ATS, 26 de Junio de 2019

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2019:7329A
Número de Recurso5135/2018
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 26/06/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 5135 / 2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 24 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: SJB/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 5135/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Francisco Marin Castan

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 26 de junio de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de doña Candida presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha de 18 de abril de 2018, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24.ª), en el rollo de apelación n.º 11/2017 dimanante del procedimiento de divorcio núm. 1230/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de DIRECCION000 .

La representación procesal de doña Clemencia , presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha de 18 de abril de 2018, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24.ª), en el rollo de apelación n.º 11/2017 dimanante del procedimiento de divorcio núm. 1230/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de DIRECCION000 .

SEGUNDO

Mediante Diligencia de Ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

La procuradora doña Leticia Chipirras Trenado en nombre y representación de la parte recurrente, Doña Candida presentó escrito personándose ante esta sala. Por la procuradora doña María Claudia Munteanu Null, en nombre y representación doña Clemencia , se presentó escrito personándose ante esta sala. Es parte el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Las partes recurrentes han efectuado los depósitos exigidos para recurrir.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir los recursos de casación interpuestos por los recurrentes, al reunir los presupuestos básicos en esta fase inicial.

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguense copias de los escritos de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría. Transcurridos los cuales dese traslado al Ministerio Fiscal.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de doña Candida contra la sentencia dictada con fecha de 18 de abril de 2018, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24.ª), en el rollo de apelación n.º 11/2017 dimanante del procedimiento de divorcio núm. 1230/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de DIRECCION000 .

    Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de doña Clemencia , contra la sentencia dictada con fecha de 18 de abril de 2018, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24.ª), en el rollo de apelación n.º 11/2017 dimanante del procedimiento de divorcio núm. 1230/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de DIRECCION000 .

  2. ) Y entréguense copias de los escritos de interposición de los recursos de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría. Transcurridos los cuales dese traslado al Ministerio Fiscal.

    Contra esta resolución no cabe recurso.

    Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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