ATS, 25 de Junio de 2019

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2019:7333A
Número de Recurso78/2019
ProcedimientoCompetencia
Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 25/06/2019

Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS

Número del procedimiento: 78/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 DE PONTEVEDRA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: LTV/P

Nota:

COMPETENCIAS núm.: 78/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 25 de junio de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 16 de noviembre se interpuso ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Burgos por la procuradora D.ª Elena Cobo de Guzmán Pisón, en nombre y representación de la DIRECCION000 , tutora de D. Severino , con capacidad modificada judicialmente y con domicilio en Burgos, demanda promoviendo expediente de jurisdicción voluntaria solicitando autorización judicial para renunciar a los derechos hereditarios que le corresponden a este último como heredero.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Burgos lo registró con el n.º 1289/2018 y por Auto de fecha 22 de enero de 2019 declara la incompetencia territorial de ese Tribunal para conocer de la demanda presentada, considerando competentes a los Juzgados de Pontevedra, último domicilio del causante.

TERCERO

Remitidas las actuaciones al Juzgado Decano de Pontevedra, que lo turnó al Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de dicha localidad, se registró con el n.º 119/2019, dictándose Auto de fecha 4 de marzo de 2019 por el que declara su incompetencia territorial para conocer del asunto en tanto que presentada por el tutor de una persona con capacidad modificada demanda de jurisdicción voluntaria en solicitud de autorización judicial para renunciar a los derechos hereditarios que le corresponden como heredero a la persona incapaz resulta de aplicación el artículo 62 LJV , el cual indica como fuero competencial el domicilio de la persona con capacidad modificada, en este caso Burgos.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el n.º 78/2019, nombrado ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que la competencia territorial le corresponde a los juzgados de Burgos por constituir el domicilio de la persona con capacidad modificada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea entre un Juzgado de Primera Instancia de Burgos y un Juzgado de Primera Instancia de Pontevedra respecto de una demanda en la que la tutora de una persona declarada incapaz para regir su persona y bienes promueve expediente de jurisdicción voluntaria solicitando autorización judicial para renunciar a los derechos hereditarios que le corresponden al incapaz como heredero.

El Juzgado de Burgos considera competentes a los juzgados de Pontevedra por estar en esta ciudad el último domicilio del causante. El Juzgado de Pontevedra rechaza su competencia por cuanto que presentada por el tutor de una persona con capacidad modificada demanda de jurisdicción voluntaria en solicitud de autorización judicial para renunciar a los derechos hereditarios que le corresponden como heredero a la persona incapaz resulta de aplicación el artículo 62 LJV , el cual indica como fuero competencial el domicilio de la persona con capacidad modificada, en este caso Burgos.

SEGUNDO

De conformidad con el dictamen del Ministerio Fiscal procede declarar la competencia territorial del Juzgado de Primera Instancia de Burgos. Solicitado por el tutor autorización judicial para renunciar a los derechos hereditarios de una persona con capacidad modificada no estamos ante un procedimiento del Capítulo III de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, esto es, sobre aceptación y repudiación de herencia, sino ante una solicitud para realizar ese trámite, resultando aplicable el artículo 62 de la LJV , el cual establece:

"[...]que para la obtención de autorización o aprobación judicial para realizar actos de disposición, gravamen u otros que se refieran a los bienes o derechos de menores o personas con capacidad modificada judicialmente, la competencia corresponde al juzgado del domicilio o, en su defecto, de la residencia del menor o persona con capacidad modificada judicialmente[...]".

Por todo lo cual, la competencia corresponde al Juzgado del domicilio/residencia del tutelado, que como ya se dijo está en Burgos. Tal criterio competencial resulta además conforme con el principio de protección del tutelado, ya que el ejercicio de la tutela ha de ser más efectivo bajo el control del Juzgado de residencia del tutelado. Lo que, además, posibilita el acceso efectivo de aquel a la Justicia, de conformidad con el art. 13 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Tal es el criterio mantenido por esta Sala, entre otros, en AATS, de fechas 15 de enero de 2019, conflicto 241/2018 , 4 de julio de 2018, conflicto 102/2018 , 17 de mayo de 2017, conflicto 67/2017 y 30 de noviembre de 2016, conflicto 1057/2016 .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Declarar que la competencia territorial para conocer el presente procedimiento le corresponde al Juzgado Primera Instancia n.º 7 de Burgos.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Pontevedra.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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