-Error en la apreciación de la prueba. Elementos que falsifican la pericia.

-Incorrecta aplicación de la agravante prevista en el art. 369.5 del CP , debido a una pericia incumplidora de la normativa legal.

-Inaplicación de la atenuante de droga (atenuante específica art. 21.2 CP ), y alternativamente, la genérica 21.6, o alternativamente, 376.

-Inaplicación de la atenuante de estado de necesidad como atenuante genérica prevista en el art. 21.7 del CP .

-Inaplicación debida del art. 21.7 del CP , o alternativamente art. 376.2 CP , en tema de atenuante de confesión tardía.

-Inaplicación de la atenuante del miedo insuperable art. 21.1 CP , en relación con el 20.6 tratándose de una eximente incompleta.

-Al final del anterior motivo (séptimo), hacía alusión al planteamiento de una cuestión prejudicial ante el TJUE sobre la validez de la interpretación de las Recomendaciones del Consejo de Europa (art. 267.B TFU), que en el suplico, se articulaba a modo subsidiario de los anteriores motivos, y para caso de duda.

2) Recurso interpuesto por la Sra. Ángeles , suplicando su absolución:

-Error en la apreciación de la prueba por parte de la Sala.

-Con carácter subsidiario, la aplicación indebida de las normas sobre la autoría y participación, en referencia al delito imputado, art. 61, 28 y 368 CP .

Tras darse traslado del referido recurso de apelación al resto de las partes personadas mediante Diligencia de Ordenación, el Ministerio Fiscal consta que impugnó el recurso interpuesto por la condenada solicitando su desestimación y confirmación de la sentencia recurrida.

Por posterior Diligencia de Ordenación de dicha Sección se remitió el procedimiento a esta Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

TERCERO

Por recibido y registrado con el nº 82/2018 en esta Sala los referidos recursos de apelación, mediante Providencia de diez de julio de 2018, se acordó que de conformidad con lo dispuesto en el art. 791 de la LECrim , procedía señalar para deliberación, votación y fallo el día 6 de septiembre de 2018, a los efectos de resolución de los recursos de apelación.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los condenados en la instancia por el delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud en la cantidad de notoria importancia, D. Juan Pedro y Dña. Ángeles , interponen sendos recursos de apelación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que les condenó por dicho delito a las penas de siete años de prisión y multa de 300.000 euros, accesoria de inhabilitación especial y la mitad, respectivamente, de las costas.

Dichos recursos, por los diversos motivos reflejados en los antecedentes de hecho de la presente, solicitan la revocación de la sentencia de instancia para su libre absolución (caso del de la Sra. Ángeles ), o su condena sin aplicación de la agravación contenida en el subtipo penal del art. 369.5 del CP o, la aplicación de "todas o algunas" de las circunstancias atenuantes que solicita (caso del Sr. Juan Pedro ), que además, subsidiariamente, y en caso de duda, solicita elevar una cuestión de prejudicialidad al TJUE para que aclare el valor de la recomendación del Consejo de 2004 que remite al método de la UNODC en tema de medición y muestra de la droga y, caso de estimarse su planteamiento, se acuerde por el procedimiento de urgencia.

Los hechos probados, traen causa, esencialmente, de la incautación a los condenados, que forman pareja sentimental, en el aeropuerto de Alicante, procedentes de Salvador de Bahía (Brasil) vía aeropuerto de Madrid, de sendas maletas que portaban conteniendo escondidos entre distintas botellas de cosméticos, una sustancia líquida que resultó ser cocaína con un peso neto total de 7.3317 gramos y una pureza del 56,3% que iba destinada al tráfico de estas sustancias.

RECURSO DE D. Juan Pedro .

SEGUNDO

Dada su mayor extensión, y posible afectación al recurso de la otra parte apelante, comenzaremos abordando el recurso del Sr. Juan Pedro condenado en la instancia.

El primer motivo se refiere a la invocación de existencia de error en la valoración de la prueba por parte de la Sala de instancia.

El motivo tiene por base el analizar la versión dada por el acusado que, dice el recurso, declara y confiesa el delito, pero que hace hincapié que como era consumidor de drogas tenía una deuda con su proveedor de 1200 euros (casi 4000 reales brasileños) y ante la imposibilidad de pagar la deuda, el proveedor le encarga transportar una partida de cocaína no especificada a España, a cambio de condonar la deuda y recibir algo para su autoconsumo, sin saber la cantidad de cocaína que porta, y a escondidas de su pareja, la otra condenada, se compromete a entregarle la ropa para que el proveedor le haga la maleta,...

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